En el inicio de 2026, la deuda pública continúa siendo uno de los principales puntos de fricción en la aplicación práctica de la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos en España.
A pesar de los avances normativos introducidos en la última década y, en particular, tras la reforma concursal de 2022, el tratamiento de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social sigue presentando límites relevantes que condicionan el alcance real del mecanismo para familias y autónomos y obligan a un análisis cada vez más técnico y judicializado.
Lo que nació como una herramienta destinada a permitir el reinicio económico de las personas físicas en situación de insolvencia se enfrenta, en la práctica, a un marco claramente restrictivo cuando entran en juego los créditos de derecho público.
Este desequilibrio, ampliamente debatido tanto en el ámbito jurídico interno como en el derecho comparado europeo, plantea interrogantes relevantes sobre la efectividad real del sistema y sobre la necesidad de seguir avanzando hacia un modelo que permita una segunda oportunidad.
Índice de contenidos
La evolución de la Ley: un recorrido complejo (2015–2026)
Para comprender por qué muchos autónomos y particulares perciben en 2026 la Ley de la Segunda Oportunidad como un mecanismo todavía incompleto, resulta imprescindible analizar su evolución normativa y jurisprudencial desde su origen.
2015: el nacimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley 25/2015, de 28 de julio, introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico español un mecanismo destinado a permitir la exoneración de deudas de las personas físicas en situación de insolvencia. Su aprobación respondió, en gran medida, al contexto posterior a la crisis financiera y a la necesidad de adaptar el sistema concursal español a los estándares internacionales en materia de insolvencia personal.
No obstante, desde su origen, la norma incorporó una exclusión expresa del crédito público. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social quedaban fuera del ámbito de la exoneración, lo que limitaba de forma significativa el alcance real del mecanismo para muchos deudores, especialmente autónomos, cuya mayor carga de endeudamiento suele concentrarse precisamente en estos conceptos.
2019: la interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo
Ante las disfunciones prácticas que generaba la exclusión absoluta del crédito público, el Tribunal Supremo, en su sentencia de julio de 2019, introdujo una interpretación correctora del sistema. A partir de esta resolución, numerosos juzgados de lo mercantil comenzaron a admitir la exoneración parcial de la deuda pública, así como su sometimiento a planes de pagos razonables, siempre que concurrieran los requisitos de buena fe del deudor.
Este periodo supuso un punto de inflexión en la aplicación de la ley y permitió que el mecanismo cumpliera de forma más efectiva su finalidad de ofrecer una segunda oportunidad material a personas físicas y autónomos.
2022: la reforma concursal y la fijación de límites cuantitativos
La entrada en vigor de la Ley 16/2022, que reformó en profundidad el Texto Refundido de la Ley Concursal para transponer la Directiva (UE) 2019/1023, introdujo un cambio relevante en el tratamiento del crédito público. El legislador optó por establecer un límite cuantitativo a la exoneración: un máximo de 10.000 euros frente a Hacienda y otros 10.000 euros frente a la Seguridad Social.
Este límite, que continúa vigente en 2026, supuso un retorno a un modelo más restrictivo, alejándose de la interpretación jurisprudencial que se había venido consolidando tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2019.
2023 – 2026: la tensión con el marco europeo
Desde entonces, la compatibilidad de esta limitación con el derecho europeo ha sido objeto de un debate creciente. Diversos órganos judiciales españoles han planteado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si la normativa española se ajusta plenamente al espíritu de la Directiva (UE) 2019/1023, que persigue una exoneración efectiva y proporcionada para los deudores de buena fe.
En 2026, esta tensión interpretativa sigue presente y configura un escenario de inseguridad jurídica relativa, que condiciona la situación de miles de personas físicas y autónomos que, aun cumpliendo los requisitos legales, continúan arrastrando una carga de deuda pública difícilmente asumible.
La jurisprudencia de Barcelona y la posible evolución en la cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social en 2026
En el contexto descrito, marcado por la vigencia de límites legales estrictos en materia de deuda pública, la jurisprudencia reciente ha comenzado a desempeñar un papel decisivo en la aplicación práctica de la Ley de la Segunda Oportunidad. En particular, determinados juzgados mercantiles de Barcelona han adoptado en los últimos años criterios interpretativos que merecen un análisis específico, por cuanto exploran los márgenes que el ordenamiento jurídico todavía permite cuando la aplicación automática de la norma frustra la finalidad de la segunda oportunidad.
No se trata de un cambio normativo ni de una doctrina consolidada, sino de resoluciones judiciales singulares dictadas en un entorno de alta especialización concursal, que dialogan de forma directa con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con el Derecho europeo. Estas decisiones parten de una premisa común: la necesidad de aplicar un juicio de proporcionalidad cuando la exclusión absoluta de las deudas con Hacienda y Seguridad Social impide cualquier recuperación económica real del deudor de buena fe.
Barcelona ha sido tradicionalmente uno de los foros judiciales donde antes se han planteado interpretaciones más flexibles de la normativa concursal, algunas de las cuales encontraron posteriormente respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de 2019.
En 2025 y a comienzos de 2026, esta tendencia se ha visto reforzada por resoluciones que, sin obviar los límites legales vigentes, plantean una lectura más flexible del tratamiento del crédito público en supuestos de insolvencia estructural y vulnerabilidad acreditada.
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Aviso de seguridad jurídica: Rigor Vs. Promesas
A continuación, analizamos las principales resoluciones dictadas en este ámbito, su fundamentación jurídica y el alcance real que pueden tener en la práctica de la Ley de la Segunda Oportunidad en 2026, diferenciando con claridad entre lo que hoy es posible argumentar ante los tribunales y lo que, en ningún caso, puede considerarse una garantía general de cancelación de la deuda pública.
Desde esta premisa, el análisis de la jurisprudencia reciente resulta imprescindible, no para anunciar un cambio normativo inexistente, sino para comprender hasta dónde están llegando algunos órganos judiciales cuando concurren situaciones de insolvencia estructural, buena fe acreditada y una aplicación estricta de la norma que conduciría, de facto, a la exclusión permanente del deudor del circuito económico.
La STS 450/2025: alcance real y consecuencias prácticas para la cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social
- Órgano de origen: Juzgado de lo Mercantil de Logroño.
- Segunda instancia: Audiencia Provincial de La Rioja.
- Resolución final: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (20 de marzo de 2025).
La STS 450/2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, constituye uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años en materia de Ley de la Segunda Oportunidad y crédito público. Su importancia no radica en la eliminación de los límites legales vigentes, sino en la redefinición del margen interpretativo del juez cuando la aplicación estricta de la norma frustra la finalidad del mecanismo de exoneración.
El supuesto de hecho
El caso tiene su origen en el concurso de una persona física con una deuda superior a 115.000 euros con la Tesorería General de la Seguridad Social. Tras el fracaso del acuerdo extrajudicial de pagos, la deudora accedió al concurso consecutivo y solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos, incluyendo en él los créditos públicos no privilegiados.
La Tesorería General de la Seguridad Social se opuso, invocando el artículo 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que excluía los créditos públicos del ámbito del plan de pagos.
La oposición de la administración acreedora se apoya en una interpretación estricta del Texto Refundido de la Ley Concursal, que excluye el crédito público del plan de pagos. Precisamente por ello, la controversia se traslada al ámbito judicial, donde algunos tribunales han comenzado a cuestionar si dicha exclusión puede aplicarse de forma automática cuando frustra la finalidad de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Tanto el juzgado mercantil como la Audiencia Provincial desestimaron la oposición, y el asunto llegó al Tribunal Supremo en casación.
La clave de la sentencia: la extralimitación del TRLC
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Seguridad Social y confirma la posibilidad de incluir determinados créditos públicos en el plan de pagos, apoyándose en un argumento central de enorme trascendencia práctica:
- El Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020 incurrió en una extralimitación en su función refundidora al introducir una exclusión del crédito público que no estaba prevista en la Ley Concursal originaria, concretamente en el artículo 178 bis.
- En consecuencia, dicha exclusión no puede prevalecer frente a la interpretación jurisprudencial consolidada, sin necesidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
De este modo, el Tribunal Supremo recupera y refuerza la doctrina iniciada en 2019, según la cual los créditos públicos ordinarios y subordinados pueden quedar incluidos en el plan de pagos y, cumplido este, resultar exonerados, siempre que concurran los requisitos legales.
Qué afirma realmente el Tribunal Supremo (y qué no)
Es fundamental delimitar con precisión el alcance de la sentencia:
Lo que sí afirma la STS 450/202:
- El crédito público no goza de un privilegio absoluto que lo haga inmune a cualquier tratamiento dentro del plan de pagos.
- El juez puede valorar la viabilidad real de la recuperación económica del deudor, evitando interpretaciones automáticas que vacíen de contenido la segunda oportunidad.
- La buena fe, la proporcionalidad y la finalidad del mecanismo deben guiar la aplicación del derecho concursal.
Lo que la sentencia no afirma:
- No elimina los límites cuantitativos introducidos por la Ley 16/2022.
- No reconoce un derecho general a la cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social.
- No establece una exoneración automática ni extrapolable a todos los casos.
La sentencia abre un espacio de argumentación, no una garantía de resultado.
Consecuencias prácticas en 2026
En la práctica, la STS 450/2025 tiene un efecto claro en 2026: devuelve protagonismo al análisis judicial individualizado. A partir de este pronunciamiento, resulta jurídicamente defendible sostener que la exclusión absoluta del crédito público puede ser revisada cuando:
- El deudor actúa de buena fe.
- La insolvencia es estructural y no coyuntural.
- La aplicación rígida del límite legal impide cualquier reinserción económica real.
Este marco es el que permite entender por qué algunos juzgados mercantiles, y de forma especialmente significativa los de Barcelona, han comenzado a explorar interpretaciones más flexibles en supuestos de vulnerabilidad acreditada.
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Exoneraciones de elevada cuantía en Barcelona: la Sentencia 155/2025 y su alcance real en 2026
La Sentencia 155/2025, dictada el 29 de octubre de 2025 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, se ha convertido en una de las resoluciones más citadas a comienzos de 2026 en materia de cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social. No tanto por su carácter aislado, sino por el razonamiento jurídico exhaustivo que desarrolla y por el diálogo directo que establece con la normativa y la jurisprudencia europea.
Un dato objetivo: la cuantía exonerada
El elemento que más impacto ha generado es, sin duda, la cuantía de la deuda pública exonerada:
- Hacienda: más de 207.000 €
- Seguridad Social: más de 13.500 €
- Total deuda pública exonerada: 220.819 €
Se trata de una cifra excepcional en el contexto español, muy superior a los límites cuantitativos previstos en la legislación vigente, lo que explica la atención que esta resolución ha suscitado tanto en el ámbito profesional como académico.
El perfil del deudor y la relevancia de la vulnerabilidad
Uno de los aspectos clave de la sentencia es el perfil del deudor. El juzgado no se limita a analizar la deuda en abstracto, sino que entra a valorar de forma detallada:
- Ingresos reales y estables del concursado,
- Inexistencia de patrimonio significativo,
- Carga familiar existente,
- La imposibilidad objetiva de atender cualquier plan de pagos sin comprometer las necesidades básicas de subsistencia.
Este análisis permite al juzgado concluir que nos encontramos ante una insolvencia estructural e insuperable, no ante una situación coyuntural o estratégicamente provocada.
El argumento central: primacía de la Directiva (UE) 2019/1023
Desde el punto de vista jurídico, el eje de la resolución se sitúa en la aplicación preferente del derecho europeo, la magistrada razona que:
- La Directiva (UE) 2019/1023 exige a los Estados miembros garantizar un acceso real y efectivo a la segunda oportunidad para los deudores de buena fe.
- Las excepciones a la exoneración deben superar un test de proporcionalidad.
- La aplicación automática de los límites del derecho interno no puede vaciar de contenido la finalidad del mecanismo.
En este caso concreto, exigir el pago de la deuda pública, o someterla a un plan de pagos inviable, suponía, en la práctica, negar cualquier posibilidad de reinserción económica, lo que llevó al juzgado a inaplicar el límite legal.
Qué nos dice esta sentencia (y qué no)
Es importante delimitar con claridad su alcance:
Lo que sí nos dice la Sentencia 155/2025:
- Que el crédito público no puede considerarse intocable en todo caso.
- Que los jueces pueden aplicar límites legales cuando estos resultan desproporcionados en situaciones de vulnerabilidad extrema.
- Que el análisis debe ser individualizado y profundamente motivado.
Lo que no establece:
- No crea un derecho general a la cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social.
- No elimina el marco legal vigente ni los límites cuantitativos con carácter general.
- No garantiza que otros juzgados sigan el mismo criterio.
Por qué Barcelona vuelve a ser relevante en 2026
Esta resolución confirma una tendencia ya conocida: Barcelona actúa como laboratorio jurídico en materia concursal. La elevada especialización de sus juzgados mercantiles, el volumen de procedimientos tramitados y la familiaridad con la jurisprudencia europea explican que sea en este entorno donde se ensayan interpretaciones más avanzadas.
Ahora bien, conviene insistir: la “puerta” que se abre en Barcelona no es automática ni universal. Es una vía argumental que exige:
- un análisis técnico previo muy riguroso.
- una acreditación sólida de la vulnerabilidad.
- y una estrategia jurídica alineada con la doctrina europea y del Tribunal Supremo.
Análisis conjunto de la STS 450/2025 y la Sentencia 155/2025 de Barcelona: habilitación doctrinal y aplicación práctica en 2026
El verdadero alcance del momento actual no se comprende analizando aisladamente las resoluciones judiciales recientes, sino a través de una lectura conjunta y sistemática de la doctrina del Tribunal Supremo y de su aplicación por algunos juzgados mercantiles especialmente especializados, como ocurre en Barcelona.
En este sentido, la STS 450/2025 y la Sentencia 155/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona no responden a lógicas contradictorias, sino complementarias.
1. El papel del Tribunal Supremo: restaurar el margen interpretativo
La STS 450/2025 no elimina los límites legales introducidos por la reforma de 2022 ni proclama una cancelación general de las deudas con Hacienda y Seguridad Social. Su aportación es otra, mucho más relevante desde el punto de vista jurídico:
- Declara que el Texto Refundido de la Ley Concursal se extralimitó al introducir una exclusión absoluta del crédito público que no estaba prevista en la ley originaria.
- Reafirma que el juez de lo mercantil no puede quedar atado a una aplicación automática de la norma cuando ésta frustra la finalidad de la segunda oportunidad.
- Devuelve centralidad a conceptos como la buena fe, la viabilidad real del deudor y la proporcionalidad.
Dicho de otro modo, el Tribunal Supremo abre la puerta jurídica, restableciendo un espacio de valoración judicial que había quedado prácticamente neutralizado tras la reforma concursal.
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2. El papel de Barcelona: cruzar esa puerta en casos extremos
Es en este marco donde cobra sentido la Sentencia 155/2025 de Barcelona. Conviene insistir en un punto esencial: Barcelona no crea la doctrina, sino que la aplica de forma avanzada en un supuesto de vulnerabilidad extrema.
La magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona utiliza precisamente ese margen interpretativo restaurado por el Tribunal Supremo para:
- Analizar de forma exhaustiva la situación personal, familiar y económica del deudor.
- Constatar que cualquier exigencia de pago incluso mediante plan de pagos haría inviable su subsistencia.
- Aplicar de forma preferente el derecho de la Unión Europea cuando la norma interna conduce a un resultado desproporcionado.
El resultado es una exoneración de deuda pública de cuantía excepcional, no por la vía de una regla general, sino como respuesta judicial individualizada a una insolvencia insuperable.
3. Qué nos dice el conjunto de ambas resoluciones en 2026
La lectura conjunta de ambas sentencias permite extraer varias conclusiones claras y prudentes:
- No existe hoy en España un derecho automático a la cancelación total de deudas con Hacienda y Seguridad Social.
- Sí existe, en cambio, un espacio argumental real para cuestionar la aplicación rígida de los límites legales en supuestos muy concretos.
- El éxito de este planteamiento depende de un análisis técnico previo extremadamente riguroso, de la acreditación de la buena fe y de la vulnerabilidad, y de una estrategia procesal alineada con la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo.
- Barcelona se consolida como uno de los entornos judiciales donde esta interpretación está encontrando mayor acogida, sin que ello permita extrapolaciones automáticas al resto del territorio.
4. Diferenciar oportunidad jurídica de expectativa irreal
Precisamente por la relevancia mediática de estas resoluciones, resulta imprescindible diferenciar con claridad entre:
- Lo que hoy es jurídicamente defendible ante determinados tribunales.
- Lo que en ningún caso puede presentarse como una garantía general de cancelación de la deuda pública.
La jurisprudencia de 2025 abre una vía, pero exige prudencia, honestidad profesional y especialización real. Convertir estas resoluciones en un reclamo indiscriminado no solo es incorrecto, sino que puede perjudicar gravemente al deudor.
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Preguntas frecuentes sobre la jurisprudencia en la cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social en 2026
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social en 2026?
En términos generales, la normativa vigente sigue estableciendo límites a la exoneración del crédito público. No obstante, la jurisprudencia reciente ha demostrado que, en supuestos muy concretos, algunos tribunales están cuestionando la aplicación automática de dichos límites cuando impiden una recuperación económica real del deudor de buena fe.
¿Qué ha cambiado con la STS 450/2025?
La STS 450/2025, dictada por el Tribunal Supremo, no elimina los límites legales ni reconoce un derecho general a la cancelación de la deuda pública. Su relevancia radica en que declara que el Texto Refundido de la Ley Concursal no puede imponer exclusiones absolutas que frustren la finalidad de la Ley de la Segunda Oportunidad, devolviendo al juez un margen de valoración en casos justificados.
¿Las sentencias de Barcelona garantizan la cancelación de la deuda pública?
No. Las resoluciones dictadas por juzgados mercantiles de Barcelona, como la Sentencia 155/2025, no crean una doctrina general ni automática. Se trata de decisiones muy motivadas, basadas en situaciones de vulnerabilidad extrema, insolvencia estructural y aplicación preferente del derecho europeo. Su valor es orientativo y argumental, no garantista.
¿Por qué Barcelona aparece como un referente en esta materia?
Barcelona concentra juzgados mercantiles altamente especializados y con un elevado volumen de procedimientos concursales. Esto ha favorecido una aplicación más avanzada de la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo, especialmente en casos donde la aplicación rígida de la ley conduciría a resultados desproporcionados.
¿Es necesario acreditar una situación de vulnerabilidad para alegar esta jurisprudencia?
Sí. En los casos más relevantes de exoneración de deuda pública, los tribunales han analizado de forma exhaustiva:
– Los ingresos reales del deudor.
– La inexistencia de patrimonio significativo.
– Las cargas familiares.
– La imposibilidad objetiva de cumplir cualquier plan de pagos sin comprometer la subsistencia.
Sin esta acreditación rigurosa, la aplicación de esta línea jurisprudencial resulta inviable.
¿Existe alguna garantía de éxito frente a Hacienda o Seguridad Social en 2026?
No. La jurisprudencia abre una oportunidad jurídica, no una garantía. Cada caso exige un estudio técnico individualizado y una estrategia procesal sólida. Presentar estas sentencias como una solución automática es incorrecto y puede generar expectativas irreales en el deudor.
¿Puede cambiar la ley para permitir la cancelación total del crédito público?
El debate sigue abierto. La tensión entre la normativa española y el derecho europeo, así como la evolución de la jurisprudencia en 2025 y 2026, podrían impulsar futuras reformas legislativas. A día de hoy, cualquier cambio estructural depende del legislador, no de los tribunales.
Conclusión: una puerta que se entreabre, no una promesa automática
En 2026, la cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social continúa siendo uno de los grandes retos pendientes de la Ley de la Segunda Oportunidad en España. La reforma concursal de 2022 fijó límites claros, pero la jurisprudencia reciente demuestra que dichos límites no pueden aplicarse de forma mecánica cuando su resultado es negar cualquier posibilidad real de reinicio económico al deudor de buena fe.
La STS 450/2025 ha restituido al juez el margen interpretativo necesario para evitar soluciones formalmente correctas pero materialmente injustas. A partir de esa habilitación doctrinal, resoluciones como la Sentencia 155/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona muestran que, en supuestos de vulnerabilidad extrema y debidamente acreditada, es posible cuestionar el blindaje absoluto del crédito público.
Conviene, no obstante, ser claros: no existe en 2026 un derecho general a la cancelación total de la deuda pública, ni estas sentencias garantizan resultados extrapolables a cualquier procedimiento o territorio. Lo que existe es una oportunidad jurídica real, exigente y técnica, que sólo puede plantearse con rigor, honestidad y un conocimiento profundo de la práctica judicial actual.
La evolución del derecho concursal español se encuentra en un punto decisivo
Si esta línea jurisprudencial se consolida o no dependerá, en gran medida, de cómo los tribunales sigan dialogando con el derecho europeo y de si el legislador decide finalmente alinear la norma con la realidad social y económica de los deudores. Hasta entonces, la segunda oportunidad avanza, paso a paso, entre la ley escrita y la justicia material.






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