A día de hoy, muchos negocios desafortunadamente se encuentran en graves dificultades financieras debido a la pandemia actual. De hecho, es muy común pasear por calles de nuestro pueblo o ciudad y darnos cuenta de que cada vez son más los locales u oficinas en los que hay un cartel en el que puede leerse “se alquila”.
Sin embargo pasar por una mala racha económica en nuestro negocio no tiene por qué ser sinónimo de un cierre definitivo. No obstante, a veces por desconocimiento o bien por un inadecuado asesoramiento, nos precipitamos a poner final a nuestra actividad empresarial sin antes haber valorado todas las opciones que tenemos.
Índice de contenidos
¿Qué alternativas tenemos si nuestro negocio va mal, pero no nos planteamos cerrar?
Pues bien, una de estas alternativas es el preconcurso. Como la propia palabra indica, el preconcurso se sitúa fuera del concurso de acreedores. De hecho, es previo al mismo. Su figura se encuentra regulada a partir del artículo 583 de la Ley Concursal.
El preconcurso está dentro del llamado derecho de la insolvencia.
¿Qué es la insolvencia?
La insolvencia se trata de una situación financiera que nos impide cumplir con nuestras obligaciones como empresarios. Por ejemplo: imposibilidad de pagar deudas que vencen y son exigibles.
Ahora bien, la Ley Concursal distingue dos tipos de insolvencia:
- Insolvencia actual: es aquella en la que ya nos encontramos inmersos.
- Insolvencia inminente: todavía no estamos en estado de insolvencia, pero se prevé que a corto plazo no podremos hacer frente a nuestras deudas.
La insolvencia nos abre la puerta al concurso de acreedores. En algunos casos de manera optativa y otros de manera obligatoria. Es decir, si nuestra empresa tiene una situación de insolvencia inminente, es obligatorio que el deudor solicite el concurso de acreedores en el plazo de 2 meses desde que supiera o tuviera la obligación de conocer tal situación (artículo 5 de la Ley Concursal).
Te puede interesar: Cómo declararse insolvente.
Atalantayabogadas.es
No instar el concurso de acreedores en dicho caso puede traer graves consecuencias. Una de las más relevantes es la de concurso culpable
Por otra parte, si la insolvencia es inminente podremos acogernos o no al procedimiento concursal.
Cabe tener en cuenta que el preconcurso siempre es voluntario mientras que el concurso de acreedores no.
¿Puedo hacer uso de la figura del preconcurso si mi situación es de insolvencia actual?
La respuesta es que sí aunque deberás hacerlo antes de estos dos meses que hemos comentado en el apartado anterior.
¿Qué es exactamente el preconcurso?
Ahora que ya sabemos cuando podemos pedir el preconcurso, es importante tener clara su aplicación y sus beneficios.
El preconcurso tiene como principal objetivo la negociación con los acreedores ya sea para la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o bien para llegar a un acuerdo de refinanciación con los requisitos que establece la Ley Concursal.
Para ello, se deberá comunicar al juzgado mercantil competente, ya que dicha comunicación producirá una serie de efectos que veremos más adelante.
¿Para qué sirve el preconcurso?
Uno de los principales propósitos es evitar llegar al concurso de acreedores, que es un procedimiento más tedioso y que supone (en un porcentaje superior al 90%) el cierre definitivo de la empresa.
El preconcurso nos da la alternativa de pactar con nuestros acreedores a través de un convenio. El convenio deberá contener propuestas de quita (condonación de parte de la deuda) de espera (aplazamiento de cobro de la deuda hasta un máximo de 10 años) o de ambos.
Otra opción es establecer un acuerdo de refinanciación que estará sujeto a un plan de viabilidad que permita la continuación de la actividad empresarial.
Será obligatorio que el citado acuerdo tenga o bien la ampliación significativa del crédito disponible o bien la extinción de las obligaciones del deudor (ya sea a través de una prórroga de la fecha de vencimiento o substituyendo las obligaciones por otras de nuevas). Para conocer más acerca de las características que deben tener los acuerdo de refinanciación es necesario que consultemos el artículo 598 y siguientes de la Ley Concursal.
Por último existe la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores que se trata de un pacto cuyo contenido es el pago ordenado de las deudas pendientes con inclusión de quitas y esperas.
Ventajas del preconcurso
- Nos permite seguir adelante con nuestro negocio pactando unas condiciones más beneficiosas para nosotros en cuanto al pago de las deudas.
- Hasta que transcurran 3 meses desde la fecha de presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un convenio o un acuerdo extrajudicial de pagos, no será posible iniciar ejecuciones de bienes (artículo 588 Ley Concursal).
- La actividad de la empresa sigue su curso con los mismos administradores.
- El preconcurso no se acostumbra a hacer público, hecho que es positivo en aras de la buena imagen de la empresa.
Tal y como hemos visto, no siempre la primera opción ante las dificultades de índole económica es “bajar la persiana” de nuestro negocio. Conviene contemplar todas las posibilidades y acorde con cada situación en particular tomar la decisión más acertada.
Recuerde que si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento preconcursal o concursal, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los procedimientos concursales.
Los comentarios están cerrados.