Aprobado el Anteproyecto de la nueva Ley Concursal
El 21 de Diciembre de 2021 se aprobó, por parte del Consejo de Ministros, el proyecto de reforma de nuestra Ley Concursal que transpone la directiva europea 2019/1023. La nueva norma hace énfasis en la fase “pre-concursal” con el fin de evitar el cierre definitivo de empresas con problemas financieros.
En Atalanta y Abogadas te contamos sus principales novedades y cuándo será de obligado cumplimiento.
¿Qué modificaciones traerá la aplicación de la nueva Ley Concursal?
Una de las medidas más destacadas, a parte de la figura del experto en reestructuración, es que los acuerdos de refinanciación se sustituyen por los planes de reestructuración. Éstos serán aplicados a los diferentes tipos de acreedores, en particular “arrastrarán” a aquellos que se muestren disconformes. Además se podrá aplicar no sólo en circunstancia de insolvenciainminente sino también cuando el deudor identifique indicios de insolvencia.
Asimismo se facilitará un proceso rápido y con menos costes para las microempresas y se favorecerá el uso de la Ley de la Segunda Oportunidad en cuanto que el deudor podrá obtener la exoneración del pasivo (condonación de deudas) sin haber satisfecho el pasivo no exonerable.
Por último la moratoria concursal se amplía hasta el próximo 22 de Junio de 2022. Ahora bien, la distinción entre pasar por una crisis financiera en nuestro negocio ( a raíz de la pandemia actual) o que el negocio sea totalmente inviable, es fundamental.
En consecuencia la obligación de declarar concurso de acreedores, en el supuesto de que el negocio sea imposible de “sacar a flote” en un futuro, sigue vigente.
¿Y qué pasa con la deuda pública?
Si por un lado hemos comentado que la nueva ley puede favorecer a la Ley de la Segunda Oportunidad, por otro no es tan beneficioso. ¿Por qué? El principal motivo es que únicamente se contempla una pequeña parte de la exoneración de los créditos públicos, que son los que más acostumbran a afectar a las personas físicas.
La cantidad que se permite dispensar de pago son 2.000 euros ( 1.000 euros en Hacienda y 1.000 euros en la Seguridad Social) Dicha cifra resulta, a todas luces, insuficiente. Por añadidura, esta medida es contraria a la normativa europea que se transpone en la normativa concursal, cuya aspiración es la plena exoneración de deudas.
La razón que ha alegado el gobierno para no aplicar la exoneración de la deuda pública es la manutención del sistema de pensiones públicas de nuestro país.
Hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de que se produzcan cambios en estos valores porque la ley debe someterse a posibles enmiendas en el Congreso y posteriormente en el Senado.
¿Cuándo entrará en vigor?
Se prevé que entre en vigor antes del 30 de Junio de 2022. De hecho, es el motivo por el cual se ha alargado la moratoria concursal.
La normativa no será de aplicación hasta Junio debido a que ,aunque está aprobada por el Consejo de Ministros, debe seguir su tramitación en el Congreso dónde los grupos parlamentarios podrán hacer enmiendas al texto normativo. Posteriormente se remitirá al Senado que podrá, a su vez, introducir nuevas enmiendas.
Para que su entrada en vigencia no se demore más de lo previsto, el gobierno ha optado por tramitar el texto legal a través del procedimiento de urgencia,cuyos plazos se reducen a la mitad del procedimiento legislativo ordinario.
En definitiva, parece ser que la nueva Ley Concursal, a pesar de aportar soluciones para evitar el cierre de los negocios, sigue quedándose corta en cuanto a la falta de exoneración total del crédito público, que sería la solución para dotar a la Ley de la Segunda Oportunidad una eficacia plena. Si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento concursal, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
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Aprobado el Anteproyecto de la nueva Ley Concursal
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El 21 de Diciembre de 2021 se aprobó, por parte del Consejo de Ministros, el proyecto de reforma de nuestra Ley Concursal que transpone la directiva europea 2019/1023. La nueva norma hace énfasis en la fase “pre-concursal” con el fin de evitar el cierre definitivo de empresas con problemas financieros.
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