El deudor de buena fe, es decir la persona que demuestra “buena fe”, puede beneficiarse de la exoneración de sus deudas, haciendo uso de la ley de segunda oportunidad. Del concepto “deudor de buena fe” depende pues la
liberación de las deudas pendientes. Por este motivo resulta imprescindible saber cuándo concurre buena fe y cómo se determina dicha concurrencia. Lo explicamos en este artículo.
Índice de contenidos
Importancia del concepto “deudor de buena fe”
Debemos de tener en cuenta dos cosas:
- El deudor de buena fe es un concepto jurídico, esto quiere decir que no basta con que nosotros nos presentemos como personas que hemos obrado de buena fe, sino que debemos cumplir una serie de requisitos que establece la ley.
- Ser un deudor de buena fe es condición indispensable para acogerse a la ley de segunda oportunidad. Si no cumplimos alguno de los requisitos establecidos por la ley, no se podrán exonerar nuestras deudas mediante la ley de segunda oportunidad.
El concepto «deudor de buena fe» es muy importante, pues es indispensable para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad.
A continuación, explicamos ambos puntos.
El deudor de buena fe es un concepto jurídico
Aquello que establece si somos o no deudores de buena fe es la Ley Concursal. En función de una serie
de condiciones recogidas en la Ley Concursal, el juez determinará de manera objetiva si una persona con cargos no satisfechos es un deudor de buena fe.
La ley define qué es un deudor de buena fe estableciendo una serie de requisitos.
Seguidamente, vamos a ver cuáles son dichos requisitos.
Requisitos para ser un deudor de buena fe
Ser un deudor de buena fe es la condición imprescindible para poder beneficiarse de la ley de la segunda oportunidad. Según la Ley Concursal: «solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe» (art. 178 bis.3 de la Ley Concursal).
¿Dónde se establece qué es un deudor de buena fe?
Os preguntaréis ¿y qué es un deudor de buena fe? ¿cómo se sabe si es un deudor de buena fe? ¿quién determina si una persona es un deudor de buena fe? Pues bien, para que una persona sea considerada un deudor de buena fe, ha de cumplir las condiciones que establece la ley de la segunda oportunidad, “Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social”, apoyada en la Ley Concursal.
Según se expresa el artículo 178 bis de la Ley Concursal, para ser un deudor de buena fe los requisitos son:
- El concurso debe haber sido calificado como fortuito.
Con esta idea el legislador lo que pretende es asegurarse de que la situación de insolvencia del deudor venga derivada del infortunio, es decir, de la mala suerte y, por tanto, no cubrir situaciones en las que la deuda sea derivada de la mala fe. - El deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
Si existe proceso penal pendiente, el juez suspenderá su decisión hasta que haya sentencia firme. Parece razonable considerar que aquellas personas declaradas culpables de delitos derivados de “mala praxis” con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o los propios trabajadores, no han actuado de buena fe, al menos en lo que a la actividad económica se refiere. - Que se hubiera celebrado, o por lo menos, intentado un acuerdo extrajudicial. Recordemos que el hecho de celebrar un acuerdo extrajudicial es un punto determinante para poder seguir con el proceso de exoneración de deudas acogiéndose a la ley de segunda oportunidad.
Si se alcanza un acuerdo, se llegaría a una refinanciación de la deuda, tal que permita al deudor llevar una vida en unas condiciones básicas dignas. Lo óptimo es llegar a este acuerdo, sin embargo, no siempre se consigue.
En cualquier caso, es evidente que una persona que muestra disposición a la refinanciación de sus deudas está poniendo todo lo que tiene a su alcance para reconducir la situación. - Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (vienen relacionados en el artículo 84 de la Ley Concursal) y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pago previo, al menos, del 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.
A grandes rasgos, este punto alude a que el deudor ha hecho frente a los costes y gastos derivados de la solicitud del concurso de acreedores. Los más usuales son los gastos y costos judiciales y el costo del mediador concursal.
Exigencias que sustituyen al punto 4
Si este punto no se cumple, el juez exigirá lo siguiente para considerar la buena fe del deudor:
- Que acepte someterse al plan de pagos tras oír a los acreedores y sea aprobado por el juez.
- Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.
- Que no haya obtenido este beneficio (el de la segunda oportunidad) dentro de los 10 últimos años.
- Que no haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
¿ERES DEUDOR DE BUENA FE?
¿Cumples con los requisitos para ser considerado un deudor de buena fe?
Contacta con Atalanta y Abogadas.
Incremento de los requisitos para ser considerado deudor de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad
Recordemos que la nueva Ley Concursal que entró en vigor el 26 de septiembre del 2022 una de las modificaciones más relevantes es el incremento considerable de los requisitos para ser considerado deudor de buena fe en el proceso de la ley de la segunda oportunidad.
NO podrán acogerse a la nueva Ley Concursal las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Personas condenadas por delitos contra el patrimonio si la pena supera los 3 años, el orden socioeconómico, falsedad documental contra Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años, a menos que hayan cumplido con todas las responsabilidades civiles y la responsabilidad criminal haya sido extinguida.
- Personas sancionadas con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años, a menos que la sanción haya sido satisfecha íntegramente.
Las infracciones graves no permiten la exoneración si la sanción excede el 50% (5,000 euros) de la cantidad susceptible de exoneración por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), que es de 10.000 euros.
- Aquellos en cuyo caso se haya declarado culpable el concurso de acreedores, a menos que el culpable sea el incumplimiento del plazo para solicitar la declaración de concurso. En este caso, el juez evaluará la situación.
- Personas afectadas en una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas.
- Personas que incumplieron con los deberes de colaboración e información con respecto al juez y al Administrador Concursal.
- Personas que proporcionaron información falsa o engañosa o se comportaron de forma temeraria o negligente al contraer las deudas. En este caso, el juez evaluará:
- La información patrimonial suministrada por el deudor
- El nivel social y profesional del deudor
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento
- Si el empresario utilizó los procedimientos de Alerta Temprana disponibles por las Administraciones Públicas.
Analicemos detenidamente cada aspecto:
1. Personas condenadas por delitos contra el patrimonio si la pena supera los 3 años.
La nueva ley concursal en España incluye un apéndice que establece la exclusión de personas condenadas por delitos contra el patrimonio, siempre que la pena máxima impuesta sea superior a 3 años, esto indica que la prohibición se aplica específicamente a aquellos individuos que han sido condenados por delitos graves con penas de prisión que superen ese umbral. En este contexto, la ley concursal establece un límite de gravedad, excluyendo a aquellos con condenas más severas. Es probable que esta disposición busque garantizar que quienes participan en el proceso concursal, no tengan antecedentes penales que indiquen un comportamiento especialmente perjudicial en términos económicos o patrimoniales.
2. Personas que hayan sido condenadas en los últimos 10 años por delitos específicos siempre que la pena máxima sea superior superior a 3 años
La nueva ley concursal establece que no se permitirá la participación en el procedimiento concursal a aquellas personas que hayan sido condenadas en los últimos 10 años por delitos específicos. Estos delitos incluyen falsedad documental, delitos contra Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como delitos contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima sea superior a 3 años. Esto indica que la prohibición se aplica específicamente a aquellos individuos que han sido condenados por delitos graves.
Excepción:
Sin embargo, existe una excepción importante. Aquellas personas que hayan cumplido con todas las responsabilidades civiles derivadas de sus condenas y cuya responsabilidad criminal haya sido completamente extinguida, sí podrán participar en el procedimiento concursal.
En el contexto de la nueva ley concursal cuando se habla de que una persona debe haber cumplido con todas las responsabilidades civiles derivadas de una condena, significa que la persona ha satisfecho las obligaciones de compensación o reparación establecidas por la ley como consecuencia de los actos delictivos.
Cumplir con estas responsabilidades civiles es un requisito para poder participar en el proceso concursal, según las disposiciones específicas de esta nueva ley concursal.
Es importante tener conocimiento de esta excepción, y si es aplicable en cada caso en particular, si la persona demuestra que ha cumplido con todas las responsabilidades y que su responsabilidad criminal ha sido extinguida puede entrar en el proceso concursal y solucionar su situación de sobreendeudamiento.
Es de vital importancia en estos casos, buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho concursal en España que esté al tanto de estas modificaciones tan importantes para su cliente.
3. Personas sancionadas con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años.
La nueva ley concursal establece que no podrán participar en el proceso concursal aquellas personas que hayan recibido sanciones administrativas firmes por infracciones muy graves en los últimos 10 años, a menos que la sanción haya sido completamente pagada.
Si la sanción está relacionada con infracciones graves, aún se podría considerar la participación en el proceso concursal, pero hay una limitación: si la sanción supera el 50%, es decir 5.000 euros de la cantidad que la Agencia Tributaria (AEAT) permite exonerar, que es de 10.000 euros, entonces no sería posible obtener la exoneración en el proceso concursal a no ser, (Importante) que antes de entrar en el procedimiento concursal se pagará una parte de la deuda para no exceder el límite de 5.000 euros que marca la ley.
En resumen, para participar en el proceso concursal, es importante haber pagado completamente cualquier sanción por infracciones muy graves en los últimos 10 años. En el caso de infracciones graves, se podría considerar la participación, si la sanción no excede el 50% de la cantidad permitida, en este caso son 5.000 euros para exonerar por parte de la AEAT, entonces la exoneración no sería posible.
4. Aquellos en cuyo caso se haya declarado culpable el concurso de acreedores, a menos que el culpable sea el incumplimiento del plazo para solicitar la declaración de concurso.
La nueva ley establece que no podrán participar en el proceso concursal aquellas personas cuyo caso haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores, a menos que la razón de la culpabilidad sea el incumplimiento del plazo para solicitar la declaración de concurso.
EXCEPCIÓN.
Sin embargo, hay una excepción: si la razón de la culpabilidad del concurso es simplemente no haber solicitado la declaración de concurso dentro del plazo establecido, entonces podría tener la posibilidad de participar en el proceso concursal, En este caso, el juez evaluará la situación.
5. Personas afectadas en una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas.
La nueva ley establece que no podrán participar en el proceso concursal aquellas personas que hayan sido afectadas por una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años.
EXCEPCIÓN.
A menos que hayan cumplido con todas las responsabilidades civiles asociadas a esa sentencia.
Simplificando, si una persona ha sido parte de un proceso de concurso de acreedores que ha sido calificado judicialmente en los últimos 10 años, no podrá participar en el nuevo proceso concursal.
Es fundamental que se entienda la importancia de cumplir con todas las responsabilidades civiles relacionadas con la sentencia de calificación del concurso, para tener la posibilidad de participar en el nuevo proceso concursal.
Es importante buscar el asesoramiento de un profesional especializado en la materia, que esté al tanto de las nuevas modificaciones de la nueva ley concursal.
6. Personas que incumplieron con los deberes de colaboración e información con respecto al juez y al Administrador Concursal.
Este punto se refiere a aquellas personas que no cumplieron con sus obligaciones de colaborar e informar adecuadamente al juez y al Administrador Concursal durante el proceso concursal.
En un procedimiento concursal, es esencial que las partes involucradas, como deudores, acreedores y otros interesados, cooperen y proporcionen información relevante para facilitar la gestión adecuada de la situación financiera.
Cuando alguien incumple con sus deberes de colaboración e información, puede haber consecuencias legales. Este incumplimiento puede dificultar el desarrollo efectivo del procedimiento concursal y afectar negativamente a todas las partes involucradas.
Por ejemplo, si una empresa o una persona física o un autónomo en dificultades económicas no proporciona la información necesaria al administrador concursal o no coopera plenamente con las solicitudes del juez, esto puede obstaculizar la capacidad del sistema legal para resolver eficazmente la situación financiera de la empresa, de la persona física o del autónomo y proteger los derechos de los acreedores. En resumen, este punto destaca la importancia de cumplir con los deberes de colaboración e información durante un procedimiento concursal para garantizar una gestión efectiva y justa de la situación financiera en cuestión.
7. Personas que proporcionaron información falsa o engañosa o se comportaron de forma temeraria o negligente al contraer las deudas.
En este caso, el juez evaluará lo siguiente:
- La información patrimonial suministrada por el deudor
- El nivel social y profesional del deudor
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento
- Si el empresario utilizó los procedimientos de Alerta Temprana disponibles por las Administraciones Públicas.
Este punto se refiere a las personas que, al contraer deudas, proporcionaron información falsa o engañosa, o se comportaron de manera temeraria o negligente. En caso de que te encuentres en esta situación, el juez llevará a cabo una evaluación detallada de varios aspectos clave:
Análisis punto por punto:
- La información patrimonial suministrada por el deudor: El juez examinará la información sobre tus bienes y deudas que proporcionaste al contraer las deudas. Es crucial que esta información sea precisa y completa para evitar problemas legales.
- El nivel social y profesional del deudor: Se evaluará la posición social y profesional del deudor. Esto implica entender tu capacidad para gestionar tus asuntos financieros y determinar si hubo negligencia o comportamiento temerario en relación con tus obligaciones financieras.
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento: El juez considerará las circunstancias personales que llevaron al sobreendeudamiento. Es decir, se examinarán las razones detrás de la acumulación de deudas para determinar si existen razones legítimas o si hay comportamientos temerarios o negligentes asociados.
Uso de procedimientos de Alerta Temprana: Si eres empresario, se evaluará si utilizaste los procedimientos de Alerta Temprana disponibles por las Administraciones Públicas. Esto implica analizar si tomaste medidas preventivas para abordar la situación financiera antes de que empeorara.
Infografía de los requisitos para ser considerado deudor de buena fe dentro del marco de la Ley de segunda oportunidad
A continuación te proporcionamos una infografía sobre los requisitos para ser deudor de buena fe, un resumen perfecto de los citados requisitos. Descárgate la infografía en PDF.
Preguntas frecuentes sobre los requisitos del deudor de buena fe
¿Es un requisito indispensable ser deudor de buena fe para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, ser considerado deudor de buena fe es un requisito indispensable para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta condición asegura que el deudor ha actuado con honestidad y transparencia en el manejo de sus finanzas y en el proceso de intentar resolver su situación de insolvencia.
La ley busca ofrecer una segunda oportunidad a quienes, por circunstancias adversas, no pueden hacer frente a sus deudas, pero excluye a aquellos que han actuado de forma fraudulenta o irresponsable.
¿Cómo se demuestra la buena fe?
La buena fe se demuestra a través de la cumplimentación de varios criterios, incluyendo haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, no haber sido declarado culpable en un concurso anterior, no haber sido condenado por delitos de falsedad documental, patrimoniales, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos contra la Administración de Justicia en los últimos diez años.
Además, se requiere que el deudor haya actuado sin negligencia y haya colaborado plenamente con el proceso judicial.
¿Cómo se prueba que eres deudor de mala fe?
Probar que alguien es deudor de mala fe implica demostrar que no ha cumplido con los criterios para ser considerado de buena fe, como puede ser haber ocultado ingresos o bienes, haber incurrido en acciones fraudulentas para aumentar su deuda o evadir responsabilidades financieras, o no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Otros indicadores pueden incluir la existencia de condenas por delitos económicos o la manipulación de su situación financiera para calificar bajo la ley de forma deshonesta.
En resumen, la importancia de contar con un abogado especialista en concursal se hace evidente a lo largo de nuestro análisis.
Un especialista al tanto y alerta de todas las modificaciones de la nueva ley concursal es crucial para asegurarse de que cada detalle se maneje de manera adecuada.
Este profesional puede realizar un estudio de viabilidad exhaustivo, identificando posibles obstáculos y garantizando que se cumplan todas las condiciones necesarias para entrar en el proceso sin sorpresas desagradables y con las mejores perspectivas de éxito.
Si tienes alguna duda, consulta con Atalanta y Abogadas especialistas en derecho concursal, mediadoras y administradoras concursales para el estudio de viabilidad gratuito de tu caso.Entra de la mano de Atalanta y Abogadas en el proceso sin riesgos y con todas las garantías de éxito.
¿ERES DEUDOR DE BUENA FE?
Abogadas expertas en la ley de la segunda oportunidad, pueden ayudarte a que seas considerado un deudor de buena fe y conseguir la condonación de tus deudas
Necesidad de consultar a un buen abogado
Estas son las condiciones que quedan legalmente recogidas en la legislación vigente. Si bien es cierto que la redacción es clara y concisa, no lo es menos que se trata de un listado abierto y, en ocasiones, sujeto a la interpretación del juristacorrespondiente.
Por tanto, resulta clave no dejar ningún tipo de resquicio a la duda en cuanto a la buena fe del deudor y ello conlleva no saltarse ningún punto de los procedimientos que dicta la ley.
Si quieres conseguir la condonación de tus deudas, incluidas las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, ponte en contacto con Atalanta y Abogadas, expertas en la ley de la segunda oportunidad.
Los comentarios están cerrados.