La recién aprobada Ley Concursal que entró en vigor el 26 de Septiembre del 2022 nos trae también importantes modificaciones en lo que se refiere a cancelar deudas con Hacienda o la Seguridad social, dentro del procedimiento de la ley de la segunda oportunidad.
IMPORTANTE: Los créditos de derecho público, serán exentos de pago con un límite de 10.000 euros en Hacienda y 10.000 euros en la Seguridad Social. No se contempla un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede los 10.000 euros.
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Crédito privilegiado: Deudas con Hacienda o la Seguridad Social
Las deudas contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social constituyen lo que se denomina “crédito privilegiado”, que son los que tienen prioridad de pago cuando una persona se declara en quiebra (concurso de accionistas). Es decir, en caso de que la persona deudora tenga varias deudas (o créditos como se denominan en el lenguaje jurídico), las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, como son el crédito privilegiado, serán las primeras que deberá pagar.
Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social constituyen el “crédito privilegiado” y son las primeras que se deben pagar.
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Situación actual
Una de las últimas modificaciones de la Ley Concursal, en concreto la publicada el 7 de mayo de 2020, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal ( BOE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859) aprobada por el gobierno, ha generado cierta controversia que sigue latente a día de hoy.
Veamos el porqué de esta controversia
“Se aprecia una extralimitación, por parte del gobierno, en cuanto a las funciones que se le permiten al refundir un texto legal. Esta extralimitación al tratarse de un texto refundido, la norma encuentra sus límites en el art 82 de la Constitución Española (“CE”) y debe limitarse a “regularizar, aclarar y armonizar”. No se trata por tanto de una modificación de fondo y da la facultad al juez para que sea de inaplicación la norma reformada, y en consecuencia, para que continúe aplicando la misma jurisprudencia contraria a la ley”.da la facultad al juez para que sea de inaplicación la norma reformada, y en consecuencia, para que continúe aplicando la misma jurisprudencia contraria a la ley”.
A consecuencia de esta extralimitación los jueces de los tribunales de las comunidades autónomas de Cataluña, Comunidad de Madrid, Andalucía, Cantabria, Navarra, País Vasco y Valladolid, siguen aplicando la jurisprudencia que se venía poniendo en práctica hasta ahora y exoneran el crédito público para autónomos y personas físicas dentro de la ley de la segunda oportunidad.
De manera que, a pesar de la literalidad de la ley, sí que existe la posibilidad de cancelar la deuda pública.
Es posible para autónomos y personas físicas cancelar deudas con Hacienda
Hasta el momento, ni las personas físicas, ni los autónomos, ni las empresas podían librarse de pagar hasta el último céntimo de la deuda con Hacienda o la deuda con la Seguridad Social.
La ley de segunda oportunidad no era lo bastante concreta y daba pie a interpretaciones discrepantes. Además, aunque el juez de lo mercantil hubiera decretado la exoneración de parte de ellas, Hacienda seguía solicitando su pago, valiéndose de su autoridad.
Información desactualizada: El 2 de julio de 2019 se sentó jurisprudencia con una sentencia del Tribunal Supremo que falló a favor del deudor. La sentencia significa que sí es posible cancelar hasta un 50% (e incluso un 70%) de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
Información actualizada: Los créditos de derecho público, serán exentos de pago con un límite de 10.000 euros en Hacienda y 10.000 euros en la Seguridad Social. No se contempla un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede los 10.000 euros.
Acógete a la ley de segunda oportunidad y cancela deudas con la Seguridad Social y Hacienda
Asimismo, la sentencia establece que el juez de lo mercantil sea el que dicte el plan de pagos, y este fraccionamiento y aplazamiento de la deuda no podrá ser revocado por Hacienda, de modo que prevalecerá el dictado del juez.
Puedes cancelar más de la mitad de las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social.
Nuestra recomendación es que, si estás en situación de quiebra, consultes cuanto antes a unos abogados especialistas en deudas, para no incurrir en más recargos ni intereses de demora, porque la ley de segunda oportunidad para particulares, personas físicas, y autónomos tiene mucho que ofrecerte.
CANCELAR DEUDAS CON HACIENDA O SEGURIDAD SOCIAL
Si estás sobreendeudado y necesitas cancelar las deudas con hacienda o seguridad social, contacta con Atalanta y Abogadas para el estudio de viabilidad gratuito de tu caso.
Para cancelar las deudas mediante la ley de segunda oportunidad:
- Solicita un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
- Si no llegas a un acuerdo, solicita un concurso de acreedores.
- Solicita al juez la aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Gracias a la ley de segunda oportunidad puedes cancelar tus deudas, incluidas las deudas con Hacienda o las deudas con la Seguridad Social.
Información actualizada: Los créditos de derecho público, serán exentos de pago con un límite de 10.000 euros en Hacienda y 10.000 euros en la Seguridad Social. No se contempla un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede los 10.000 euros.
La ley de segunda oportunidad puede librarte de tus deudas y de este modo, ahora tienes la ocasión de empezar de cero, rehacer tu vida y emprender nuevos proyectos.
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