Soy Usufructuario/a de un piso ¿Puedo perder el usufructo si entro en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Usufructo en la Ley de Segunda Oportunidad

Si, pierdes el usufructo, ya que tiene un valor, dejarás de disfrutar de las ventajas que conlleva. Como usufructuarios de una vivienda tenemos derecho no solo a vivir en la propiedad, sino también a alquilarla y percibir una renta a cambio, sin que el propietario del inmueble nos pueda pedir cantidad alguna a cambio.

El usufructo es un derecho que puede transformarse en una cuantía económica, que será más o menos alta, dependiendo de ciertas circunstancias. Se trata de un derecho que se clasifica como “derecho real”. Los derechos reales otorgan el poder de hacer uso y disfrute de una cosa frente a todos. Como tal se puede inscribir en el Registro de la Propiedad. 

¿Cómo funciona el usufructo?

En el usufructo intervienen dos partes. Por un lado, el nudo propietario y por el otro el usufructuario.

Cada uno de ellos tiene unas obligaciones y unas ventajas.

El nudo propietario es el propietario de la cosa y como tal le corresponden una serie de gastos asociados a ello. Es decir, es quién paga los tributos, los gastos de comunidad y las reparaciones extraordinarias.

Aunque no pueda disfrutar del inmueble mientras dure el usufructo (en caso de que el usufructo se constituya sobre un inmueble) ni alquilarlo, sí puede venderlo. Es importante tener en cuenta que la venta de la vivienda no implica, en ningún caso, la extinción del usufructo. La vivienda se vende con el gravamen del usufructo.

El usufructuario, por su parte, está obligado a conservar el bien y hacerse cargo de las reparaciones ordinarias, así como a entregar la vivienda en buenas condiciones cuando el usufructo finalice. También puede vender su derecho de usufructo. 

Para el nudo propietario es de suma importancia que el usufructuario cuide la propiedad y se la devuelva en estado óptimo. De tal forma que un cambio de usufructuario, para el nudo propietario, puede significar el principio de una larga lista de inconvenientes.

Tipos de usufructo

Clasificamos los usufructos en dos tipos: los vitalicios y los temporales.

– Usufructo vitalicio: como su nombre nos indica, este usufructo nos da el derecho de disfrutar de la cosa ajena durante toda nuestra vida.
– Usufructo temporal: se cede el derecho por un período determinado de tiempo.

¿Puedo, entonces, perder mi usufructo aunque sea vivienda habitual, por ejemplo?

La respuesta es que sí. Vamos a ver el por qué.

En el caso particular del usufructo, a pesar de no tener la propiedad de vivienda, sí que somos propietarios de un derecho que podemos perder al entrar en un procedimiento concursal en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Para conseguir una exoneración de nuestras deudas, previamente se debe de probar que con los bienes que tenemos, no podemos hacer frente a los pagos pendientes. De manera que, con antelación, hay una liquidación de todos los activos. Evidentemente, el usufructo forma parte de los activos que estamos obligados a incluir en la liquidación.

Por lo tanto, debe quedarnos claro que todo aquello que poseamos y tenga un valor económico entra dentro del plan de liquidación concursal. Sin embargo, hay ciertas excepciones que permiten que algunas propiedades queden excluidas, como por ejemplo; los bienes inembargables, las viviendas gravadas con hipoteca (en según qué casos) y las propiedades cuya venta sería manifiestamente antieconómica.

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¿Cómo se calcula el valor del usufructo?

Caso 1: Usufructo vitalicio

Una vez tenemos claro que el usufructo se puede traducir en una cantidad económica, vamos a explicar cómo hallarla.

1. Partimos de un número, el 89.
2. A 89 le restaremos nuestra edad.
3. El resultado nos va a dar un número que nos servirá de porcentaje a aplicar al valor de la vivienda, que será el valor del usufructo.

Pongamos por ejemplo que tengo 35 años y disfruto de un usufructo de una vivienda valorada en 200.000 euros.

Cálculo: 89-35= 54.
54% de 200.000= 108.000 euros.
El valor de mi usufructo será de 108.000 euros.

En conclusión, cuanto más edad tenga el usufructuario menor será el valor de este derecho. Aun así, el valor mínimo del usufructo será del 10% y el máximo del 70% del valor de la propiedad.

Caso 2: Usufructo temporal

En este supuesto se calculará anualmente el 2% del valor del bien para el total de años que dure el usufructo.

Por ejemplo: tengo un usufructo de 10 años sobre un bien inmueble valorado en 215.000 euros.
El 2% de 215.000 euros son 4.300 euros anuales que multiplicados por 10 años hacen un total de 43.000 euros.
El valor de mi usufructo temporal es 43.000 euros.

Tal y como hemos visto, los derechos que nos otorgan rendimientos económicos son objeto de nuestros “activos” y como tal son susceptibles de ser liquidados.

Sin embargo, la liquidación de nuestros bienes es una solución viable cuando las deudas son totalmente inasumibles hasta el punto que nos impiden la posibilidad de poder volver a empezar.

Si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento concursal, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.

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Soy Usufructuario/a de un piso ¿Puedo perder el usufructo si entro en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?
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Soy Usufructuario/a de un piso ¿Puedo perder el usufructo si entro en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?
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Si pierdes el usufructo, ya que tiene un valor, dejarás de disfrutar de las ventajas que conlleva. Como usufructuarios de una vivienda tenemos derecho no solo a vivir en la propiedad, sino también a alquilarla y percibir una renta a cambio, sin que el propietario del inmueble nos pueda pedir cantidad alguna a cambio.
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