Ley Segunda Oportunidad
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Ley de segunda oportunidad

Abogadas expertas en la Ley de segunda oportunidad.

Estudio de viabilidad GRATUITO

La Ley de la Segunda Oportunidad, es la solución frente a las deudas, es un recurso legal que permite la reestructuración o la cancelación de las deudas de particulares y autónomos.

La ley de la segunda oportunidad dentro del marco de la nueva ley concursal aprobada el 26 de septiembre del 2022 solo permite cancelar deudas con hacienda y seguridad social hasta un máximo de 10.000 euros cada una, si la deuda excede esta cantidad no se plantea la posibilidad de un plan de pagos por parte del Juez.

Último caso de éxito 52.382€ cancelados.

Cancelación de deudas por ley para particulares y autónomos

En Atalanta y Abogadas te ayudamos a cancelar tus deudas mediante el mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.

Somos abogados especialistas en cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos.

Ley de segunda oportunidad para particulares y autónomos. Di adiós al sobreendeudamiento y comienza de cero.

Nuestro equipo de abogadas​

Atalanta y Abogadas es un despacho de abogadas expertas en derecho concursal, administradoras y mediadoras concursales. Especialistas en la ley de la segunda oportunidad y en concurso de acreedores para empresas.

Contamos con una dilatada experiencia en el asesoramiento estratégico, mercantil y societario en situaciones de crisis empresarial, hemos intervenido en múltiples concursos de acreedores tanto de personas jurídicas como personas físicas logrando el éxito perseguido en todos ellos.

Gracias a nuestra formación académica especializada y a nuestra larga y constatada experiencia, ofrecemos fiabilidad y resultados a nuestros clientes.

Contamos con oficinas en todo el territorio español.

Tu abogada siempre cerca de ti. Consulta nuestra RED DE OFICINAS

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?​

La Ley de la Segunda Oportunidad, es un recurso legal que ayuda a las personas físicas y a los trabajadores autónomos a salir de una situación de sobreendeudamiento.

¿Qué se logra mediante esta ley?

Ajustar las deudas a las posibilidades económicas reales del deudor, pudiendo reestructurar y reducir las deudas y en el mejor de los casos, no tener que pagarlas, a excepción de las deudas con la Seguridad Social y a Hacienda, las cuales no podrán exceder los 10.000 euros en cada caso.
Hay que puntualizar que no se establece un plan de pagos por parte del juez en el caso de que haya una deuda pendiente superior a dicha cantidad.

Vídeo "Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo puede ayudarte".

Requisitos para acogerse a la Ley de segunda oportunidad

Estos son los requisitos que exige la ley para acogerse a la ley de la segunda oportunidad:

  1. Ser insolvente.
  2. Ser un deudor de buena fe.
  3. Tener más de 1 acreedor.
  4. No tener antecedentes penales por delito socioeconómico con condena superior a los 3 años.
  5. Colaborar con el juzgado.
  6. La deuda no puede exceder los 5.000.000 millones de euros.

Vídeo "Requisitos para acogerse a la nueva ley concursal".

¿Qué ventajas ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece muchas ventajas a aquellas personas que se han visto afectadas por una situación económica adversa.

Algunas de las ventajas más importantes incluyen:

Reestructuración de todas las deudas

La ley permite a los deudores cuando tienen bienes (“en algunos casos”) reestructurar sus deudas a partir de la elaboración de un plan de pagos que aprobará el juez y que le permitirá vivir y pagar durante un “tiempo determinado” sin estar ahogado y con ello poder recuperarse financieramente, brindándole una segunda oportunidad para solucionar sus problemas económicos.

Perdón de todas las deudas

Si el deudor no tiene bienes y cumple los requisitos que exige la ley podrá obtener la cancelación de todas sus deudas, lo que le permitirá recuperarse financieramente gracias a la ley de la segunda oportunidad y empezar de nuevo.

Protección de acreedores

La ley también incluye medidas de protección para los acreedores, asegurándose de que reciban una compensación justa por las deudas impagadas.

Mejora del historial crediticio

Realizar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene un impacto positivo en el historial crediticio de los deudores, lo que les permitirá acceder a nuevos créditos y financiación en el futuro.

Solución pacífica y ordenada

La ley fomenta una solución pacífica y ordenada de la situación económica adversa, evitando conflictos y protegiendo los derechos de los deudores y los acreedores.

¿No puedes pagar tus deudas?

Cancelación con la nueva ley concursal en solo dos meses

Recordemos que la nueva ley concursal aprobada el 26 de Septiembre del 2022, tiene como uno de sus objetivos principales acortar los plazos con el fin de agilizar los procedimientos debido principalmente a la gran cantidad de casos de quiebra de personas físicas, autónomos y empresas.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda oportunidad, es un recurso legal que ayuda a las personas físicas y a los trabajadores autónomos a salir de una situación de sobreendeudamiento.

Ajustar las deudas a las posibilidades económicas reales del deudor, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad se puede reestructurar y reducir las deudas y en el mejor de los casos, no tener que pagarlas.

La nueva Ley Concursal entró en vigor el 26 de septiembre del 2022.  La recién aprobada Ley Concursal trae modificaciones importantes que suponen una reforma estructural del sistema de insolvencia actual.

Ver la publicación en el BOE (PDF)

En lo referente a los créditos de derecho público en la nueva Ley concursal, serán exentos de pago con un límite de 10.000 euros en la Agencia Tributaria y 10.000 euros más en la Seguridad Social y no se contempla plan de pagos por parte del Juez si la deuda excede esta cantidad.

Una de las modificaciones más relevantes de esta nueva Ley concursal es la reducción de plazos y trámites. En Atalanta y Abogadas hemos conseguido cancelaciones es solo 2 meses.

Te dejamos el siguiente link; https://atalantayabogadas.es/documentacion-necesaria-ley-segunda-oportunidad/ donde te facilitamos toda la información por ciudades para ayudarte a conseguir toda la documentación que necesitas para iniciar el procedimiento de la segunda oportunidad, no pierdas el tiempo buscando, aquí tienes toda la información.

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es un mecanismo legal que permite eliminar todas aquellas deudas que no podemos pagar a excepción de las deudas con Seguridad Social y Hacienda que solo se puede cancelar un máximo de 10.000euros.  la Ley de la Segunda Oportunidad te puede ayudar.

La nueva Ley Concursal que entró en vigor el pasado 26 de septiembre supone modificaciones en lo relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, al perdón de todas las deudas.

Se introducen cambios importantes tanto en el ámbito de aplicación, como en los requisitos para el acceso a la misma.

Para obtener más información sobre las principales modificaciones de la nueva ley concursal en el ámbito de aplicación, así como los requisitos de acceso, puede ver el siguiente vídeo https://youtu.be/uwyKJ9_TZeI

La cancelación alcanzara a todas las deudas existentes a la fecha de declaración del concurso a excepción de las siguientes, que puede ver en el siguiente vídeo https://youtu.be/uwyKJ9_TZeI

Se considerará que estamos ante un concurso sin masa cuando:

  1. Se carezca de bienes y/o derechos.
  2. Cuando el coste de venderlos- sea desproporcionado respecto del valor a obtener, igualmente cuando el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo– en ambos casos los bienes que tenemos se consideran que no existen a efectos del procedimiento.
  3. Cuando los bienes que tengan cargas u gravámenes – hipotecas- que superen el valor del bien. En este caso también se considera que no tenemos bienes y por tanto no hay que liquidarlo, consecuentemente la deuda hipotecaria en este caso no quedaría cancelada.

Se considerará que estamos ante un concurso con masa cuando existan bienes y/o derechos incorporados en el patrimonio del concursado/a, a la fecha de la declaración de concurso.

La respuesta es , puedes, en algunas “circunstancias”, perder tu vivienda habitual, si entras en el proceso de la ley de la segunda oportunidad.

Para obtener más información puede ver el siguiente vídeo https://youtu.be/-Ykc5QNceNQ

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¿Cuánto dura el procedimiento y cuánto cuesta?

La nueva Ley Concursal y nuestra metodología de trabajo, nos permiten parar ejecuciones y cancelar deudas en un tiempo récord.

No es un objetivo, sino una realidad gracias a las modificaciones de la nueva Ley Concursal, así que ¿por qué seguir esperando? contacte cuanto antes con nosotras para el estudio de viabilidad gratuito y libérese de sus deudas para siempre.

Vídeo "Cómo cancelar deudas por ley en dos meses".

En nuestro despacho, entendemos que cada situación financiera es única y por ello intentamos adaptarnos en la medida de lo posible a cada cliente.

Somos conscientes de la importancia de la transparencia en nuestras gestiones con nuestros clientes poniendo especial énfasis en los asuntos económicos, por ello ofrecemos una política de precios cerrados para su tranquilidad y para que no haya sorpresas de última hora.

No dude en contactar con Atalanta y Abogadas. Entre todas hemos logrado el éxito en el 100% de los casos llevados hasta ahora.

Confíe en nuestro equipo para ayudarlo a obtener la libertad financiera que merece.

Nueva Ley Concursal

La nueva Ley Concursal entró en vigor el 26 de septiembre del 2022 y trae consigo importantes modificaciones en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho, BEPI, es decir, la cancelación de todas sus deudas.

Principales modificaciones de la nueva Ley Concursal

Las modificaciones introducidas por la reforma de la nueva ley concursal se han implementado tanto en el ámbito de aplicación, como en los requisitos para el acceso a la misma.

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Vídeo "Modificaciones ley concursal 2023".

Modificaciones en el ámbito de aplicación

  1. El deudor puede decidir si desea conservar su patrimonio o optar por liquidarlo. ¡Ojo!, a no ser que algún acreedor se oponga al plan de pagos que propone el deudor y pida la liquidación del patrimonio del deudor al juez´.


    ¿En qué casos puede ocurrir esta oposición al plan de pagos por un acreedor? Te lo explicamos en el vídeo.

  2. Una de las modificaciones más relevantes de esta nueva Ley concursal es la reducción de trámites y plazos, lo que brinda la oportunidad de cancelar deudas en tiempos muy reducidos.
  3. Los acreedores están obligados a informar a los registros públicos de morosos sobre la cancelación de las deudas.
  4. El punto más negativo de la nueva ley concursal es que solo se permitirá cancelar un máximo de 10.000 euros en deudas con Hacienda y la Seguridad Social. No se prevé un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede esta cantidad.

Vídeo "Perder la vivienda habitual con el mecanismo de la ley de segunda oportunidad".

Modificaciones en los requisitos para acogerse a la nueva Ley Concursal

Se establece que no podrán acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  • Personas condenadas por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años, a menos que hayan cumplido con todas las responsabilidades civiles y la responsabilidad criminal haya sido extinguida.
  • Personas sancionadas con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años, a menos que la sanción haya sido satisfecha íntegramente.
    Las infracciones graves no permiten la exoneración si la sanción excede el 50% (5,000 EUR) de la cantidad susceptible de exoneración por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), que es de 10,000 EUR.
  • Aquellos en cuyo caso se haya declarado culpable el concurso de acreedores, a menos que el culpable sea el incumplimiento del plazo para solicitar la declaración de concurso. En este caso, el juez evaluará la situación.
  • Personas afectadas en una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas.
  • Personas que incumplieron con los deberes de colaboración e información con respecto al juez y al Administrador Concursal.
  • Personas que proporcionaron información falsa o engañosa o se comportaron de forma temeraria o negligente al contraer las deudas. En este caso, el juez evaluará:
    1. La información patrimonial suministrada por el deudor
    2. El nivel social y profesional del deudor
    3. Las circunstancias personales del sobreendeudamiento
    4. Si el empresario utilizó los procedimientos de Alerta Temprana disponibles por las Administraciones Públicas.

Vídeo "Modificaciones nueva ley concursal. Excepciones para acogerse a la exoneración (Cancelación deudas)".

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

La exoneración alcanzara a todas las deudas existentes a la fecha de declaración del concurso a excepción de las siguientes:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por alimentos.
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
  • Las deudas de Derecho Público.
  • Las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT, que solo podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros (5.000€ íntegros y el resto un 50% del importe adeudado).
  • Las deudas contraídas con la TGSS, sujetas a las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
  • Las deudas por multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas por costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
  • Las deudas con garantía real, como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.

Vídeo "Qué deudas no se pueden cancelar con la ley de segunda oportunidad".

Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.

Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.

Modalidades de exoneración de deudas según se opte por liquidar todos los bienes o por mantenerlos

El deudor elige si mantiene su patrimonio o lo liquida, a no ser que los acreedores se opongan y pidan la liquidación del patrimonio del deudor.

  • En el caso de que se opte por no liquidar los bienes y mantener la propiedad de todos ellos, se presentará un plan de pagos.

    El deudor deberá incluir en dicho plan los créditos que, según la propuesta, serán satisfechos, como, por ejemplo, deudas con bancos, proveedores y financieras. Deberá detallar con precisión los recursos previstos para cumplir con el plan de pagos, así como los destinados a satisfacer las deudas no exonerables.

  • Se permitirá la cesión de bienes como forma de pago, siempre y cuando no suponga la liquidación de todo su patrimonio.

    El plan de pagos tendrá una duración general de tres años, aunque en caso de mantener la vivienda habitual o si el importe de pagos depende exclusivamente de la evolución de la renta o recursos disponibles del deudor, la duración será de cinco años.

  • La exoneración se extenderá a la parte de la deuda que quede insatisfecha después de cumplir con el plan de pagos. Es decir, una vez que se haya cumplido y satisfecho el plan de pagos durante tres o cinco años (según corresponda), si aún queda alguna deuda, el juez la cancelará.

Vídeo "Modalidades de exoneración de deudas: Liquidar los bienes o mantenerlos".

Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.

Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.

Para el caso de que se opte por liquidar todos los bienes o que no existan bienes – concurso sin masa-. SIN BIENES

Se considerará que estamos ante un concurso sin masa cuando:
  1. Se carezca de bienes y/o derechos.
  2. Cuando el coste de venderlos sea desproporcionado respecto del valor a obtener, igualmente cuando el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo, en ambos casos los bienes que tenemos se consideran que no existen a efectos del procedimiento.
  3. Cuando los bienes que tengan cargas y gravámenes – hipotecas- que superen el valor del bien. En este caso también se considera que no tenemos bienes y por tanto no hay que liquidarlo, consecuentemente la deuda hipotecaria en este caso no quedaría cancelada.

Tras comprobar que concurren todos los requisitos legales exigibles el juez concederá la exoneración que alcanzará a todas las deudas con las excepciones de las recogidas.

¿Quieres conseguir la cancelación total de tu deuda?

Abogados especialistas en la Ley de segunda oportunidad

Atalanta y Abogadas es un despacho de abogadas expertas en derecho concursal, administradoras y mediadoras concursales. Especialistas en la ley de la segunda oportunidad y en concurso de acreedores para empresas.

Contamos con una dilatada experiencia en el asesoramiento estratégico, mercantil y societario en situaciones de crisis empresarial. Esta dilatada experiencia y conocimiento nos permite ayudarle con todas las garantías de éxito como así ha sido en todos los casos hasta el momento. Contamos con oficinas en toda España.

Opiniones Ley Segunda Oportunidad
Casos reales

A base de 25 evaluaciones
Jose Rodriguez Fernandez
2022-06-15
Soy María, soy de un pueblo de Galicia, me acaban de cancelar 50.000e con la ley de la segunda oportunidad, nunca me he sentido tan feliz y tranquila como me siento ahora mismo, esto se debe a que lo he pasado muy mal cuando no podía hacerme cargo de las deudas, no quería salir a la calle, me daba vergüenza, mi autoestima estaba por lo suelos y no descansaba, gracias a Dios que en uno de los prestamos que pedí y no me dieron como es lógico la chica me habló de la ley y me recomendó los servicios de Atalanta y Abogadas, me dijo confía en ellas tienen 100x 100 casos de éxito, y así fue!, me encontré con Maite y ha sido un regalo, así como mi maravilloso abogado y ángel Antonio, que será mi abogado de por vida, grandísimo ser humano, la verdad no hay suficientes palabras para agradecer cómo me siento ahora mismo, FELIZ.Gracias Maite x todo
T. C.
2022-05-03
Mi nombre es Toni , soy de Girona, acabo de cancelar con la ley de la segunda oportunidad 40.000 euros. Quiero compartir con toda la gente que pueda leer mi post que aún no me lo creo, lo he pasado tan mal antes de saber de la existencia de la ley y dar con un despacho de abogadas tan profesional y eficiente como Atalanta y Abogadas. Antes de conocer a Maite, visité un par de despachos pero mi intuición me decía que no, que tenía que seguir buscando hasta que conocí a Maite y Amaya, me presenté en su despacho y tras comentar mi caso y casos que habían llevado con éxito ( muchos) me di cuenta que había llegado al despacho que debía llevar mi caso. Desde el primer momento me indicaron los pasos a seguir y ha sido todo un acierto, siempre han estado ahí para mi. Amaya la abogada fantástica, no tengo palabras de agradecimiento, os recomiendo acertar con el despacho que vaya a llevar vuestro caso, es fundamental para conseguir el éxito en el proceso. La verdad es que el desenlace ha sido más rápido de lo que esperaba, he salvado también mi casa y empiezo de nuevo sin presión sin llamadas, sin sentirme avergonzado, SOY LIBRE Y ME SIENTO MUY FELIZ. Nunca podré agradecer suficiente a Atalanta y Abogadas lo que han hecho por mi.Gracias Maite por todo.Gracias Amaya por todo.
Ferran Peralta
2022-04-21
soy Ferran de Olot me acaban de notificar la cancelación de mis deudas con la ley de la segunda oportunidad, 40.00euros. Antes de contactar con Atalanta y Abogadas mi vida era un stress, llamadas, impagos, un infierno.Estoy encantado con la profesionalidad de esta empresa, siempre atentas y muy profesionales, recomiendo sus servicios por la fiabilidad que ofrecen.Gracias Ana mi abogada y gracias Maite por estar siempre atenta a cualquier necesidad que tenia.Empiezo de nuevo. Gracias!!
FEDERICO BARBERA
2022-03-25
Buenos días Maite Mi vida ha dado un giro positivoTengo mi cuenta corriente, sin miedo a que me embarguen. Cojo todas las llamadas telefónicas sin miedo a que sea un acreedor reclamando.Son las buenas consecuencias de su gran labor. Un abrazo… Gracias a la mediación privada de la Sra. Maite he podido reducir mis deudas de 98.500€ a 40.200€. Desde el primer momento la atención recibida por su parte ha sido inmejorable y su dedicación excelente manteniendo contacto diario conmigo para que estuviese al corriente de sus gestiones. Fueron días arduos de negociación que culminaron en una importante rebaja (58.300€). Ni que decir tiene mi satisfacción por lo conseguido y lo agradecido que estoy a la Sra. Maite
Euterpe Luisa Gusman Miranda
2022-03-23
Soy  L de Murcia y me acaban de cancelar 30.000 Encontré a Maite por internet y ha sido mi ángel, gracias a ella y a la abogada puedo empezar una nueva vida. Gracias, Gracias.
M A N G A D O L L M U S I C
2022-02-22
Mediación privada con éxito… He tenido una muy buena experiencia. Llegué con un problema que arrastraba desde hace años y me han asesorado muy bien, negociando y dándome seguridad en todo momento.
Roberto Ubeda Martinez
2022-01-19
Soy Roberto de Ibiza, la ley de la segunda oportunidad me ha cancelado 120.000 euros.Cuando me metí en este procedimiento no tenía ninguna seguridad ya que nadie conocía esta ley, me metí gracias a Maite que me dio mucha confianza en que todo iba a salir bien tal y como ha sido.Sandra, mi abogada excepcional en su práctica y en su trato, me ha salvado de una vida horrible y se lo agradezco.RECOMIENDO A TODO EL MUNDO QUE DESPUÉS DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD QUE HACEN EN ATALANTA Y ABOGADAS SE META EN EL PROCEDIMIENTO SIN MIEDO Y CON CONFIANZA EN QUE TODO VA A SALIR BIEN.Aprovecho para recomendar a todo el mundo los servicios de Atalanta Y Abogadas.Gracias a todas!!Roberto, Ibiza
Domingo Nogueras
2022-01-18
Soy Domingo de Barcelona, acaban de cancelarme 52.000 euros, al principio tenía mis dudas y por eso comparto mi experiencia para que la gente se anime y entre en el procedimiento y salga libre de deudas.Estoy muy satisfecho con la manera de trabajar de Atalanta Y Abogadas.Maite siempre ha sido muy amable y ha estado a mi disposición siempre que la he necesitado, nunca me ha dejado solo, creo que el acompañamiento en este proceso es tan importante como el aspecto jurídico y esta empresa trabaja ambos aspectos.Ana mi abogada ha sido muy profesional y resolutiva, siempre ha estado cuando la he necesitado.Muy poca gente conoce esta ley tan importante para la sociedad y para el bienestar de la gente, por este motivo comparto mi experiencia desde este medio que llega a mucha gente y recomiendo los servicios de este despacho de abogadas, Atalanta Y Abogadas.Me siento muy feliz.Gracias Maite y Ana.
cesar sanclemente
2021-12-18
Soy Cesar de Zaragoza, me acaban de comunicar que la ley de la segunda oportunidad me acaba de cancelar 85.000 euros de deuda. Antes de dar con Atalanta y Abogadas me llevaba el caso otro abogado que durante años me cobró cuotas mensuales y no consiguió nada , con Atalanta y Abogadas en menos de 1 año he resuelto mi problema para siempre. La metodología de esta empresa es rápida y eficiente y sin moverte de casa, te ayudan a demás a recopilar toda la documentación necesaria para iniciar el proceso. Mi abogada Amaya excelente en su práctica y trato, Maite siempre atenta y resolutiva, sin lugar a dudas siempre las recomendaré. Gracias.Cesar

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 En Atalanta y Abogadas somos mediadoras concursales del Estado y administradoras concursales lo que nos permite tener una visión 360º del procedimiento aplicando la ley de la segunda oportunidad y el concurso de acreedores para empresas.

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Resumen
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Service Type
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Area
España
Descripción
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