Cobro una buena nómina y aun así no llego a final de mes por las deudas

26 junio, 2026

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Actualizado a 26 junio, 2026

Existe una situación que genera una enorme frustración y que, sin embargo, es mucho más frecuente de lo que muchas personas imaginan: trabajar, percibir una buena nómina y comprobar que, pese a ello, cada vez resulta más difícil llegar a final de mes.

A menudo se asocia el sobreendeudamiento a situaciones de desempleo o falta de ingresos. Sin embargo, una parte importante de las personas que buscan soluciones a sus problemas financieros tienen trabajo, cobran regularmente e incluso mantienen una situación laboral aparentemente estable.

El problema suele aparecer de forma gradual.

Primero llega un préstamo personal. Después la financiación de un vehículo. Más tarde una tarjeta de crédito para afrontar determinados gastos o una refinanciación para aliviar temporalmente la carga financiera. Con el paso de los años, las cuotas mensuales comienzan a acumularse hasta absorber una parte cada vez mayor de los ingresos.

En muchos casos, el deudor continúa pagando todas sus obligaciones, pero lo hace sin capacidad de ahorro, sin margen para afrontar imprevistos y con la sensación constante de que cualquier contratiempo económico puede desestabilizar completamente su situación financiera.

Por ello, tener una buena nómina no siempre significa disfrutar de una buena salud económica.

¿Puedo ser insolvente aunque tenga trabajo?

. Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que la insolvencia únicamente afecta a personas desempleadas o que carecen completamente de ingresos.

Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, una persona puede encontrarse en situación de insolvencia aunque tenga trabajo, perciba una nómina todos los meses o mantenga una actividad profesional estable.

Lo verdaderamente importante no es la existencia de ingresos, sino si esos ingresos permiten atender de forma regular el conjunto de las obligaciones económicas asumidas.

Por este motivo, es perfectamente posible que una persona con una nómina estable se encuentre en una situación de insolvencia cuando el volumen de deuda acumulado ha llegado a ser incompatible con su capacidad económica real.

En la práctica, esta situación suele producirse después de años de financiación continuada.

Préstamos personales, tarjetas de crédito, financiación de vehículos, refinanciaciones o créditos al consumo pueden acabar generando una carga financiera que absorbe una parte excesiva de los ingresos mensuales.

A partir de ese momento, aunque el deudor continúe trabajando, la situación puede dejar de ser sostenible a largo plazo.

¿Puedo ser insolvente si tengo una nómina?

. La insolvencia no depende exclusivamente de si una persona trabaja o no trabaja. Lo relevante es determinar si puede cumplir regularmente con el conjunto de sus obligaciones económicas.

Por ello, una persona con ingresos estables también puede encontrarse en situación de insolvencia cuando las deudas acumuladas superan razonablemente su capacidad de pago.

Tengo ingresos estables, pero cada vez pago más cuotas

Uno de los síntomas más habituales del sobreendeudamiento es comprobar que, pese a mantener los mismos ingresos o incluso haber mejorado salarialmente, cada año resulta más difícil llegar a final de mes.

  • En muchas ocasiones el problema no está en la nómina.
  • El problema está en la acumulación progresiva de obligaciones financieras.
  • Un préstamo para reformar la vivienda.
  • La financiación de un vehículo.
  • Una tarjeta de crédito utilizada durante varios años.
  • Un préstamo personal para afrontar un gasto imprevisto.

Cuando estas obligaciones se suman, el resultado puede ser una situación en la que gran parte de los ingresos desaparece antes incluso de cubrir los gastos ordinarios del hogar.

¿Qué porcentaje de mis ingresos debería destinar al pago de deudas?

Aunque cada situación debe analizarse individualmente, tradicionalmente las entidades financieras y los especialistas en planificación financiera consideran recomendable que el conjunto de las deudas no supere aproximadamente el 30 % de los ingresos netos mensuales.

Por encima de ese porcentaje, el riesgo de sobreendeudamiento comienza a aumentar, especialmente cuando existen otros gastos importantes como vivienda, suministros, alimentación, educación o imprevistos familiares.

Tomando como ejemplo la situación anterior, una persona con una nómina neta de 2.800 euros mensuales debería destinar, de forma orientativa, alrededor de:

2.800 € × 30 % = 840 € mensuales al pago de deudas.

Ejemplo práctico

Imaginemos una persona que percibe una nómina neta mensual de 2.800 euros.

ConceptoCuota mensual
Hipoteca850 €
Préstamo personal420 €
Financiación vehículo320 €
Tarjetas de crédito280 €
Otros préstamos230 €
Total destinado a deudas2.100 €

En este escenario, más del 75 % de los ingresos mensuales, es decir, 2.100 euros al mes, se destina al pago de obligaciones financieras.

Como criterio orientativo, el importe destinado al pago conjunto de préstamos, tarjetas de crédito y otras deudas no debería superar aproximadamente el 30% de los ingresos netos mensuales.

En el caso de una persona con una nómina neta de 2.800 euros mensuales, ese límite orientativo se situaría en torno a los 840 euros al mes.

Por tanto, destinar 2.100 euros mensuales al pago de deudas supone más del doble de lo que habitualmente se considera un nivel de endeudamiento razonable.

Aunque la persona continúe al corriente de pago de todas sus cuotas, la situación puede reflejar ya una insolvencia real, al resultar objetivamente imposible mantener ese nivel de endeudamiento de forma sostenible en el tiempo.

¿Es necesario dejar de pagar para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta es una de las dudas más habituales entre las personas que todavía mantienen una nómina y continúan atendiendo algunas de sus obligaciones.

La realidad es que para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debe existir una situación de insolvencia.

En la práctica, esto suele significar que el deudor ya no puede hacer frente al conjunto de sus obligaciones económicas y ha dejado de pagar algunas de ellas porque sencillamente no dispone de capacidad económica suficiente para continuar haciéndolo

No obstante, es frecuente que determinadas obligaciones sigan atendiéndose.

Por ejemplo, muchas personas continúan pagando su hipoteca mientras dejan de afrontar otros préstamos o tarjetas de crédito que ya no pueden asumir.

Lo importante no es si existe un único recibo impagado o varios, sino que la situación económica global refleje una imposibilidad real de atender regularmente el conjunto de las deudas.

¿Necesito dejar de pagar mis préstamos para declararme insolvente?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debe existir una situación real de insolvencia, es decir, la imposibilidad de atender regularmente el conjunto de las obligaciones económicas asumidas.

En la práctica, esto suele producirse cuando el deudor ya no puede hacer frente a todas las cuotas de préstamos, tarjetas de crédito y demás obligaciones financieras. Es en ese momento cuando la normativa concursal permite acudir a los mecanismos previstos por la Ley de Segunda Oportunidad para buscar una solución a una situación económica que ya no resulta sostenible.

No obstante, no todas las personas pueden acogerse automáticamente al procedimiento, ya que es necesario cumplir una serie de requisitos legales. Si quieres saber si puedes beneficiarte de esta normativa, consulta nuestra guía sobre los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Habitualmente, el deudor deja de atender aquellas obligaciones que ya no puede asumir, aunque puede seguir pagando determinadas deudas, como la hipoteca de la vivienda habitual, cuando su intención es conservar el inmueble.

Por ello, es frecuente que una persona se encuentre al corriente de pago de su hipoteca mientras ha dejado de atender otros préstamos o tarjetas de crédito que han llegado a ser inasumibles.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo una buena nómina?

. Tener una buena nómina, un contrato indefinido o unos ingresos estables no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que este mecanismo legal está reservado exclusivamente para personas desempleadas o que carecen completamente de ingresos. Sin embargo, la realidad es muy distinta.

De hecho, muchas de las personas que acceden a la Ley de Segunda Oportunidad mantienen una actividad laboral estable y perciben ingresos regulares.

La cuestión no es cuánto dinero se gana, sino si esos ingresos permiten afrontar de forma sostenible el conjunto de las obligaciones económicas existentes.

Por este motivo, una persona puede tener una nómina de 2.500, 3.000 o incluso 4.000 euros mensuales y encontrarse igualmente en una situación de insolvencia cuando el volumen de deuda acumulado ha llegado a ser incompatible con su capacidad económica real.

Lo importante no es la nómina, sino la relación entre ingresos y deudas

Cuando se analiza la viabilidad de un procedimiento de segunda oportunidad, el dato más relevante no suele ser el importe de la nómina por sí solo.

Lo verdaderamente importante es estudiar:

  • Los ingresos netos mensuales. 
  • El importe total de las deudas. 
  • Las cuotas que deben afrontarse cada mes. 
  • Los gastos necesarios para la vida cotidiana. 
  • La composición de las deudas. 
  • La capacidad real de recuperación económica. 

Por ello, dos personas con exactamente la misma nómina pueden presentar situaciones completamente distintas.

Una persona con ingresos de 2.800 euros y deudas reducidas puede disfrutar de una situación financiera estable.

Sin embargo, otra persona con esos mismos ingresos y una carga financiera excesiva puede encontrarse en una situación de insolvencia.

¿Tener una buena nómina impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

No. La Ley de Segunda Oportunidad no exige estar desempleado ni carecer de ingresos. Lo que debe existir es una situación de insolvencia que impida al deudor cumplir regularmente con sus obligaciones económicas.

Por este motivo, muchas personas con trabajo, nómina e ingresos estables pueden acogerse al procedimiento cuando el volumen de deuda acumulado resulta inasumible.

Una buena nómina incluso puede facilitar determinadas soluciones

En algunos casos, disponer de ingresos estables puede resultar un elemento favorable a la hora de analizar determinadas alternativas previstas en la normativa concursal.

Por ejemplo, cuando existe una vivienda hipotecada y se pretende conservarla, la existencia de ingresos recurrentes suele ser un factor importante para valorar la viabilidad económica de determinadas estrategias.

Cada situación debe estudiarse de forma individualizada, pero disponer de una nómina no convierte automáticamente al deudor en solvente.

La solvencia no depende únicamente de cuánto se ingresa, sino de la capacidad real para hacer frente al conjunto de las obligaciones económicas asumidas.

¿Existe una nómina máxima para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

No. La legislación no establece un límite máximo de ingresos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Lo relevante es analizar la situación económica global del deudor, el volumen de deuda existente y la capacidad real para cumplir regularmente con las obligaciones de pago.

¿Qué ocurre si además tengo una vivienda?

Muchas personas que tienen una buena nómina y problemas de endeudamiento comparten la misma preocupación:

«No puedo seguir pagando todas mis deudas, pero ¿Qué pasará con mi vivienda?»

Este miedo es comprensible.

De hecho, una de las principales razones por las que muchas personas retrasan la búsqueda de ayuda es el temor a perder el patrimonio que han construido durante años de esfuerzo.

Sin embargo, tener una vivienda a nombre del deudor no impide automáticamente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Lo que resulta necesario es analizar la situación patrimonial concreta, el valor de la vivienda, la existencia de hipoteca, el nivel de endeudamiento y las posibilidades económicas reales del deudor.

Cada caso presenta circunstancias diferentes y, por ello, no existen respuestas automáticas válidas para todas las situaciones.

Tener una vivienda no significa necesariamente perderla

Uno de los errores más habituales consiste en pensar que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad implica automáticamente perder la vivienda.

La realidad es bastante más compleja.

La conservación de la vivienda dependerá de factores como:

  • El valor del inmueble. 
  • La hipoteca pendiente. 
  • Las cargas existentes. 
  • La situación económica del deudor. 
  • La viabilidad de un plan de pagos. 
  • El beneficio real que una eventual venta generaría para los acreedores. 

Precisamente por ello, antes de tomar cualquier decisión resulta imprescindible realizar un análisis individualizado del patrimonio y de la situación financiera global.

Si quieres profundizar en este aspecto, te recomendamos leer nuestro artículo sobre Cómo salvar la vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad, donde explicamos qué requisitos deben cumplirse y en qué casos es posible conservar la vivienda.:

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo nómina y vivienda?

Sí. Tener una nómina e incluso ser propietario de una vivienda no impide por sí mismo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Lo importante es determinar si existe una situación de insolvencia y analizar cuáles son las alternativas jurídicas más adecuadas para cada caso concreto.

¿Tengo que vender mi vivienda para poder acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

No necesariamente.

La respuesta dependerá de múltiples factores relacionados con la situación económica y patrimonial del deudor. Por este motivo, resulta fundamental realizar un estudio previo que permita determinar qué estrategia puede resultar más adecuada en cada caso.

Conclusión

Existe una creencia muy extendida según la cual únicamente pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad las personas que han perdido su empleo o carecen completamente de ingresos. Sin embargo, la realidad demuestra que muchas situaciones de insolvencia afectan precisamente a personas con trabajo, nómina estable e incluso vivienda en propiedad.

El problema no siempre aparece cuando dejan de existir ingresos. En muchas ocasiones surge cuando las deudas absorben una parte cada vez mayor de la economía familiar y la situación deja de ser sostenible a largo plazo.

Por ello, una buena nómina no debe generar una falsa sensación de seguridad. Lo verdaderamente importante es analizar si los ingresos permiten atender de forma realista el conjunto de las obligaciones económicas existentes.

Si las deudas han comenzado a convertirse en una preocupación constante y cada vez resulta más difícil mantener el ritmo de pagos, lo más prudente suele ser analizar la situación antes de que el problema continúe creciendo.

Desde Atalanta y Abogadas, como abogadas y administradoras concursales inscritas en el Ministerio de Justicia, analizamos cada caso de forma individualizada para determinar si la Ley de Segunda Oportunidad puede constituir una solución adecuada a la situación concreta del deudor.

Elena Sanchis Silvestre

Elena Sanchis Silvestre

Abogada Mediadora y administradora concursal

ICAV: 12652

Directora jurídica de Atalanta y Abogadas.