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El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

26 septiembre, 2024

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Actualizado a 10 febrero, 2026

Índice de contenidos

¿Qué es el plan de pagos y por qué es tan importante?

El Plan de Pagos es uno de los elementos clave dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad, una herramienta fundamental cuyo objetivo principal es permitir que los deudores puedan reorganizar sus deudas sin perder su vivienda habitual si cumplen una serie de requisitos.

Reforma de la nueva ley concursal en España

El 26 de septiembre de 2022 marcó un antes y un después en el panorama legal de la insolvencia en España. Ese día entró en vigor la nueva Ley Concursal, dirigida a personas físicas y autónomos, más conocida como la Ley de la Segunda Oportunidad. 

Esta normativa no solo ofrece un gran alivio para quienes están en una situación de sobreendeudamiento, sino que también trajo consigo una serie de modificaciones estructurales en el sistema de insolvencia en España que había estado vigente hasta entonces. 

Una de las reformas más destacadas fue la introducción del plan de pagos.

Características clave del plan de pagos

La nueva normativa ha modernizado el concepto del Plan de Pagos, introduciendo una serie de características importantes:

  1. Adaptado  a la capacidad del deudor: El plan se elabora en función de los ingresos reales del deudor y sus gastos fijos mensuales, permitiendo al deudor vivir de una manera desahogada mientras cumple los pagos acordados.
  2. Plazo razonable: El plan se establece en un plazo limitado, generalmente, entre tres y cinco años.
  3. Cancelación de todas la deudas: cumplido y finalizado el plan, el juez cancela todas las deudas liberando totalmente al deudor.

Plan de pagos y conservación de la vivienda en la Ley de la Segunda Oportunidad: criterios judiciales en 2026

En 2026, la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad viene marcada por un cambio relevante en el enfoque judicial. La jurisprudencia de 2025 en torno a la deuda pública, y en particular la del Tribunal Supremo, ha reforzado el papel del juicio de proporcionalidad en la aplicación práctica de la Ley como criterio interpretativo clave, exigiendo un análisis material del caso concreto y no una aplicación automática de los límites legales.

Este nuevo marco resulta especialmente relevante tanto en el tratamiento de la deuda pública como en los supuestos en los que el deudor pretende conservar su vivienda habitual mediante un plan de pagos.

Para comprender las exigencias judiciales actuales, resulta imprescindible una visión técnica altamente especializada y alineada con la práctica concursal real.

Análisis técnico del plan de pagos

En Atalanta y Abogadas, desde nuestra condición de abogadas del deudor, y con la experiencia que aporta nuestra inscripción como Administradoras Concursales en el Ministerio de Justicia, analizamos y planteamos planes de pagos conforme al marco normativo vigente en 2026, partiendo siempre de un análisis riguroso de viabilidad y de la realidad económica concreta del deudor.

Este enfoque técnico permite ofrecer al juzgado una base sólida para la valoración del caso, facilitando la aplicación correcta de la Ley de la Segunda Oportunidad dentro de los límites y controles propios del procedimiento.

Uno de los errores más frecuentes en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad es pensar que la mera existencia de una vivienda habitual determina, por sí sola, la posibilidad o la imposibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos.

La práctica judicial demuestra que esta premisa es incorrecta:

El juzgado no analiza la vivienda desde una perspectiva abstracta, emocional o estrictamente residencial, sino como un activo económico concreto, integrado en la masa activa del concurso y sometido a valoración patrimonial.

Por este motivo, resulta esencial subrayar que no todas las viviendas permiten articular una exoneración con plan de pagos: la viabilidad de esta vía depende del análisis individualizado del inmueble y de su incidencia real en la satisfacción de los acreedores.

Claves sobre la protección de la vivienda habitual y el plan de pagos

Antes de profundizar en la estrategia procesal, resulta imprescindible despejar las dudas más recurrentes en 2026, la Ley de la Segunda Oportunidad ya no se concibe como un mecanismo de liquidación automática del patrimonio, sino como un instrumento de reestructuración responsable, no de blindaje patrimonial, sometido a un control judicial real.

La posibilidad de conservar la vivienda habitual mediante un plan de pagos no depende de una regla general, sino de un análisis individualizado del caso concreto. En la práctica judicial actual, la viabilidad del procedimiento cuando existe vivienda se articula en torno a tres factores decisivos:

Viabilidad económica real del plan de pagos propuesto

Atendiendo a : 

  • Ingresos
  • Gastos y capacidad de cumplimiento en el tiempo.
  • El juicio de proporcionalidad que aplicará el magistrado, como eje de ponderación entre el derecho del deudor a la segunda oportunidad y el derecho de los acreedores a una satisfacción razonable.
  • La naturaleza del pasivo, con especial relevancia del tratamiento de la deuda pública a la luz de la jurisprudencia más reciente.

A continuación, abordamos de forma directa las cuestiones clave que, en 2026, determinarán la viabilidad jurídica de un plan de pagos orientado a la conservación de la vivienda habitual.

Preguntas frecuentes sobre la vivienda y el plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad (2026)

¿Qué criterio aplica el juez en 2026 para valorar si puede conservarse la vivienda mediante un plan de pagos?

El criterio definitivo es el juicio de proporcionalidad reforzado por la jurisprudencia de 2025. Ya no basta con cumplir los requisitos matemáticos de la Ley; ahora el juez debe valorar si el plan de pagos es humanamente sostenible.

En 2026, si el pago de la deuda pública o la liquidación de la vivienda condenan al deudor a la exclusión social o le impiden cubrir sus necesidades básicas, los tribunales están priorizando el derecho a una segunda oportunidad real sobre el privilegio de cobro de la Administración o de los acreedores ordinarios.

¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si tengo vivienda en propiedad?

, tener vivienda no excluye automáticamente el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Lo determinante no es la existencia del inmueble, sino su configuración patrimonial concreta y la utilidad real que tendría su liquidación para los acreedores.

El juzgado analiza cada caso de forma individual, aplicando el juicio de proporcionalidad.

¿Todas las viviendas permiten un plan de pagos?

No, no todas las viviendas son compatibles con la exoneración mediante plan de pagos.
Cuando la vivienda:
– Carece de cargas.
– Tiene una hipoteca claramente inferior a su valor de mercado.

La liquidación puede resultar jurídicamente razonable desde la perspectiva de los acreedores.
En estos casos,el plan de pagos suele no superar el juicio de proporcionalidad.

¿Cuándo suele considerarse viable conservar la vivienda?

La conservación de la vivienda suele ser viable cuando:
– Está significativamente gravada (hipoteca cercana o superior al valor de mercado).
– Su venta no aportaría un beneficio real a los acreedores tras costes e impuestos.
– El deudor puede mantener la cuota hipotecaria y asumir el plan de pagos sin comprometer su subsistencia.

En estos supuestos, el juzgado puede considerar que la liquidación sería desproporcionada e inútil.

Qué tiene en cuenta el juez en 2026 para aprobar un plan de pagos con vivienda

En 2026, cuando existe vivienda habitual, la aprobación de un plan de pagos en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad no responde a una regla automática, sino a un análisis individualizado que realiza el juez en cada procedimiento.

No basta con cumplir formalmente los requisitos legales. El juzgado debe valorar si la solución propuesta es realista, sostenible en el tiempo y compatible con una segunda oportunidad efectiva, sin imponer al deudor un sacrificio económico desproporcionado ni vaciar de contenido los derechos de los acreedores.

La existencia de una vivienda habitual, por sí sola, no determina ni la viabilidad ni la inviabilidad del plan de pagos. Lo determinante es cómo se integra ese inmueble en el conjunto del patrimonio del deudor y qué impacto real tiene su conservación o eventual liquidación en el equilibrio del procedimiento.

Factores determinantes en un plan de pagos con vivienda (2026)

El juez analiza, en primer lugar, la viabilidad económica real del plan de pagos. No se trata de presentar un calendario teórico, sino de acreditar que los ingresos del deudor permiten atender de forma sostenida las obligaciones incluidas en el plan, junto con sus gastos ordinarios indispensables, sin generar un nuevo escenario de insolvencia a corto o medio plazo.

En segundo término, la vivienda habitual se valora como un activo económico, no desde una perspectiva residencial o emocional. Resulta determinante la relación entre el valor de mercado del inmueble y la carga hipotecaria existente, así como la utilidad real que tendría su liquidación para la satisfacción de los acreedores. Cuando la venta del inmueble no permitiría obtener un remanente significativo tras atender la deuda garantizada y los costes asociados, su conservación puede considerarse razonable desde un punto de vista concursal.

Asimismo, el juez examina la coherencia global del plan de pagos. El esfuerzo exigido al deudor debe ser proporcionado a su capacidad económica real y compatible con una mínima estabilidad vital, evitando tanto la liquidación innecesaria de la vivienda como la aprobación de planes excesivamente gravosos o meramente formales.

Por último, la buena fe y la transparencia del deudor resultan determinantes. La correspondencia entre los ingresos declarados, los gastos justificados y el contenido del plan de pagos es esencial para superar el control judicial. La ocultación de información relevante o la propuesta de planes irreales suele conducir al rechazo de la exoneración.

A continuación, abordamos de forma directa las cuestiones clave que, en 2026, determinarán la viabilidad jurídica de un plan de pagos orientado a la conservación de la vivienda habitual.

Preguntas frecuentes

¿La existencia de una vivienda habitual impide aprobar un plan de pagos?

No. Desde la perspectiva concursal, la vivienda habitual no excluye automáticamente la posibilidad de un plan de pagos. Lo relevante no es la existencia del inmueble, sino su configuración patrimonial concreta y la utilidad real que tendría su liquidación para la masa de acreedores.

¿Qué se considera un plan de pagos viable desde un punto de vista concursal?

Un plan de pagos es viable cuando:
– Se apoya en ingresos reales y estables.
– Respeta los gastos ordinarios imprescindibles.
– Puede cumplirse en el tiempo sin generar una nueva insolvencia.

Los planes basados en previsiones irreales o en esfuerzos económicos inasumibles suelen ser rechazados en el control judicial.

¿Cómo se valora la vivienda habitual en el procedimiento?

La vivienda se analiza como un activo económico, no como un elemento emocional o residencial.
Desde la óptica concursal, se atiende principalmente a:
– La relación entre valor de mercado y deuda hipotecaria.
– Los costes reales de una eventual venta.
– El beneficio efectivo que esa liquidación aportaría a los acreedores.

Cuando ese beneficio es inexistente o muy reducido, la conservación de la vivienda puede resultar razonable.

¿La buena fe del deudor seguirá siendo determinante en 2026?

Sí, de forma decisiva.
Desde la Administración Concursal, la transparencia en la información económica es un requisito esencial. La coherencia entre ingresos, gastos y plan de pagos es clave para superar el control judicial. La ocultación de datos relevantes o la propuesta de planes meramente formales suele conducir al rechazo de la exoneración.

¿El juez puede rechazar un plan de pagos aunque cumpla formalmente la ley?

. El cumplimiento formal no garantiza la aprobación. En 2026, el juez realiza un control material del plan, valorando si la solución propuesta es razonable, equilibrada y compatible con la finalidad de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Viviendas realizables y viviendas antieconómicas en el plan de pagos

En la práctica concursal, no todas las viviendas se valoran igual. Una de las claves para entender por qué un plan de pagos puede aprobarse o rechazarse reside en la distinción entre viviendas realizables y viviendas antieconómicas.

Cuando la vivienda carece de cargas relevantes o cuando la deuda hipotecaria es claramente inferior a su valor de mercado, su liquidación puede resultar jurídicamente razonable desde la perspectiva de los acreedores. En estos supuestos, la venta del inmueble puede generar un remanente efectivo que permita atender parte de los créditos, lo que explica que los acreedores suelen formular oposición y que el plan de pagos no supere el control judicial.

Por el contrario, cuando la vivienda se encuentra significativamente gravada y su realización no aportaría una satisfacción real a los acreedores una vez descontados los costes, cargas e impuestos asociados, la conservación del inmueble mediante un plan de pagos puede considerarse una solución equilibrada y proporcionada.

Esta diferencia es capital y explica por qué el estudio de viabilidad previo resulta determinante. No se trata de decidir si el deudor tiene vivienda, sino de analizar si, en ese caso concreto, su liquidación es o no jurídicamente exigible.

Ejemplo práctico de vivienda realizable

Un deudor es propietario de una vivienda habitual valorada en 240.000 €, con una hipoteca pendiente de 60.000 €.
Tras descontar la deuda hipotecaria y los costes de venta, la liquidación del inmueble permitiría obtener un remanente significativo.

En este supuesto, desde la perspectiva concursal, la vivienda es realizable: su venta puede generar un beneficio efectivo para los acreedores. Es habitual que se formule oposición al plan de pagos y que el juzgado considere jurídicamente razonable la liquidación del inmueble.

Ejemplo práctico de vivienda antieconómica

Un deudor reside en una vivienda habitual valorada en 180.000 €, con una hipoteca pendiente de 175.000 €.
Una vez descontados los costes asociados a la venta, la realización del inmueble no generaría un remanente real para la masa.

En este caso, la vivienda puede calificarse como antieconómica desde el punto de vista concursal. Su liquidación no aportaría una satisfacción efectiva a los acreedores, por lo que la conservación del inmueble mediante un plan de pagos puede considerarse una solución razonable y proporcionada.

Por qué el estudio de viabilidad previo es determinante

El estudio de viabilidad previo no es una formalidad ni un elemento comercial, sino un análisis jurídico imprescindible. Solo cuando la vivienda supera este filtro tiene sentido articular un plan de pagos. En caso contrario, insistir en esta vía no sólo resulta inútil, sino potencialmente perjudicial para el deudor.

El juicio de proporcionalidad: el verdadero filtro judicial del plan de pagos

El plan de pagos no es una formalidad ni un mero trámite técnico.
Es el instrumento a través del cual el juzgado debe equilibrar intereses contrapuestos en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad.

De un lado, el derecho del deudor de buena fe a una segunda oportunidad real.
De otro, el derecho de los acreedores a obtener una satisfacción razonable de sus créditos.

Es en este punto donde adquiere relevancia decisiva el juicio de proporcionalidad, entendido como el control material que realiza el juez sobre el contenido del plan de pagos.

Para ello, el juzgado analiza, entre otros elementos:

  • Los ingresos actuales y previsibles del deudor.
  • Los gastos necesarios para garantizar una subsistencia digna.
  • La cuota mensual propuesta.
  • La duración del plan.
  • La compatibilidad del plan con las deudas legalmente no exonerables.

El objetivo no es exigir al deudor lo imposible, pero tampoco aprobar planes que vacíen de contenido el derecho de los acreedores.

Solo cuando el equilibrio es real, sostenible y razonable, el plan de pagos supera el control judicial y resulta aprobable.

A continuación, abordamos de forma directa las cuestiones clave que, en 2026, determinan la viabilidad jurídica de un plan de pagos orientado a la conservación de la vivienda habitual.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se aplica el juicio de proporcionalidad desde la Administración Concursal?

Desde la Administración Concursal, el juicio de proporcionalidad se entiende como uncontrol material del plan de pagos, no como una fórmula abstracta. El análisis se centra en verificar si el plan propuesto es realmente ejecutable, sostenible en el tiempo y coherente con la situación económica efectiva del deudor.

¿Qué peso tiene la viabilidad real del plan frente al cumplimiento formal?

Es determinante. En la práctica concursal, el cumplimiento formal de la ley no resulta suficiente si el plan de pagos se apoya en previsiones irreales o en un esfuerzo económico inasumible. Los planes que no pueden cumplirse de forma razonable suelen ser rechazados en el control judicial.

¿Cómo se valora el equilibrio entre deudor y acreedores?

El equilibrio se valora atendiendo a si el plan:
– Permite al deudor mantener una subsistencia digna.
– Exige un esfuerzo económico proporcionado a su capacidad real.
– Ofrece a los acreedores una satisfacción razonable, aunque no íntegra.

Cuando alguno de estos elementos falla, el plan difícilmente supera el juicio de proporcionalidad.

¿Puede considerarse desproporcionado un plan que conserva la vivienda?

. Desde la óptica concursal, la conservación de la vivienda sólo resulta razonable cuando su liquidación no aportaría un beneficio real a la masa. Si la vivienda es claramente realizable, mantenerla puede romper el equilibrio del procedimiento y conducir al rechazo del plan.

¿Qué errores se detectan con mayor frecuencia en los planes de pagos?

En la práctica concursal, los errores más habituales son:
– Infravalorar los gastos reales de subsistencia.
– Proponer cuotas basadas en ingresos inciertos.
– Diseñar planes excesivamente largos o rígidos.

Estos defectos suelen impedir que el plan supere el control de proporcionalidad.

Criterio de la Administración Concursal

Desde la perspectiva de la Administración Concursal, el juicio de proporcionalidad actúa como garantía del sistema: protege al deudor frente a exigencias inasumibles y, al mismo tiempo, preserva el derecho de los acreedores a una satisfacción razonable.

El papel del administrador concursal en el plan de pagos

En los procedimientos de exoneración con plan de pagos, el administrador concursal cumple una función técnica y objetiva, orientada a facilitar al juzgado una valoración fundada del caso concreto.

Su intervención no consiste en decidir sobre la aprobación del plan, sino en analizar y trasladar al órgano judicial elementos esenciales para el control de viabilidad: la realidad y sostenibilidad de los ingresos declarados, la adecuación de los gastos necesarios, la coherencia interna del plan de pagos y su posible cumplimiento en el tiempo.

En los supuestos en los que existe vivienda habitual, el informe de la Administración Concursal adquiere especial relevancia, al valorar el inmueble como activo económico, su grado de gravamen y la utilidad real que tendría su eventual liquidación para la satisfacción de los acreedores.

Desde esta perspectiva, el administrador concursal actúa como garantía del equilibrio del procedimiento, permitiendo al juez aplicar el juicio de proporcionalidad con una base técnica suficiente y evitando tanto la aprobación de planes inviables como la liquidación innecesaria de la vivienda.

A partir de esta información técnica, el juzgado realiza su propio control, autónomo y efectivo, sobre la viabilidad del plan de pagos.

La viabilidad objetiva: el control judicial real del plan de pagos

Con independencia del análisis técnico previo y de los informes incorporados al procedimiento, corresponde al juzgado realizar un control propio, autónomo y efectivo sobre el plan de pagos propuesto.

En 2026, la aprobación del plan no depende de la existencia o no de oposición por parte de los acreedores, sino de que la propuesta supere un examen de viabilidad objetiva, basado en su capacidad real de cumplimiento y en su coherencia con una segunda oportunidad efectiva.

Este control judicial se ejerce incluso cuando ninguna de las partes formula objeciones, ya que el juez no actúa como mero homologador, sino como garante del equilibrio del procedimiento.

En este control, el juez:

  • Verifica que los ingresos declarados sean reales y sostenibles en el tiempo,
  • Comprueba que la cuota propuesta permite mantener una subsistencia digna,
  • Evalúa si el plan es realmente cumplible, y no solo formalmente correcto.

Solo cuando el plan supera este control de viabilidad objetiva resulta aprobable.

Este filtro no constituye una traba para el deudor. Al contrario, protege tanto al deudor como al propio sistema concursal, evitando la aprobación de planes inviables que, a medio plazo, acabarían frustrando la exoneración y la finalidad misma de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes desde el criterio de la Administración Concursal sobre la viabilidad objetiva del plan de pagos

¿Puede aprobarse un plan de pagos aunque no exista oposición de los acreedores?

No necesariamente. Desde la perspectiva de la Administración Concursal, la ausencia de oposición no determina la aprobación del plan. El juzgado realiza un control autónomo de la viabilidad objetiva y puede rechazar la propuesta si no resulta ejecutable o proporcionada, incluso cuando ningún acreedor se haya opuesto.

¿Qué ocurre si el plan cumple formalmente la ley, pero no es viable en la práctica?

En ese caso, el plan suele ser rechazado. Desde la práctica concursal, el cumplimiento formal no es suficiente si el plan no puede sostenerse en el tiempo. El control judicial prioriza soluciones realistas y evita la aprobación de planes que, por inviables, acabarían frustrando la exoneración.

Criterio de la Administración Concursal

Desde el criterio de la Administración Concursal, el control de viabilidad objetiva no actúa como obstáculo, sino como garantía del sistema, protegiendo al deudor frente a planes inasumibles y evitando soluciones destinadas al fracaso.

Qué se exonera y qué no: una distinción esencial en el plan de pagos

La exoneración del pasivo insatisfecho mediante el plan de pagos no implica la desaparición inmediata de todas las deudas. En 2026, resulta imprescindible distinguir con claridad entre los distintos tipos de obligaciones afectadas por el procedimiento.

En la práctica concursal, el plan de pagos exige diferenciar entre:

  • Deudas legalmente no exonerables,
  • Deudas exonerables incluidas en el plan,
  • Deudas exonerables no incluidas en el plan.

Esta distinción no es meramente teórica. La exoneración opera de forma progresiva y condicionada al cumplimiento del plan, pero desde el momento en que se concede despliega efectos jurídicos reales: suspende ejecuciones, paraliza reclamaciones y permite al deudor normalizar su situación económica bajo supervisión judicial.

Comprender qué deudas quedan afectadas y en qué términos resulta esencial para valorar correctamente el alcance real del plan de pagos y evitar expectativas erróneas sobre sus efectos.

Esquema de tratamiento de las deudas en la exoneración con plan de pagos en 2026

1️⃣ Deudas legalmente no exonerables

  • Qué son: Deudas excluidas expresamente de la exoneración por la ley.
  • Ejemplos habituales: Pensiones de alimentos, responsabilidad civil derivada de delito y sanciones administrativas no exonerables.
  • Tratamiento: No se cancelan y deben atenderse al margen del plan de pagos.
  • Impacto concursal: Condicionan la viabilidad económica del plan.

2️⃣ Deudas exonerables incluidas en el plan de pagos

  • Qué son: Deudas que, siendo exonerables, el juez somete al cumplimiento del plan.
  • Ejemplos habituales: Préstamos personales, créditos financieros o créditos ordinarios y subordinados incluidos en el plan.
  • Tratamiento: Se pagan conforme a las cuotas y plazos fijados y la exoneración definitiva queda condicionada al cumplimiento del plan.
  • Impacto concursal: Deben ajustarse a la capacidad económica real del deudor.

3️⃣ Deudas exonerables no incluidas en el plan de pagos

  • Qué son: Deudas exonerables que no se someten al plan, pero cuya exoneración queda diferida.
  • Ejemplos habituales: Determinadas deudas residuales y créditos no integrados expresamente en el plan.
  • Tratamiento: No generan pagos durante la vigencia del plan y quedan pendientes de exoneración definitiva tras su cumplimiento.
  • Impacto concursal: Facilitan la viabilidad global del procedimiento.

Los efectos prácticos del BEPI con plan de pagos

Una vez concedida la exoneración provisional:

  • Cesan los efectos del concurso.
  • Cesa la administración concursal.
  • El deudor recupera la gestión de su patrimonio.
  • Subsiste el deber de información y colaboración durante la vigencia del plan.

El objetivo del sistema no es castigar, sino permitir que el deudor recupere una vida económica normalizada bajo reglas claras y supervisadas.

Cuándo una vivienda supera (o no) el juicio de proporcionalidad

Elemento analizado Vivienda viable para plan de pagos Vivienda no viable para plan de pagos
Carga hipotecaria Hipoteca cercana o superior al valor de mercado Hipoteca muy inferior al valor del inmueble
Valor de liquidación Nulo o muy reducido tras costes e impuestos Remanente claro y relevante para acreedores
Utilidad real de la venta Escasa o inexistente Alta y jurídicamente justificable
Impacto en el deudor Pérdida desproporcionada de estabilidad vital Sacrificio patrimonial razonable
Capacidad de pago Compatible con una vida digna Plan de pagos innecesario o artificioso
Oposición de acreedores Débil o fácilmente rebatible Fuerte y con base económica objetiva
Resultado habitual Aprobación del plan y conservación de la vivienda Rechazo del plan y liquidación del inmueble

Infografía del Plan de pagos de la Ley de la segunda Oportunidad

A continuación te hacemos un resumen de los aspectos mas interesantes del plan de pagos en la Ley de Segunda Opotunidad. Descarga la infografía.

Conclusión

En 2026, la Ley de la Segunda Oportunidad no funcionará mediante automatismos ni soluciones estándar. Funciona cuando se aplica con rigor jurídico, con conocimiento real de la práctica judicial y con un análisis previo honesto de la situación del deudor.

La existencia de una vivienda habitual no excluye por sí sola la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, pero tampoco garantiza que pueda articularse un plan de pagos.

El elemento decisivo no es la vivienda en abstracto, sino su configuración patrimonial concreta: la existencia de cargas, su relación con el valor del inmueble y la utilidad real que tendría su liquidación para la satisfacción de los acreedores.

El juicio de proporcionalidad es el eje sobre el que se construye todo el sistema.
Es el mecanismo que permite al juzgado ponderar intereses y evitar soluciones automáticas, pero también el filtro que impide utilizar el plan de pagos cuando, en el caso concreto, no resulta jurídicamente defendible.

Elena Sanchis Silvestre

Elena Sanchis Silvestre

Abogada Mediadora y administradora concursal

ICAM: 129143

Directora jurídica de Atalanta y Abogadas.