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Vídeo Principales modificaciones de la Nueva Ley Concursal: ¿puedes acogerte a la nueva Ley?

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Vídeo Principales modificaciones de la Nueva Ley Concursal: ¿puedes acogerte a la nueva Ley?

La nueva Ley Concursal ha entrado en vigor el pasado 26 de septiembre Y supone modificaciones en lo relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, al perdón de las deudas.

Se introducen cambios tanto en el ámbito de aplicación, como en los requisitos para el acceso a la misma.

00:25 Veamos las principales modificaciones en el ámbito de aplicación:

1. Es el deudor quien decide si quiere conservar su patrimonio o quiere liquidarlo.

2. Desaparece la obligación de haber intentado un acuerdo previo con los acreedores. Por lo tanto el procedimiento es más corto y económico que el anterior.

3 Los acreedores tendrán la obligación de comunicar a los registros públicos de morosos la cancelación de las deudas.

4. Las deudas con hacienda y la seguridad social solo se podrá cancelar un máximo de 10.000 euros y no se contempla un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede esta cantidad.

Principales modificaciones en los requisitos de acceso a la nueva ley concursal

01:16 Excepciones para acogerse a la exoneración (Cancelación deudas):

¿Quién no puede acogerse a esta nueva ley concursal?

Se establece que NO podrán acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

1. Que en los 10 últimos años hubiera sido condenado a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, salvo que a la fecha de solicitar la exoneración la responsabilidad criminal hubiera satisfecho todas las responsabilidades civiles derivadas.

2. Cuando en los 10 últimos años hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones muy graves, o cuando se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que a la fecha de presentación esta hubiera sido satisfecha íntegramente.

Se establece que en el caso de infracciones graves no podrán obtener la exoneración aquellos que hayan sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cantidad susceptible de exoneración por parte de la Agencia Tributaria.

1. Cuando el concurso de acreedores haya sido declarado culpable, salvo que haya sido declarado culpable por incumplir el plazo para solicitar la declaración de concurso, en cuyo caso el Juez valorará.

2. Cuando en los 10 años anteriores haya sido declarado persona afecta en una sentencia de calificación del concurso de acreedores de un tercero. Salvo que se haya satisfecho toda la responsabilidad civil derivada.

3. Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez y del Administrador Concursal.

4. Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer las deudas, en estos casos el juez valorara:

– La información patrimonial suministrada por el deudor.
– El nivel social y profesional del deudor.
– Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
– En caso de empresarios si uso los procedimientos de Alerta Temprana puestas a disposición por las Administraciones Publicas.

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