El concurso de acreedores es la solución idónea para las empresas que, pese a su situación de insolvencia, en ocasiones provocada por la pandemia de la COVID-19, desean continuar su actividad. El concurso de acreedores también es una opción válida para las empresas que necesitan cerrar de una manera ordenada y dentro de la legalidad. A continuación puedes descubrirlo en detalle.
Índice de contenidos
1. El convenio como solución del concurso de acreedores
El concurso de acreedores deriva en dos soluciones:
- Convenio concursal: negocio jurídico entre el concursado y la colectividad de acreedores, aprobado por el juez del concurso, cuyo fin es la satisfacción de los acreedores mediante quitas, esperas, quitas y esperas, y las estipulaciones que puedan añadirse. Este puede ser un convenio ordinario –dos fases– o convenio anticipado –una fase–
- Liquidación: persigue el mismo objetivo tras la conversión en dinero del activo.
Recuerda que son soluciones sucesivas, no alternativas.
2. El concepto y el contenido del convenio
Es un acuerdo de voluntades entre el concursado y acreedores, aprobado por el juez del concurso, para satisfacer a los acreedores mediante quitas, esperas, quitas y esperas, así como las estipulaciones que se añadan. Sus efectos se extienden a otros acreedores que no puedan participar en la formación de dicha voluntad.
Existen tres tipos:
- Remisorios (de quita).
- Dilatorios (de espera).
- Mixtos (de quita y espera).
El contenido del convenio también puede ser potestativo. La ley prohíbe que sea de liquidación global.
3. La propuesta de convenio
Su presentación corresponde al deudor, aunque los acreedores también están legitimados en casos de tramitación ordinaria. Se realiza por escrito, con la firma legitimada por fedatario público y, si incluye compromiso de pago a cargo de terceros, también con su firma.
Se acompaña de un plan de pagos y, si esos pagos están sujetos a la actividad futura total o parcial de la empresa, también un plan de viabilidad. Además, se prohíben las propuestas condicionales salvo en acuerdos conexos.
4. La aceptación del convenio
Queda en manos de los acreedores, aunque no todos pueden participar. Se reserva a los acreedores ordinarios y a los que adquieran sus créditos con posterioridad a la declaración de concurso, no así a los subordinados. Los privilegiados disfrutan de derecho de abstención.
Los porcentajes para la aceptación varían en base a su contenido:
- Menos gravoso.
- Gravoso.
- Más gravoso.
La aceptación puede producirse de dos modos:
- Por adhesiones escritas.
- Mediante emisión de voto en la junta de acreedores.
5. El convenio anticipado
Se caracteriza por que la propuesta, su aceptación por los acreedores y la aprobación judicial se producen en una fase común del procedimiento. Es más rápido y ahorra costes, aunque la ley contempla prohibiciones sobre quién no puede presentar una propuesta anticipada.
La propuesta ha de acompañarse de adhesiones de acreedores de cualquier tipo:
- La décima parte del pasivo, si se presenta con la solicitud de concurso voluntario.
- La quinta parte, en otro caso.
6. La tramitación ordinaria del convenio
Tras la fase de tramitación del concurso, se abre la de solución: mediante convenio o liquidación. Podrán presentar la propuesta tanto el concursado como los acreedores que superen la quinta parte del pasivo.
El juez admitirá o no a trámite dicha propuesta; en caso positivo, la administración procesal la evaluará. La aceptación de propuesta de convenio se producirá por adhesión o mediante voto en junta de acreedores. Si la tramitación es escrita, será por adhesión.
7. La junta de acreedores
La tramitación ordinaria del convenio se aceptará en una junta de acreedores que el juez convocará y presidirá. Habrán de concurrir acreedores que titulen créditos cuyo importe sea de al menos la mitad del pasivo ordinario, así como la administración concursal y el concursado. Podrán asistir todos los acreedores.
Si se acepta alguna de las propuestas de convenio, el juez la someterá aprobación. En caso contrario, acordará la apertura de la fase de liquidación.
8. La aprobación judicial del convenio
Aceptado el convenio por el conjunto de acreedores, el juez lo someterá aprobación, tanto en la tramitación ordinaria como en la anticipada. El siguiente paso será dar publicidad a la sentencia.
Sin embargo, los interesados pueden mostrar su oposición al cumplimiento del convenio por dos motivos:
- Infracción de las normas legales.
- Cumplimiento objetivamente inviable del convenio.
El juez comprobará de oficio su legalidad, tomando las medidas precisas.
9. La eficacia del convenio
La Ley Concursal establece que el convenio adquiere eficacia con la sentencia que lo aprueba. Se generan así sus efectos, aunque el juez puede anticiparlos de manera cautelar o aplazarlos de forma total o parcial.
Sus consecuencias son:
- El concursado recupera sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa.
- El fin de la paralización de ejecuciones.
- Cesan en su cargo los administradores concursales.
- Carece de eficacia novatoria.
10. La nulidad del convenio
Existe la posibilidad de anular un convenio aprobado judicialmente, implicando la apertura, de oficio, de la fase de liquidación. Se fundamentará en la violación de la ley, la moral o el orden público.
El juez competente será el mismo, y solo podrá considerar causa de nulidad la infracción que no se haya invocado en el trámite de oposición de la aprobación judicial del convenio. La nulidad no tendrá efecto sobre los pagos ya efectuados en cumplimiento del convenio.
11. El cumplimiento del contrato
La ley reconoce al concursado como el único capacitado para solicitar la declaración judicial de cumplimiento del convenio. Presentará la solicitud ante el juez, con el informe necesario. La resolución judicial tomará forma de auto.
Para dictar el auto de clausura deben darse dos supuestos:
- Declaración judicial de cumplimiento en firme.
- Vencimiento de las acciones para solicitar la declaración judicial de incumplimiento o su rechazo en resolución judicial firme.
Con la declaración judicial se extinguen los efectos establecidos en el convenio, los deberes de colaboración e información y los créditos afectados.
12. El incumplimiento del contrato
El juez declarará el incumplimiento del convenio a solicitud de los acreedores, dando lugar a la fase de liquidación. Esta fase puede abrirse, además, a solicitud del deudor, el acreedor o la administración concursal.
La ley no define el incumplimiento ni su grado, aunque contempla como tal la infracción de las limitaciones impuestas por el convenio a las facultades patrimoniales del concursado. En esos casos, ten presente que el juez dictará sentencia y abrirá la fase de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa, que se producirá de oficio.
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