Consecuencias para los autónomos de tener deudas con la Seguridad Social
Como ya comentábamos en el artículo anterior (ver “Aprobada la nueva Ley Concursal) la nueva Ley Concursal, en aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, no nos permite la cancelación total de la deuda pública.Sin embargo, como novedad, sí se exime de pago una cantidad de 2.000 euros (1.000 euros por parte de Hacienda y 1.000 euros más por parte de la Seguridad Social).
Pese a todo, la citada medida es más que probable que resulte insuficiente y no resuelva las principales problemáticas de los trabajadores autónomos que no pueden afrontar el pago de sus deudas con la Administración Pública.
¿Quieres saber las dificultades que implica no liquidar tu deuda con la Seguridad Social como autónomo?
1. La repercusión más importante es que no vas a poder cobrar ningún tipo de prestación pública, incluida la jubilación.
El artículo 47 de la Ley de la Seguridad Social deja claro que para el reconocimiento de las pensiones es un requisito indispensable estar al corriente del pago de las cotizaciones.
De manera que, untrabajador que haya cotizado durante toda su vida e ingresado puntualmente sus cuotas pero que, a raíz de una muy mala situación económica, deje de abonarlas, se verá privado de cobrar, por ejemplo, su jubilación(aún teniendo derecho a ella por haber cotizado los años establecidos legalmente y cumplir con el rango de edad marcado por la normativa).
De hecho este es el caso de Javier L.T de profesión camionero que, tras haber cotizado 45 años, le es imposible cobrar su pensión de jubilación a causa de los créditos pendientes con el erario público.
Ante situaciones reales como las expuestas con anterioridad es habitual que nos cuestionemos si la nueva reforma de la Ley Concursal favorece realmente a los trabajadores autónomos. ¿ Es justo que para cobrar una prestación pública a la que tengo derecho me exijan estar al corriente de mis pagos cuando soy declarado manifiestamente insolvente?
Además, recordemos que en el actual contexto de crisis económica por la pandemia de Covid -19 muchos trabajadores autónomos se han visto imposibilitados de ejercer su trabajo o bien su volumen laboral ha decaído sustancialmente. Como resultado de ello han dejado de ingresar las cuotas en la Seguridad Social o bien han pedido un aplazamiento pero no han podido ceñirse a los plazos de pago.
En estos supuestos la Administración Pública (antes de denegar una prestación cuyos requisitos legales cumplimos) nos invita al pago para que en un plazo de 30 días naturales abonemos aquello que debemos.
Una de las propuestas de ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) es que los autónomos cobren la jubilación ,a pesar de tener deudas pendientes,y se les detraiga al mes una cierta cantidad hasta saldar su deuda. En todo caso, no parece que esta iniciativa se haya tenido en consideración.
2. Pérdida de la tarifa plana autónomos
si nos estamos beneficiando de esta medida, que nos permite cotizar por 60 euros mensuales durante el primer año de actividad, perdemos dicha bonificación al dejar de ingresar la cuota. Además se nos aplicará un recargo del 10% si pagamos alcabo de un mes. Si se paga posteriormente el porcentaje aumentará hasta un 35% más los intereses de demora.
Es por ello que antes de dejar de ingresar las cuotas por falta de liquidez, solicitemos un aplazamiento.
3. Embargo
la Seguridad Social puede embargar dinero de nuestra cuenta corriente siempre y cuando sea éste superior al salario mínimo interprofesional. El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el orden de embargo de los bienes, pudiendo embargar no sólo dinero sino también bienes inmuebles.
Tal y como hemos visto, no cumplir o no poder cumplir con las obligaciones con el fisco conlleva graves efectos para continuar con nuestra trayectoria empresarial o para recibir pensiones públicas.
El privilegio del crédito público, para los autónomos, continúa siendo una grave carga, la cuál la Ley Concursal española sigue sin dar respuesta.
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Consecuencias para los autónomos de tener deudas con la Seguridad Social
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La nueva Ley Concursal, en aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, no nos permite la cancelación total de la deuda pública. Sin embargo, como novedad, sí se exime de pago una cantidad de 2.000 euros (1.000 euros por parte de Hacienda y 1.000 euros más por parte de la Seguridad Social). Pese a todo, la citada medida es más que probable que resulte insuficiente y no resuelva las principales problemáticas de los trabajadores autónomos que no pueden afrontar el pago de sus deudas con la Administración Pública.
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