Si nos encontramos en un estado de insolvencia y nos planteamos la posibilidad de acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad o bien somos empresarios y estamos en proceso de empezar un procedimiento concursal, es habitual que nos hagamos esta pregunta.
La Agencia Tributaria sí puede embargarnos nuestros sueldos y pensiones (con excepciones) en caso de que le debamos créditos pendientes. Sin embargo debe proceder de una determinada manera, respetando unos baremos.
Índice de contenidos
¿Cuánto te pueden embargar de la nomina?
Para que nos quede más claro, vamos a poner algunos casos a modo de ejemplo.
Caso 1: persona que cobra 950 euros al mes en 14 pagas en concepto de sueldo
En primer lugar, el salario mínimo interprofesional para el 2021 es de 950 euros (14 pagas) o 1108 euros (12 pagas).
El salario mínimo interprofesional es inembargable (artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). De manera que, en dicho supuesto, la Agencia Tributaria no podría efectuar ningún embargo porque el deudor no percibe un sueldo por encima del SMI.
Cantidad embargable: 0 euros.
Caso 2: persona con un sueldo de 1500 euros al mes
Tal y como vemos en este caso sí que el deudor cobra por encima del SMI. En consecuencia la Agencia Tributaria podrá embargarle parte del sueldo.
Para ello, Hacienda aplicará los parámetros que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 607.2, que son los siguientes:
1. Hasta 950 euros: exención.
2. De 950 a 1900 euros ( 2 veces el SMI) : se embargará el 30% del sueldo.
3. De 1900 a 2850 euros (3 veces el SMI) : se embargará el 50% del sueldo.
4. De 2850 a 3800 euros (4 veces el SMI): se embargará el 60% del sueldo.
5. De 3800 a 4750 (5 veces el SMI) : se embargará el 75% del sueldo.
6. A partir de 4750 euros: se embargará el 90% del sueldo.
Así, los primeros 950 euros del deudor quedan exentos mientras que los restantes 550 euros se le aplicará un embargo del 30%.
Cantidad embargable: 165 euros mensuales.
Caso 3: persona que cobra 3800 euros mensuales
El deudor cobra un sueldo que está bastante por encima del SMI.
Vamos a aplicar la tabla:
1. Los primeros 950 euros quedan exentos, quedando todavía 2850 euros (3800 -950= 2850 euros).
2. Hasta 1900 euros aplicaremos el porcentaje del 30%: (2850- 1900= 950. De estos 950 aplicamos el 30%). 285 euros
3. De 1900 a 2850 aplicaremos un 50%🙁 3800- 2850= 950 euros. De estos 950 aplicaremos un 50%) 475 euros.
4. Hasta 3.800 euros aplicaremos el porcentaje del 60%: ( 3800- 2850 = 950. De estos 950 euros aplicamos el 60%) 570 euros.
Cantidad embargable: 1330 euros mensuales.
¿Entonces puede la Agencia Tributaria embargarme más del 90% de la nómina?
No, no puede.
No obstante hay tramos de sueldo en los que la agencia tributaria embarga un 90% de nuestro sueldo, pero no es sobre la totalidad del importe que cobramos. Es únicamente sobre una parte.
De modo que si un deudor cobra más de 4750 euros al mes, la Agencia Tributaria no puede aplicarle el 90% sobre dicha cantidad, sino que deberá hacer uso de las tablas y los porcentajes que hemos comentado.
¿Y si cobro una pensión, puede la Agencia Tributaria embargarla?
Estaríamos en la misma situación. Si la pensión que cobramos es inferior al SMI es inembargable, pero si es superior se embarga aplicando las normas antes explicadas.
¿En qué casos los porcentajes de embargo pueden ser minorados?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en según qué situaciones los porcentajes pueden ser menores.
Así, si el deudor tiene cargas familiares, el Letrado de la Administración de Justicia puede aplicar una rebaja de entre un 10% y un 15% en algunos porcentajes.
Calculadora de la Agencia Tributaria
A efectos de calcular la cantidad a embargar de nuestro sueldo, la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición una calculadora que nos evitará hacer el cálculo a mano. Podéis consultarla en la página web:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb.
Es muy sencilla de usar, ya que solo debemos rellenar el importe total que debemos a Hacienda y nuestro sueldo (ya sea mensual o diario). Al momento tendremos el importe que nos embargarán cada mes y el número de cuotas a satisfacer para saldar la deuda.
En conclusión, embargar el sueldo es lícito y la Agencia Tributaria está autorizada para hacerlo. Aun así, no puede embargar más de lo que la ley le permite hacerlo. Por este motivo es necesario que sepamos la cantidad que nos pueden embargar a fin de evitar irregularidades.
Si desea alguna aclaración con respecto a la Ley de la Segunda Oportunidad o la Ley Concursal, recuerde que desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.