El concurso consecutivo… una luz al final del túnel
La entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, del mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, junto con las novedades introducidas en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero (“RDL 1/2015”), relativas al Acuerdo Extrajudicial de pagos y al nuevo régimen de exoneración de deudas para el deudor persona física, constituyen la incorporación en nuestro país del conocido como mecanismo de segunda oportunidad.
Este mecanismo de segunda oportunidad consolida la Ley Concursal, concretamente estableciéndose como excepción al artículo 178 de esta misma Ley, el cual dicta que las deudas pendientes tras la liquidación de toda la masa podían ser reclamadas por los acreedores sin ningún tipo de limitación en tiempo.
En definitiva, la aplicación de la excepción al artículo 178 de la Ley Concursal, es lo que se conoce como mecanismo de segunda oportunidad y supone la aplicación en favor del deudor del principio del beneficio por exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la condonación de las deudas no satisfechas.
Como hemos comentado en posts anteriores, el deudor debe recorrer un camino no exento de impedimentos que deberá sortear hábilmente hasta conseguir que un juez dicte sentencia a su favor. Desde Atalanta y Abogadas te guiamos y acompañamos a lo largo de todo este proceso.
En este camino nuestro deudor se ha tenido que armar de valor y decidir afrontar su situación de sobreendeudamiento, ha iniciado un procedimiento para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de pagos enviando solicitud ante notario, se ha puesto a disposición del mediador concursal designado por el notario para diseñar el Acuerdo Extrajudicial de pagos y, además, se ha reunido, a petición del mediador concursal, con todos los acreedores para presentarle su propuesta de pagos. Ante esta situación parece evidente que nuestro deudor está actuando de buena fe, es decir, está poniendo de su parte todos los medios posibles para salir de la situación de insolvencia.
Una vez llegados al punto de la reunión a tres entre deudor, mediador concursal y acreedores, pueden ocurrir dos alternativas; que los acreedores acepten la propuesta de pagos o que, por el contrario, la rechacen.
Parece que lo más cómodo sería que el acuerdo prosperara, puesto que esto significa que todas las partes han llegado a consenso y el próximo paso no es otro que el de llevarlo a cabo. Sin embargo, en no pocas ocasiones, este acuerdo es rechazado por los acreedores.
Y, ¿qué ocurre en este caso? Tranquilo porque no es el final, aún quedan pasos que recorrer. Y es que una vez descartado el Acuerdo Extrajudicial de pagos, se debe iniciar la vía del concurso de acreedores. Concretamente, un concurso de acreedores consecutivo.
¿Qué es un concurso de acreedores consecutivo?
Se conoce como ‘concurso consecutivo’ al concurso de acreedores que es declarado por el juez a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por imposibilidad de alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de pago o por su incumplimiento o anulación.
El ‘concurso consecutivo’ se rige por las normas del procedimiento concursal abreviado pero con algunas especialidades, entre las que destacan las siguientes:
1. Solicitud formulada por el deudor o por el mediador concursal que deberá acompañarse por una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación.
2. Solicitud formulada por el mediador, el cual se convertirá en administrador concursal tras la declaración del concurso, deberá pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho y, en su caso, sobre la apertura de la sección de calificación.
3. Solicitud formulada por los acreedores: El deudor podrá presentar propuesta anticipada de convenio o plan de liquidación en los 15 días siguientes a la declaración del concurso.
4. Salvo justa causa, se designará como administrador del concurso al mediador concursal, que no recibirá una retribución adicional por este concepto. En este punto cabe destacarse la importancia de la figura del mediador concursal puesto que será el encargado de solicitar la valoración de los bienes y de las deudas del deudor, y determinar las cuantías en concepto de subsistencia para el deudor y su unidad familiar.
5. Apertura automática de la fase de liquidación del concurso cuando el deudor o el mediador concursal soliciten la liquidación, y también todos aquellos casos de inadmisión a trámite, falta de presentación, falta de aprobación o incumplimiento de la propuesta anticipada de convenio.
6. Si se tratara del concurso de una persona física, y éste finalmente se calificara como fortuito, el juez otorgará el beneficio de la “segunda oportunidad”. Llegando por fin al final del proceso.
Por tanto, el concurso de acreedores no es más que un proceso judicial que permite una reestructuración y una quita de la deuda. Para ello el deudor ha tenido que pasar por las fases previas que conducen al concurso de acreedores, y una vez inmersos en el mismo, el hecho determinante para que un juez dicte sentencia a favor, es el de demostrar que el deudor ha actuado de buena fe.
No sería adecuado trasladar al lector que el proceso al que se enfrenta es baladí, ya que el mismo texto que ahora escribimos demuestra lo contrario, y por tanto es la oportunidad a la que estas personas pueden acogerse y que además, es un proceso que al final da sus frutos.
Por tanto, el concurso de acreedores lejos de ser únicamente un proceso de liquidación del patrimonio del deudor, se ha convertido en la puerta de acceso a la segunda oportunidad. En todo el proceso Atalanta y Abogadas no te dejará solo, te asesoraremos y acompañaremos en todo momento, atendiendo a todas las inquietudes que puedan surgir.
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