El concurso de acreedores se divide en varias fases; la fase pre-concursal (que es anterior a la declaración de concurso, pero se regula en la Ley Concursal) la fase común, la fase de convenio, la de liquidación y por último la de calificación, pero ¿Qué pasa después del concurso de acreedores?
En función de cómo termine el proceso concursal, podemos tener varios escenarios distintos. Vamos a analizar algunos brevemente.
Índice de contenidos
Situación 1. Hay acuerdo por parte del deudor y de los acreedores en la fase de convenio.
El convenio es una alternativa a la liquidación del patrimonio de la empresa.
Para los acreedores
El convenio supone verse afectados por “quitas” (partes de la deuda que se quedarán sin cobrar) y “esperas” (plazo ampliado de cobro).
Por otro lado, si el concursado incumple sus obligaciones, cualquier acreedor afectado podrá instar la liquidación de la masa activa (bienes del deudor).
Para el deudor
Implica, en ciertas ocasiones, tener que vender unidades productivas del negocio o bien ofrecer acciones de la sociedad a cambio de los créditos pendientes, por ejemplo. Aun así, debe asegurarse la viabilidad del negocio. En caso contrario, sería imposible cumplir con lo pactado.
Si se actúa conforme el convenio, se podrá solicitar la declaración judicial que así lo acredite.
Situación 2. Se abre el concurso pero se aprecia insuficiencia de bienes del deudor.
Si la falta de liquidez y de bienes (del patrimonio de la empresa) impiden hacer frente a los gastos propios del procedimiento concursal, el concurso se abre y se concluye al mismo momento, lo que es llamado “concurso express”. Para ello, se deberán dar una serie de condiciones entre las cuales que se descarte la posibilidad de concurso culpable (artículo 470 Ley Concursal). No será necesario nombrar a un administrador concursal.
Para los acreedores
implica que, muchos de ellos, no van a cobrar la deuda, dadas las circunstancias. Se establece un orden de cobro de los créditos, que se prevén en el artículo 250 de la Ley Concursal.
Aun así, los acreedores dispondrán de la posibilidad de interponer un recurso contra el auto de la declaración y conclusión del concurso. Asimismo se contempla la reapertura del concurso en caso de que aparezcan nuevos bienes tras la finalización de este. También se prevé la reapertura del concurso de personas físicas.
Para el deudor
la sociedad queda extinguida y el deudor puede volver a emprender otra actividad económica.
Las personas físicas no quedarán exoneradas del pago de las deudas pendientes salvo que hayan conseguido un beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Situación 3: Concurso de acreedores con finalización en liquidación
Para los acreedores
Con la liquidación se satisface el pago de los acreedores y el orden de cobro sigue las reglas de la Ley Concursal dependiendo del título de crédito que ostenten. Para ello se actúa con arreglo al plan de liquidación que elabora la administración concursal.
El concurso concluirá cuando se salden todas las deudas o cuando no existan más bienes a liquidar.
Para el deudor
En las personas físicas si concurren los supuestos en los que podamos acogernos a la ley de la segunda oportunidad, se nos condonará parte de la deuda (ya que la totalidad de los créditos públicos no están incluidos). No obstante estaremos obligados, en ciertas ocasiones, a presentar un plan de pagos (artículo 493 Ley Concursal).
La persona física empresaria podrá volver a poner en marcha una nueva actividad profesional libre de deudas, pero para ello tendrá que haber liquidado muchos de sus bienes personales, ya que la responsabilidad de la persona física no es limitada como la de la mayoría de las personas jurídicas.
Por último en la fase de calificación el concurso puede ser declarado fortuito o culpable. Si es culpable (artículo 442 de la Ley Concursal) existe la posibilidad de condenar a los responsables (deudor, administradores, liquidadores…) para que restituyan el déficit que han causado. Además, serán inhabilitados para el cese de sus actividades durante cierto período de tiempo.
Recordemos que es de suma importancia solicitar el concurso de acreedores si hay una situación de insolvencia, ya sea actual o inminente. Si no lo hacemos nos arriesgamos a que el concurso sea declarado culpable.
Por otra parte, tras la declaración de concurso culpable, las actuaciones podrán seguir su curso ante la jurisdicción penal si fuera necesario.
Tal y como vemos, hay múltiples realidades e incidentes a lo largo del proceso concursal que es conveniente que los tengamos presente.
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