Avalé un préstamo y ahora las deudas también son mías: ¿Qué puedo hacer?

27 octubre, 2026

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Actualizado a 27 octubre, 2026

Avalar un préstamo suele comenzar como un acto de confianza. Se firma para ayudar a un familiar, a una pareja, a un hijo, a un socio o incluso a una empresa, muchas veces pensando que quien recibe el dinero podrá devolverlo con normalidad.

El problema aparece cuando el deudor principal deja de pagar y la entidad financiera reclama la deuda al avalista.

Es entonces cuando una obligación que inicialmente parecía ajena puede afectar directamente a la economía del avalista. A sus propios préstamos, hipoteca, tarjetas y gastos habituales se añade ahora una deuda que puede alcanzar decenas de miles de euros y que no estaba prevista dentro de su capacidad económica.

Esta situación resulta especialmente difícil cuando el avalista tiene trabajo, ingresos regulares o patrimonio y hasta ese momento podía atender sus propias obligaciones. La reclamación del préstamo avalado puede alterar por completo ese equilibrio.

Ante esta situación, no debe darse por supuesto que haber firmado un aval impide encontrar una solución. Es necesario conocer el alcance de la responsabilidad asumida, la cantidad reclamada y las consecuencias económicas y patrimoniales de esa obligación.

Cuando la deuda derivada del aval provoca o agrava una situación de insolvencia, porque existen más préstamos personales que atender, la Ley de Segunda Oportunidad puede constituir una alternativa legal que merece ser estudiada.

Índice de contenidos

Firmar como avalista convierte una deuda ajena en una obligación propia

Firmar como avalista supone asumir un compromiso jurídico frente al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación contraída por otra persona.

Sin embargo, no todos los avales tienen el mismo alcance ni permiten reclamar al avalista en idénticas condiciones. La responsabilidad dependerá del contenido del contrato, de las garantías pactadas y de las disposiciones legales aplicables.

En determinados contratos, el avalista asume una responsabilidad solidaria o renuncia a derechos que, en otras circunstancias, podrían permitirle exigir que el acreedor reclamase primero al deudor principal.

También es necesario comprobar si la garantía se limita a una cantidad determinada o si comprende, además del capital pendiente, intereses, gastos y otros conceptos contractualmente previstos y legalmente exigibles.

La firma de un aval no significa que cualquier cantidad reclamada sea automáticamente correcta. El acreedor debe fundamentar su reclamación en las obligaciones efectivamente asumidas y en las condiciones aplicables al contrato.

Por ello, conocer la naturaleza y los límites de la garantía resulta esencial para determinar qué responsabilidad puede exigirse legalmente al avalista.

Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad del avalista

¿El banco tiene que reclamar primero al deudor principal antes de reclamarme a mí?

Dependerá de las condiciones del aval firmado. En muchos contratos bancarios se incluyen renuncias a determinados beneficios legales del fiador, por lo que es imprescindible revisar el documento antes de afirmar que el acreedor debe agotar primero la reclamación contra el deudor principal.

¿Qué ocurre si avalé solamente una parte del préstamo?

Habrá que comprobar el alcance exacto de la garantía. Un aval puede haberse limitado a una determinada cantidad, porcentaje, plazo u obligación. La responsabilidad debe determinarse conforme a lo realmente firmado.

¿Puedo reclamar al deudor principal si termino pagando yo la deuda?

Con carácter general, el fiador que paga dispone de acciones frente al deudor principal para reclamar lo satisfecho, aunque será necesario analizar las circunstancias concretas y, especialmente, la posibilidad real de recuperar esas cantidades.

¿Qué ocurre si avalamos el préstamo varias personas?

La existencia de varios avalistas no significa automáticamente que la deuda se divida a partes iguales entre todos. Será necesario revisar cómo se configuró la garantía y qué responsabilidad asumió cada uno.

¿Un aval puede afectar a mi vivienda o a otros bienes?

Si la deuda resulta exigible y no puede atenderse, el acreedor puede iniciar las actuaciones legalmente previstas para intentar cobrarla. El riesgo concreto para el patrimonio dependerá de la situación de la persona, de sus bienes y de las características de la reclamación.

¿Una deuda procedente de un aval puede incluirse en la Ley de Segunda Oportunidad?

La deuda derivada de un aval puede formar parte del análisis de una situación de insolvencia. Para determinar su tratamiento será necesario estudiar la naturaleza de la deuda, las circunstancias del avalista y el resto de los requisitos aplicables a la Ley de Segunda Oportunidad.

También conviene conocer qué ocurre con los avalistas o fiadores cuando el deudor principal se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que las obligaciones de ambas personas deben analizarse por separado.

El contrato bancario determina el alcance real del aval

Cuando una entidad bancaria reclama una deuda al avalista, el contrato en el que se constituyó la garantía es el documento fundamental para determinar si la reclamación se ajusta a la responsabilidad asumida.

La existencia de un aval no significa que todas las garantías tengan idénticos efectos jurídicos. Las condiciones pactadas pueden establecer diferencias relevantes en cuanto a la extensión de la obligación, su exigibilidad y los derechos que conserva quien la suscribió.

Además, cuando el avalista tiene la condición legal de consumidor, determinadas cláusulas pueden quedar sometidas al control previsto en la normativa de protección de consumidores y usuarios. Esta circunstancia puede resultar especialmente relevante si existen condiciones que no fueron negociadas individualmente.

Por tanto, la reclamación bancaria debe examinarse conforme al contenido de la garantía y a las disposiciones legales aplicables, sin presumir que todas las condiciones contractuales resultan necesariamente exigibles.

Aspectos esenciales que deben revisarse en un contrato de aval

Para determinar la responsabilidad del avalista y comprobar si la cantidad reclamada se ajusta a la garantía firmada, es necesario revisar los siguientes aspectos del contrato.

El importe y la deuda efectivamente garantizados

Debe identificarse el préstamo al que corresponde la garantía y comprobar si esta cubre la totalidad de la deuda o únicamente una parte.

Los límites económicos o temporales del aval

La garantía puede establecer una cantidad máxima o quedar sujeta a determinadas condiciones de duración.

Por ejemplo, un préstamo de 100.000 euros puede contar con un aval limitado a 40.000 euros.

También puede haberse pactado una garantía con una duración de cinco años. En ese supuesto, será necesario examinar cómo se ha definido su vigencia y qué obligaciones quedaron efectivamente cubiertas durante ese periodo.

Las condiciones de exigibilidad de la garantía

Debe determinarse qué circunstancias permiten al acreedor dirigirse contra el avalista y si existen requisitos previos para formular la reclamación.

Por ejemplo, el contrato puede prever determinadas consecuencias ante el impago de las cuotas del préstamo, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.

La existencia de uno o varios avalistas

Cuando intervienen varias personas como garantes, debe comprobarse si cada una responde de la totalidad de la deuda garantizada o si se han establecido responsabilidades individuales.

Las renuncias incorporadas al contrato

Algunas cláusulas pueden modificar los derechos que, en determinadas circunstancias, permitirían al avalista exigir que el acreedor intentase cobrar primero al deudor principal o limitar la reclamación frente a cada garante.

La cantidad efectivamente reclamada

Debe contrastarse el importe exigido con la garantía constituida, comprobando el capital pendiente, los intereses y los demás conceptos incluidos en la reclamación, así como su exigibilidad legal.

Cada aval tiene unas condiciones diferentes. Revisar el contrato y tu situación económica es fundamental para conocer el alcance de tu responsabilidad y las posibles alternativas legales.

En Atalanta y Abogadas estudiamos tu caso de forma gratuita y sin compromiso.

Preguntas frecuentes sobre reclamaciones bancarias y Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué debo hacer si el banco ya me ha reclamado la deuda como avalista?

Lo primero es revisar detenidamente el contrato antes de tomar decisiones o asumir que todo lo reclamado es correcto. El contrato, la reclamación recibida y la situación actual de la deuda permitirán determinar el alcance de la obligación y las alternativas existentes.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si la deuda procede de un aval?

Sí, pero debes tener otras deudas propias. Una deuda derivada de un aval puede formar parte de una situación de insolvencia y analizarse dentro de la Ley de Segunda Oportunidad.

Será necesario estudiar el conjunto de las deudas, ingresos, patrimonio y demás circunstancias del avalista para determinar la viabilidad del procedimiento.

¿Qué documentación debo aportar para estudiar una deuda procedente de un aval?

Resulta especialmente importante disponer del contrato en el que se constituyó el aval, las comunicaciones recibidas del acreedor, la información sobre la cantidad pendiente y, si ya existe, la documentación correspondiente a cualquier reclamación judicial.

¿Puedo acudir a la Segunda Oportunidad aunque tenga trabajo y patrimonio?

Tener ingresos o patrimonio no impide por sí solo estudiar la Ley de Segunda Oportunidad. Lo relevante es determinar si existe una situación de insolvencia y analizar cómo debe tratarse el patrimonio dentro del procedimiento.

Cuando existen bienes inmuebles, el análisis debe ser especialmente cuidadoso. Esta cuestión se desarrolla en el artículo «Tengo dos viviendas y muchas deudas: ¿puedo conservar alguna?», donde se explica la importancia de estudiar las cargas y la situación patrimonial antes de tomar decisiones.

¿Qué ocurre si el deudor principal también se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad?

La situación del deudor principal y la del avalista deben analizarse separadamente. La exoneración que pueda obtener una persona no debe darse por supuesto que produzca automáticamente los mismos efectos sobre las obligaciones asumidas por otra.

¿Conviene estudiar la situación antes de que el banco inicie una reclamación judicial?

Sí. Si ya existen impagos o indicios claros de que la deuda avalada va a ser reclamada, analizar la situación con antelación permite conocer el riesgo económico y patrimonial y valorar las alternativas antes de que el conflicto avance.

¿Qué hacer si una deuda avalada compromete tu economía?

Avalar un préstamo implica asumir una responsabilidad que puede llegar a afectar seriamente a la economía y al patrimonio del avalista cuando el deudor principal deja de pagar.

Ante una reclamación, no todos los avalistas se encuentran en la misma situación ni necesitan la misma solución jurídica. Las alternativas dependerán de las obligaciones asumidas, de la cuantía exigible y de las circunstancias económicas y patrimoniales de cada persona.

Actuar a tiempo permite valorar las opciones legales antes de que la acumulación de intereses, las reclamaciones judiciales o los posibles embargos agraven la situación, evitando decisiones precipitadas que puedan comprometer aún más el patrimonio.

También es importante evitar decisiones que puedan perjudicar una posible solución legal. Atalanta y Abogadas analiza algunas de estas situaciones en su artículo sobre los errores que debes evitar al acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Desde su condición de abogadas y administradoras concursales inscritas en el Ministerio de Justicia, Atalanta y Abogadas realiza un estudio exhaustivo previo de viabilidad para identificar las alternativas disponibles y determinar, cuando proceda, si la Ley de Segunda Oportunidad constituye una solución jurídicamente viable para superar el sobreendeudamiento.

Elena Sanchis Silvestre

Elena Sanchis Silvestre

Abogada Mediadora y administradora concursal

ICAV: 12652

Directora jurídica de Atalanta y Abogadas.