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Vídeo ¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

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Vídeo ¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

La exoneración alcanzará a todas las deudas existentes a la fecha de declaración del concurso a excepción de las siguientes:

DEUDAS NO EXONERABLES:

00:13 Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha en que se declaren.

➤ Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

00:34 Las deudas por manutención de alimentos.

00:37 Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.

00:45 Las deudas de Derecho Público a partir de 10.000€. Las deudas cuya gestión recaudatoria resulte competencia de la Agencia Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros. los 5.000€ primeros serán íntegros y el resto serán el 50% de lo adeudado hasta el máximo total de 10.000€. Será igual para las deudas contraídas con la Seguridad Social. Estas cantidades solo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento, si posteriormente se volviera a solicitar, transcurrido el plazo, nueva exoneración, ya no serán exonerables cantidad alguna de deuda de Derecho Público.

01:19 Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procedimientos por delito y por sanciones administrativas muy graves.

01:28 Las deudas por costas judiciales derivadas de tramitar la exoneración.

01:34 Las deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial – hipotecas-.

Estas son las principales modificaciones en el ámbito de aplicación y acceso a la nueva ley concursal.

Si quieres saber más sobre MODALIDADES DE EXONERACIÓN según se opte por liquidar todos los bienes o se opte por mantenerlos:

▶️    • ⚖️ Qué es la Ley de la Segunda Oportu…