Soy autónomo, facturo, pero no consigo salir de las deudas: ¿Qué opciones tengo?

18 septiembre, 2026

|

Actualizado a 18 septiembre, 2026

Sí, un autónomo puede trabajar, facturar todos los meses y, aun así, encontrarse con dificultades para hacer frente a sus deudas. Facturar no significa necesariamente disponer de liquidez suficiente para pagar todas las obligaciones acumuladas.

Antes hay que afrontar los gastos necesarios para mantener la actividad: proveedores, alquileres, suministros, trabajadores, seguros, impuestos, cotizaciones y otros costes profesionales. A ello pueden sumarse préstamos, tarjetas de crédito, financiación anterior y las propias necesidades personales y familiares del autónomo.

Por eso, la cuestión no es únicamente cuánto factura un autónomo, sino cuánto dinero queda realmente disponible después de afrontar sus gastos y si esa cantidad permite atender sus deudas de forma sostenible.

Una actividad puede seguir generando ingresos y ser económicamente viable mientras el autónomo soporta un nivel de endeudamiento que ya no puede asumir con normalidad. La viabilidad del negocio y la situación de insolvencia del autónomo son cuestiones relacionadas, pero no equivalentes.

En este artículo analizamos cómo identificar esta situación, qué señales pueden indicar que el endeudamiento se ha vuelto insostenible, qué ocurre si existen deudas con Hacienda o la Seguridad Social y qué alternativas pueden estudiarse, incluida la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos, cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos.

¿Puede un autónomo tener ingresos y estar en situación de insolvencia?

Sí. Tener ingresos o mantener una determinada facturación no permite, por sí solo, conocer la capacidad real de un autónomo para pagar sus deudas.

La facturación representa los ingresos generados por la actividad antes de descontar los gastos necesarios para desarrollarla. Proveedores, alquileres, suministros, trabajadores, seguros, impuestos, cotizaciones y otros costes profesionales pueden reducir considerablemente la cantidad que queda disponible.

A estos gastos hay que añadir las necesidades personales y familiares y las obligaciones derivadas de préstamos, tarjetas de crédito u otras financiaciones contratadas anteriormente.

Un ejemplo práctico

Un autónomo puede facturar 6.000 euros al mes y tener una actividad que funciona, pero esos 6.000 euros no constituyen su capacidad real de pago.

Si después de afrontar los gastos necesarios para mantener la actividad y cubrir sus necesidades personales y familiares dispone de 1.800 euros, será esa capacidad económica —y no los 6.000 euros facturados— la que deberá ponerse en relación con las obligaciones y deudas que tenga pendientes.

Si los pagos que debe afrontar superan de forma continuada la cantidad realmente disponible, puede existir un desequilibrio económico aunque la actividad siga generando ingresos.

Por eso, para analizar la situación de un autónomo deben diferenciarse al menos tres conceptos:

  • Facturación: ingresos generados por la actividad.
  • Liquidez disponible: dinero que queda después de afrontar los gastos necesarios.
  • Capacidad de pago: recursos que pueden destinarse de forma sostenible al cumplimiento de las obligaciones.

Cuando la capacidad real de pago resulta insuficiente para atender regularmente las obligaciones exigibles, puede ser necesario analizar si existe una situación de insolvencia y qué alternativas pueden resultar aplicables.

Tener deudas no significa necesariamente que el negocio de un autónomo no sea viable

La viabilidad de una actividad económica y la capacidad del autónomo para afrontar sus deudas son dos cuestiones diferentes que deben analizarse por separado.

Un profesional puede tener clientes, mantener una facturación estable y desarrollar una actividad capaz de generar ingresos y, al mismo tiempo, arrastrar un nivel de endeudamiento que absorba una parte importante de los recursos disponibles.

Esta situación puede tener distintos orígenes: una caída temporal de ingresos, inversiones realizadas en el negocio, financiación contratada durante un periodo de dificultad, préstamos personales utilizados para sostener la actividad o deudas acumuladas durante años.

Por este motivo, antes de concluir que un autónomo debe cerrar su negocio por tener deudas, conviene responder a dos preguntas diferentes:

  1. ¿La actividad continúa siendo viable? Es decir, si tiene capacidad para generar ingresos suficientes para mantener su funcionamiento y afrontar sus gastos ordinarios.
  2. ¿El endeudamiento es sostenible? Es decir, si los recursos que quedan disponibles permiten atender regularmente las deudas y demás obligaciones económicas.

Puede ocurrir que la respuesta a la primera pregunta sea afirmativa y a la segunda, negativa.

En estos casos, el problema principal puede no encontrarse en la actividad económica, sino en la carga de deuda acumulada que soporta el autónomo. Diferenciar ambas situaciones resulta fundamental para estudiar las alternativas disponibles sin partir automáticamente de la idea de que el negocio debe cerrar.

Señales de que las deudas están comprometiendo la situación económica del autónomo

Los problemas de endeudamiento suelen hacerse más evidentes cuando determinadas dificultades dejan de ser puntuales y comienzan a repetirse de forma habitual.

Algunas señales que conviene analizar son:

  • Utilizar tarjetas de crédito o nueva financiación para afrontar gastos ordinarios de la actividad.
  • Solicitar nuevos préstamos para pagar financiaciones anteriores.
  • Aplazar de forma recurrente impuestos, cotizaciones, proveedores u otras obligaciones por falta de liquidez.
  • Destinar prácticamente todo el dinero disponible al pago de gastos y deudas sin conseguir reducir significativamente el endeudamiento.
  • Utilizar de manera continuada ahorros personales para mantener la actividad.
  • Tener dificultades para reservar el dinero necesario para impuestos, cotizaciones u otros pagos periódicos.
  • Necesitar aumentar constantemente la facturación únicamente para poder mantener el mismo nivel de deuda.
  • Comprobar que, pese a trabajar y generar ingresos, el volumen de deuda se mantiene o aumenta con el paso del tiempo.

Ninguna de estas circunstancias permite determinar por sí sola que un autónomo se encuentre en situación de insolvencia. Sin embargo, cuando varias se producen simultáneamente y se mantienen en el tiempo, puede resultar necesario analizar si existe un problema puntual de liquidez o un desequilibrio económico de carácter más estructural.

Esta diferencia es importante. Una dificultad temporal de tesorería puede resolverse cuando se recuperan los ingresos o desaparece un gasto extraordinario. En cambio, cuando los recursos disponibles resultan insuficientes de forma continuada para atender las obligaciones, puede ser necesario estudiar la situación económica, patrimonial y jurídica del autónomo y valorar otras alternativas.

La Ley Concursal define la insolvencia actual como la situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

¿Qué opciones tiene un autónomo que factura pero no consigue salir de las deudas?

No existe una única solución válida para todos los autónomos. La alternativa adecuada dependerá de la composición y el volumen de las deudas, los ingresos reales de la actividad, los gastos necesarios para mantenerla, el patrimonio existente y la capacidad efectiva de pago.

Por eso, el primer paso no debería ser elegir una solución, sino determinar cuál es el origen del problema.

Si existe una dificultad puntual de liquidez y la actividad mantiene capacidad suficiente para atender sus obligaciones, puede ser necesario estudiar medidas dirigidas a reorganizar determinados pagos o corregir ese desequilibrio temporal.

La situación es diferente cuando las deudas se han convertido en un problema estructural y los recursos disponibles ya no permiten atender regularmente las obligaciones. En estos casos resulta necesario realizar un análisis más amplio de la situación económica y jurídica del autónomo.

Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

Entre las alternativas que pueden estudiarse se encuentra la Ley de Segunda Oportunidad, siempre que exista una situación de insolvencia y se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

El hecho de continuar trabajando, tener clientes o generar ingresos no excluye por sí solo la posibilidad de acceder a este procedimiento. La situación debe valorarse teniendo en cuenta conjuntamente los ingresos, los gastos necesarios para mantener la actividad, las deudas, el patrimonio y la capacidad real para atender las obligaciones.

Esto significa que dos autónomos con una facturación similar pueden encontrarse en situaciones jurídicas y económicas muy diferentes.

Antes de iniciar cualquier procedimiento conviene, por tanto, realizar un análisis individualizado que permita conocer:

  • Qué deudas existen y cuál es su naturaleza.
  • Qué ingresos genera realmente la actividad.
  • Qué gastos son necesarios para mantenerla.
  • Qué patrimonio y bienes posee el autónomo.
  • Qué obligaciones personales y familiares debe afrontar.
  • Qué capacidad de pago puede mantenerse de forma realista.

A partir de este diagnóstico puede valorarse si la Ley de Segunda Oportunidad resulta aplicable o si deben estudiarse otras alternativas.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si sigo trabajando como autónomo?

Sí, continuar desarrollando una actividad profesional o empresarial no impide, por sí mismo, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.

La propia Ley Concursal, en su artículo 486, establece que el deudor persona natural, sea o no empresario, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos legalmente.

Tener ingresos tampoco significa necesariamente disponer de capacidad suficiente para atender todas las deudas. Para valorar la situación deben analizarse conjuntamente la facturación, los gastos necesarios para mantener la actividad, las obligaciones personales y familiares, el patrimonio y el volumen y naturaleza de las deudas.

Por este motivo, mantener una actividad económica y encontrarse en una situación de insolvencia pueden ser circunstancias compatibles. Un autónomo puede seguir teniendo clientes y generando ingresos mientras soporta una carga de deuda que no puede atender regularmente con los recursos realmente disponibles.

¿Tengo que cerrar mi actividad para acogerme a la Segunda Oportunidad?

No necesariamente. Tener deudas o estudiar la Ley de Segunda Oportunidad no implica, por sí solo, que el autónomo tenga que cerrar su negocio o cesar su actividad.

Como hemos visto, deben analizarse por separado la viabilidad de la actividad y la situación de endeudamiento. Una actividad puede continuar siendo económicamente viable aunque el autónomo arrastre deudas que hayan dejado de ser sostenibles.

Antes de tomar una decisión sobre la continuidad del negocio resulta necesario estudiar las circunstancias concretas del caso y determinar, entre otras cuestiones, la viabilidad de la actividad, la composición de las deudas, el patrimonio existente y la capacidad efectiva de pago.

¿Qué ocurre si tengo deudas personales y deudas relacionadas con mi actividad?

Es habitual que un autónomo acumule deudas de distinta naturaleza, tanto personales como relacionadas directamente con su actividad profesional o empresarial.

Entre ellas pueden encontrarse préstamos personales, tarjetas de crédito, financiación utilizada para el negocio, cantidades pendientes con proveedores, impuestos o cotizaciones a la Seguridad Social.

Para analizar correctamente la situación no basta con conocer el importe total adeudado. Es necesario identificar cada deuda, su origen, el acreedor y su naturaleza, ya que su tratamiento puede ser diferente dentro de un procedimiento de Segunda Oportunidad.

Por este motivo, el estudio previo del endeudamiento debe permitir conocer al menos:

  • Qué deudas corresponden a entidades financieras u otros acreedores privados.
  • Qué obligaciones proceden de proveedores o de la propia actividad.
  • Qué deudas existen con las Administraciones públicas.
  • Qué importes están pendientes y cuál es la situación de cada obligación.

Esta clasificación permite obtener una imagen más precisa del endeudamiento del autónomo y valorar qué tratamiento puede corresponder a cada deuda.

¿Qué ocurre con las deudas de autónomos con Hacienda y la Seguridad Social?

Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen un tratamiento específico dentro de la Ley de Segunda Oportunidad y no deben analizarse del mismo modo que las deudas con bancos, tarjetas de crédito, proveedores u otros acreedores privados.

La existencia de deuda pública no impide por sí sola estudiar el acceso a la Segunda Oportunidad, pero su posible tratamiento y exoneración están sujetos a reglas y límites específicos.

La Ley Concursal, en su artículo 489, regula específicamente la extensión de la exoneración y el tratamiento de los créditos de Derecho público, incluidas las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las deudas con la Seguridad Social.

Por ello, cuando un autónomo tiene deudas tributarias o con la Seguridad Social resulta especialmente importante determinar qué cantidades debe, a qué organismo corresponden y cuál es la naturaleza de cada deuda antes de valorar el alcance que podría tener el procedimiento en su caso.

Atalanta y Abogadas dispone de un contenido específico sobre la exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad, donde se analiza esta cuestión con mayor detalle.

¿Puedo conservar los bienes que necesito para desarrollar mi actividad?

Tener bienes relacionados con la actividad profesional no excluye, por sí solo, la posibilidad de estudiar la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, determinar qué ocurre con esos bienes dependerá de las circunstancias concretas del caso y de su situación jurídica y económica.

Un autónomo puede necesitar determinados bienes para continuar trabajando, como herramientas, equipos profesionales, maquinaria o vehículos vinculados a su actividad.

Por ello, antes de iniciar un procedimiento resulta necesario identificar:

  • Qué bienes posee el autónomo.
  • Cuáles están vinculados al desarrollo de su actividad.
  • Qué valor y situación jurídica tiene cada uno.
  • Si existen cargas o financiación asociadas.
  • Qué importancia tienen para la continuidad de la actividad profesional.

La existencia de patrimonio debe analizarse conjuntamente con las deudas, los ingresos, los gastos y la viabilidad de la actividad. No puede determinarse de forma general qué ocurrirá con un determinado bien sin estudiar previamente las circunstancias del caso.

Este análisis resulta especialmente importante cuando la continuidad de la actividad depende de bienes necesarios para generar los ingresos del autónomo.

¿Debo esperar a que mi negocio deje de funcionar para analizar mis deudas?

No es necesario esperar a que una actividad deje de ser viable para analizar la situación de endeudamiento del autónomo. Si el negocio continúa generando ingresos pero las deudas absorben progresivamente la liquidez disponible, puede ser conveniente estudiar la situación antes de que el desequilibrio económico afecte a la propia actividad.

Realizar este análisis mientras el negocio continúa funcionando permite diferenciar entre situaciones distintas:

  • Un problema puntual de liquidez o tesorería.
  • Un nivel de deuda que todavía puede atenderse con los recursos disponibles.
  • Un endeudamiento estructural que dificulta el pago regular de las obligaciones.
  • Una posible situación de insolvencia que requiere un análisis jurídico específico.

El objetivo de este estudio no es iniciar automáticamente un procedimiento de Segunda Oportunidad, sino conocer con precisión la situación económica, patrimonial y jurídica del autónomo y valorar las alternativas disponibles.

Para ello deben ponerse en relación los ingresos reales de la actividad, sus gastos necesarios, las obligaciones personales y familiares, el patrimonio, la composición de las deudas y la capacidad efectiva de pago.

Analizar estos elementos permite determinar si el problema se encuentra en la propia viabilidad del negocio, en la carga financiera acumulada o en una combinación de ambas circunstancias.

Preguntas frecuentes sobre autónomos con deudas y Segunda Oportunidad

¿Tener ingresos como autónomo impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

No necesariamente. La existencia de ingresos debe analizarse junto con las deudas, los gastos necesarios de la actividad, el patrimonio, las obligaciones personales y familiares y la capacidad efectiva para atender regularmente los pagos.

Por este motivo, dos autónomos con una facturación similar pueden encontrarse en situaciones económicas y jurídicas diferentes.

¿Cuándo debería un autónomo analizar si sus deudas son sostenibles?

Cuando las dificultades para atender los pagos dejan de ser puntuales y comienzan a repetirse, resulta conveniente analizar el conjunto de la situación.

Recurrir habitualmente a nueva financiación, aplazar pagos por falta de liquidez o comprobar que la deuda no disminuye pese a mantener los ingresos pueden ser señales que justifiquen ese análisis. Estas circunstancias, por sí solas, no determinan la existencia de insolvencia.

¿Qué información conviene reunir para estudiar la situación?

El análisis debe partir de una imagen lo más completa posible de la situación económica y patrimonial del autónomo: ingresos de la actividad, gastos necesarios para mantenerla, préstamos y otras financiaciones, deudas con proveedores, obligaciones con las Administraciones públicas, patrimonio y demás compromisos económicos.

Identificar correctamente estos elementos permite conocer la composición real del endeudamiento y valorar las alternativas aplicables.

¿Todas las deudas de un autónomo reciben el mismo tratamiento?

No. La naturaleza y situación jurídica de cada deuda pueden ser diferentes.

Las obligaciones con entidades financieras, proveedores u otros acreedores privados no deben darse por equivalentes a las deudas de Derecho público. Por ello, antes de valorar una posible Segunda Oportunidad es necesario identificar y analizar individualmente las distintas obligaciones.

¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela automáticamente todas las deudas?

No. La Ley de Segunda Oportunidad no supone una cancelación automática e indiscriminada de todas las deudas.
La posibilidad y el alcance de una eventual exoneración dependen del cumplimiento de los requisitos legales, de la naturaleza de las deudas y de las circunstancias concretas del procedimiento. Por este motivo, la viabilidad y los posibles efectos deben analizarse individualmente antes de iniciar el proceso.

Ser autónomo y facturar no significa necesariamente poder asumir todas las deudas

Mantener una actividad económica, tener clientes y generar ingresos no significa necesariamente disponer de capacidad suficiente para atender todas las deudas acumuladas.

Para conocer la situación real de un autónomo es necesario analizar conjuntamente la viabilidad de la actividad, los ingresos disponibles después de afrontar sus gastos, la composición de las deudas, el patrimonio y la capacidad efectiva de pago.

Cuando el negocio continúa siendo viable pero el endeudamiento ha dejado de ser sostenible, conviene estudiar ambas cuestiones por separado antes de adoptar decisiones sobre la continuidad de la actividad o las posibles alternativas para afrontar las deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad puede ser una de esas alternativas cuando existe una situación de insolvencia y se cumplen los requisitos legalmente establecidos. Continuar trabajando como autónomo o mantener ingresos no impide, por sí solo, estudiar esta posibilidad.

En Atalanta y Abogadas, como abogadas y Administradoras Concursales inscritas en el Ministerio de Justicia, realizamos un estudio previo de la situación económica, jurídica y patrimonial de cada autónomo para valorar la viabilidad de la Ley de Segunda Oportunidad y las alternativas que puedan resultar aplicables en cada caso.

Elena Sanchis Silvestre

Elena Sanchis Silvestre

Abogada Mediadora y administradora concursal

ICAV: 12652

Directora jurídica de Atalanta y Abogadas.