En este artículo vamos a explicar en qué consiste la fase de liquidación dentro del procedimiento concursal.
La liquidación es una fase a la que llegan los concursos que no han podido establecer un convenio, es decir un pacto con sus acreedores, o bien que no han podido llegar a cumplirlo. Se trata, pues, de un modo de solucionar el concurso, que viene siendo el más habitual.
Índice de contenidos
¿En qué consiste la liquidación?
La liquidación, como su propio nombre nos indica, trata de “liquidar, o sea, vender todo el patrimonio empresarial para saldar el máximo de deudas posibles con el resultado obtenido de las ventas.
¿Quién pide la liquidación?
- El deudor, que puede solicitarla en cualquier momento.
- Los acreedores, estando el convenio vigente, podrán pedir la abertura de la liquidación. No obstante, deberán acreditar que concurren las causas que se prevén para declarar un concurso de acreedores.
- La administración concursal en caso de que existiera un cese de la actividad del deudor, ya fuera total o parcial.
- De oficio. Es el juez quien abre la liquidación sin que nadie lo haya solicitado. Los motivos que facultan al juez para abrir la liquidación de oficio están relacionados con la imposibilidad de cumplir un convenio.
¿Cuándo tiene lugar la liquidación?
Lo más habitual, es que tenga lugar tras resultar fallida la fase de convenio. Sin embargo, hay casos en que se pide la liquidación al presentar al juez la solicitud de concurso. En este último caso, si proceden una serie de circunstancias (que son las que prevén la tramitación de un concurso abreviado que se encuentran en los artículos 522 y siguientes de la Ley Concursal), se abrirá la liquidación sin más trámites.
¿Qué efectos produce?
- Disolución de la empresa y cese de los administradores o liquidadores que dejan paso a los administradores concursales, que se encargarán de gestionar la empresa. Los órganos de administración de la sociedad tendrán la función de colaborar con la administración concursal. Además conservarán su capacidad procesal.
- Aparte de los propios efectos de la declaración de concurso (no devengo de intereses, prohibición de nuevos embargos, imposibilidad de iniciar otros procesos judiciales, etc.), en la liquidación, los créditos que tuvieran una prestación distinta a la dineraria, se convertirán en dinero. La finalidad de dicha operación, no es otra que la de satisfacer la prestación a través de la “masa activa” (patrimonio empresarial).
- Los créditos concursales aplazados, vencerán de manera anticipada para que sean integrados en la “masa pasiva” (deudas totales).
¿Cómo se lleva a cabo la liquidación?
El administrador concursal elabora un plan de liquidación, generalmente, en un plazo de 15 días tras notificarse la resolución de abertura de la fase de liquidación.
En cuanto al contenido del plan de liquidación, en todo caso se deben respetar unos mínimos legales que se establecen en el artículo 417 y 418 de la Ley Concursal. Aun así, el contenido del mismo no es rígido ni está sometido a una pauta en particular.
La ley prioriza la venda de la unidad empresarial frente a la liquidación de los elementos empresariales por separado. De modo que exige que el administrador concursal oriente su plan de liquidación en la venda unitaria de la empresa o de las unidades empresariales (siempre y cuando sea posible). El motivo es evidente. El valor económico de una empresa o unidad empresarial, cuya continuidad sea viable, es más cuantioso que los elementos de la empresa por sí solos.
La finalidad del plan de liquidación es determinar todos los elementos que formarán la “masa activa” y el plan de actuación para vender los bienes que la integran.
En cuanto a la liquidación propiamente dicha, se determinan distintas formas de enajenar el bien atendiendo a su naturaleza.
En la Ley Concursal se establece una ley supletoria que se empleará cuando el plan de liquidación no fuera aprobado o bien presentara ciertas lagunas. En estas normas vemos, una vez más, como el legislador continúa optando por la venda unitaria de las unidades productivas aplicando la regla del conjunto.
¿Cuál es el orden de cobro?
Hay que tener en cuenta que no todos los créditos poseen la misma categoría. En función de esta, los acreedores cobrarán más o menos pronto.
Vamos a ver la clasificación de créditos
1) Créditos contra la masa: son aquellos créditos que surgen después de la declaración del concurso de acreedores. Se incluyen en este apartado los costes judiciales del propio concurso. También son créditos contra la masa los créditos salariales o los derivados de pensión de alimentos.
2) Créditos con privilegio especial:en especial son aquellos cuyo pago está garantizado con una hipoteca, por ejemplo.
3) Créditos con privilegio general: los créditos públicos (de hacienda pública o seguridad social) y los de responsabilidad civil extracontractual, entre otros.
4) Créditos ordinarios: son los que no tienen las características para ser clasificados en los grupos anteriores.
5) Créditos subordinados: son los últimos en cobrar. Un ejemplo de crédito subordinado puede ser uno cuyo beneficiario esté estrechamente relacionado con el concurso.
¿Cuándo finaliza la liquidación?
Finaliza en el momento en que se han vendido todos los elementos patrimoniales del deudor y se ha procedido al pago, conforme al orden que hemos visto anteriormente.
La administración concursal, por su parte, presentará una serie de documentos en los que se detallará su actuación. Entre los documentos figurarán: un informe de rendición de cuentas, una memoria de todas las operaciones, una relación de pagos y cobros y un documento con todas las actuaciones de liquidación llevadas a cabo.
La liquidación terminará cuando el juez dicte la resolución acordando la conclusión del concurso, que se publicará en el Registro Público Concursal.
En resumen, la liquidación es una parte esencial del concurso de acreedores mediante la cual convertimos en líquido el patrimonio empresarial y saldamos el máximo de deudas posibles con los acreedores.
Si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento concursal, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
Los comentarios están cerrados.