Ley de Segunda Oportunidad
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite reestructurar o cancelar las deudas de personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en situación de sobreendeudamiento.
La Ley de la Segunda Oportunidad, en el marco de la nueva Ley Concursal aprobada el 26 de septiembre de 2022, permite cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Sin embargo, para cantidades que superen este límite, no se contempla un plan de pagos por parte del juez.
Las deudas que sí se cancelan en su totalidad incluyen las financieras, como préstamos bancarios y tarjetas de crédito, entre otras. En el caso de los autónomos, también se cancelan totalmente las deudas con proveedores derivadas de su actividad.
Publicación en el BOE de la Ley de Segunda Oportunidad o Ley 25/2015
La ley de segunda oportunidad o ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. «Boletín oficial del estado». BOE. 29 de julio de 2015.
Modificaciones de la ley concursal Ley 16/2022 y la reducción de trámites y plazos
Información sobre las principales modificaciones de la ley concursal y la reducción de trámites y plazos, así como los requisitos de acceso (Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal).
¿Qué se logra mediante esta ley?
La Ley de Segunda Oportunidad permite reestructurar y reducir las deudas del deudor según su capacidad económica. En ciertos casos, puede lograr la exoneración total, salvo por deudas públicas como las de Hacienda o Seguridad Social, las cuales tienen un límite de 10.000 euros cada una. Sin embargo, si estas deudas exceden ese importe, el juez no establecerá un plan de pagos para el exceso.
¿Quién puede acogerse?
Se pueden acoger a la ley las personas físicas (particulares y autónomos) que no puedan asumir las deudas contraídas en el desarrollo de su actividad económica o profesional.
Particulares (personas físicas):
- Personas que hayan acumulado deudas personales, como hipotecas, préstamos, tarjetas de crédito, etc.
- Aquellas que no tengan la posibilidad real de saldar sus deudas con sus ingresos o patrimonio.
Autónomos:
- Profesionales o pequeños empresarios que no puedan asumir las deudas contraídas en el desarrollo de su actividad económica o profesional.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
Estos son los requisitos que exige la ley para poder acogerse a la ley de la segunda oportunidad:
- Ser persona física.
- Tener más de 1 acreedor.
- Encontrarse en situación de insolvencia.
- Ser considerado deudor de buena fe.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos con condena superior a los 3 años.
- Colaborar con el juzgado.
- La deuda no puede exceder los 5 millones de euros.
Infórmate sobre los requisitos

¿Qué beneficios ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley ofrece beneficios a aquellas personas que se han visto afectadas por una situación económica adversa.
Las más importantes incluyen:
La ley permite a los deudores cuando tienen bienes (“en algunos casos”) reestructurar sus deudas a partir de la elaboración de un plan de pagos que aprobará el juez y que le permitirá vivir y pagar durante un “tiempo determinado” sin estar ahogado y con ello poder recuperarse financieramente, brindándole una segunda oportunidad para solucionar sus problemas económicos.
Si el deudor no tiene bienes y cumple los requisitos que exige la ley podrá obtener la cancelación de todas sus deudas, lo que le permitirá recuperarse financieramente gracias a la ley de la segunda oportunidad y empezar de nuevo.
La ley también incluye medidas de protección para los acreedores, asegurándose de que reciban una compensación justa por las deudas impagadas.
Realizar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene un impacto positivo en el historial crediticio de los deudores, lo que les permitirá acceder a nuevos créditos y financiación en el futuro.
La ley fomenta una solución pacífica y ordenada de la situación económica adversa, evitando conflictos y protegiendo los derechos de los deudores y los acreedores.
¿Cuánto dura el proceso?
Así trabajamos en Atalanta y Abogadas para cancelar todas las deudas desde que contratas nuestros servicios hasta la obtención del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho):
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Demanda 7 a 14 días
Preparación del expediente y presentación de la demanda en el juzgado: 7 días* (Máximo 14 días, si tenemos muchos casos).
Cancelación deuda 1 a 3 meses o 6 a 12 meses
BEPI: Cancelación de la deuda en 1, 2 o 3 meses*. Dependiendo de la saturación del Juzgado.
BEPI con liquidación de bienes: de 6 a 12 meses*.
* El tiempo puede variar basándose en estándares prudentes.
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Más información sobre la Ley de Segunda Oportunidad
Sí, Con la exoneración de las deudas, los acreedores tendrán la obligación de comunicar a los ficheros de morosos y a los informes de riesgos financieros (CIRBE) que procedan automáticamente al borrado de los datos del deudor.
Estas son las deudas que pueden ser perdonadas total o parcialmente tras cumplir los requisitos del proceso judicial:
- Préstamos personales: Créditos solicitados a bancos, entidades financieras u otros prestamistas.
- Deudas por tarjetas de crédito: Saldos impagados acumulados por el uso de tarjetas.
- Préstamos rápidos y microcréditos: Créditos a corto plazo con altos intereses.
- Deudas con proveedores: Facturas impagadas relacionadas con la actividad de autónomos o pequeños empresarios.
- Parte de las hipotecas o préstamos con garantía: Si se entrega el bien hipotecado (por ejemplo, la vivienda), el resto de la deuda puede ser cancelado.
- Deudas derivadas de avales: Obligaciones adquiridas como avalista de préstamos que no se hayan podido pagar.
- Recibos impagados: Deudas por servicios como luz, agua, gas o telefonía.
- Deudas con Hacienda y Seguridad Social: Con un límite de 10.000 euros en la Agencia Tributaria y 10.000 euros más en la Seguridad Social.
La Ley de la Segunda Oportunidad no permite cancelar todas las deudas, ya que ciertas obligaciones deben ser pagadas en su totalidad, independientemente de la situación económica del deudor.
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha en que se declaren.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos.
- Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
- Deudas de Derecho Público.
- Las deudas cuya gestión recaudatoria resulte competencia de la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000€. Los 5.000€ primeros serán íntegros y el resto serán el 50% de lo adeudado hasta el máximo total de 10.000€. Será igual para las deudas contraídas con la TGSS. Estas cantidades solo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento, si posteriormente se volviera a solicitar, transcurrido el plazo, nueva exoneración, ya no serán exonerables cantidad alguna de deuda de Derecho Público.
- Deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial – hipotecas.
- Deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procedimientos por delito y por sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas judiciales derivadas de tramitar la exoneración.
La respuesta es Sí, puedes, en algunas “circunstancias”, perder tu vivienda habitual, si entras en el proceso de la ley de la segunda oportunidad.
- Cuando la vivienda está libre de cargas y el plan de pagos propuesto a los acreedores NO les satisface y solicitan al juez la liquidación de la vivienda, con el fin de saldar parte o la totalidad de las deudas.
- Cuando el valor de la vivienda es muy superior al capital pendiente de la hipoteca.
- Cuando haya más de una vivienda la ley admite la cesión de bienes como pago, siempre que no suponga liquidar todo su patrimonio.
Si, En lo referente a los créditos de derecho público en la nueva Ley concursal, serán exentos de pago con un límite de 10.000 euros en la Agencia Tributaria y 10.000 euros más en la Seguridad Social y no se contempla plan de pagos por parte del Juez si la deuda excede esta cantidad.
Una de las modificaciones más relevantes de esta nueva Ley concursal es la reducción de plazos y trámites. En Atalanta y Abogadas hemos conseguido cancelaciones en solo 2 meses.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es un mecanismo legal que permite eliminar todas aquellas deudas que no podemos pagar a excepción de las deudas con Seguridad Social y Hacienda que solo se puede cancelar un máximo de 10.000euros.
Se considerará que estamos ante un concurso sin masa cuando:
- Se carezca de bienes y/o derechos.
- Cuando el coste de venderlos- sea desproporcionado respecto del valor a obtener, igualmente cuando el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo– en ambos casos los bienes que tenemos se consideran que no existen a efectos del procedimiento.
- Cuando los bienes que tengan cargas u gravámenes – hipotecas- que superen el valor del bien. En este caso también se considera que no tenemos bienes y por tanto no hay que liquidarlo, consecuentemente la deuda hipotecaria en este caso no quedaría cancelada.
Se considerará que estamos ante un concurso con masa cuando existan bienes y/o derechos incorporados en el patrimonio del concursado/a, a la fecha de la declaración de concurso.
Atalanta y Abogadas, expertas en la Ley de Segunda Oportunidad
Bienvenido/a a Atalanta y Abogadas. Nuestro equipo compuesto por profesionales con más de 20 años de experiencia en derecho, administración y mediación concursal, está especializado en la Ley de Segunda Oportunidad y te ayudará a eliminar deudas legalmente y empezar de nuevo.
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Nuestro equipo de abogadas
Atalanta y Abogadas es un despacho de abogadas especializado en derecho concursal, somos administradoras y mediadoras concursales.
Especialistas en la ley de la segunda oportunidad y en concurso de acreedores para empresas
- 20 años de experiencia en derecho, administración y mediación concursal.
- Expertas en la Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores.
- Soluciones personalizadas para cancelar deudas.
Contamos con una dilatada experiencia en el asesoramiento estratégico, mercantil y societario en situaciones de crisis empresarial, hemos intervenido en múltiples concursos de acreedores tanto de personas jurídicas como personas físicas logrando el éxito perseguido en todos ellos.
Gracias a nuestra formación académica especializada y a nuestra larga y constatada experiencia, ofrecemos fiabilidad y resultados a nuestros clientes.
Contamos con abogadas en todo el territorio español.
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Conoce al equipo de abogadas y procuradoras de Atalanta y Abogadas.
Directora jurídica

Amaya Betoré Murillo
«Me pongo a disposición de las personas y autónomos en situación de sobreendeudamiento para que puedan volver a ejercer su actividad laboral sin cargas ni deudas, recuperando su vida y dejando atrás la época de estrés y frustración…»
Abogada especialista en derecho concursal, administradora y mediadora concursal. Directora jurídica de Atalanta y Abogadas.
Letrada del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, colegiada número 3.119
Cómo trabajamos para cancelar deudas
Nuestro método de trabajo es seguro y sin riesgo.
En Atalanta y Abogadas somos mediadoras concursales del Estado y administradoras concursales lo que nos permite tener una visión 360º del procedimiento aplicando la ley de segunda oportunidad y el concurso de acreedores para empresas.
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La nueva Ley Concursal y nuestra metodología de trabajo, nos permiten parar ejecuciones y cancelar deudas en un tiempo récord.
En nuestro despacho, entendemos que cada situación financiera es única y por ello intentamos adaptarnos en la medida de lo posible a cada cliente.
Somos conscientes de la importancia de la transparencia en nuestras gestiones con nuestros clientes poniendo especial énfasis en los asuntos económicos, por ello ofrecemos una política de precios cerrados para su tranquilidad y para que no haya sorpresas de última hora.
Ejemplos de casos de éxito de la LSO
A continuación, puede consultar algunos casos de éxito reales de Atalanta y Abogadas publicados en prensa, donde hemos podido cancelar todas las deudas en un tiempo récord, de 1 a 3 meses.
Atalanta y Abogadas en los medios
En la sala de prensa de Atalanta y Abogadas encontrarás nuestras notas de prensa. A continuación se muestran algunas menciones en medios de comunicación.
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