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El concurso de acreedores voluntario

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Los concursos de acreedores pueden ser solicitados de manera voluntaria o necesaria. Ahora bien, ¿conoces por qué se llama concurso voluntario y de qué depende su denominación?

Cuando estamos en una situación delicada de insolvencia económica, se nos plantea la duda de si debemos o no empezar un procedimiento concursal. Hay circunstancias en las que pedir el concurso no es obligatorio y otras en las que no es algo que podamos decidir de manera voluntaria, ya que la ley nos obliga a hacerlo. ¿Sabes cuando debes de solicitar el concurso de acreedores?

Los legitimados a presentar la solicitud de concurso

El concurso de acreedores no puede empezar de oficio, es decir, el juez no puede declarar el concurso de una determinada empresa si antes no ha habido una solicitud para instarlo.

No obstante, y tal y como hemos comentado, el hecho de que no pueda comenzar de oficio no quiere decir que la presentación de la solicitud no sea  obligatoria en según qué casos.

Ahora bien, dependiendo de si el empresario es una persona física o jurídica los legitimados a presentar la solicitud serán distintos. Así, en caso de persona física el legitimado será el deudor mientras que en las personas jurídicas  generalmente son o bien el órgano de administración o bien los propios socios, conforme el artículo 3 de la Ley Concursal.

Por otra parte, los acreedores también pueden presentarla contra sus deudores.

Concurso voluntario vs concurso necesario

La principal diferencia entre ambos es el sujeto quién efectúa la demanda de concurso.

En consecuencia, en el concurso voluntario la solicitud la llevará a cabo el propio deudor o sus legitimados (persona jurídica), mientras que en el concurso necesario quién la presentarán serán los acreedores.

El concurso voluntario

La Ley Concursal obliga al deudor a presentar una demanda de concurso en caso de insolvencia actual. El plazo para hacerlo es de dos meses desde que conozca o debiera de conocer su insolvencia (artículo 5 de la Ley Concursal).

¿Y si su insolvencia es inminente? La insolvencia inminente es aquella que se prevé que va a acontecer en un futuro. Esto es, el deudor anticipa en base a sus ingresos y sus pagos, si va a poder atender o no a sus obligaciones pecuniarias.

En resumen, si nos encontramos en insolvencia inminente, no es necesario iniciar un procedimiento concursal aunque podemos hacerlo. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que este tipo de insolvencia, con el paso del tiempo, se va a convertir en insolvencia actual y, es entonces, cuando nacerá la obligación.

Es importante tener en cuenta que no efectuar la solicitud de concurso ,en el plazo establecido, implica la presunción de concurso culpable (para más información ver el artículo “La fase de calificación del concurso de acreedores”) salvo que se demuestre lo contrario.

Sin embargo, hay algunas excepciones. De hecho, si estamos en una situación de insolvencia actual pero hemos iniciado negociaciones con nuestros acreedores (siempre que lo pongamos en conocimiento del juzgado mercantil competente) no habrá la obligación de presentar la solicitud de concurso. Aún así, si transcurren tres meses después de la comunicación y seguimos sin alcanzar acuerdo, surgirá la obligación dentro del mes siguiente (artículo 583 de la Ley Concursal).

¿Cuándo se considera insolvencia actual?

La propia Ley Concursal nos ofrece varios supuestos. De hecho, son los mismos que aquellos que facultan a los legitimados ( que no sean el deudor) para iniciar el procedimiento de concurso de acreedores.

Son los siguientes (artículo 2.4 de la Ley Concursal) :

  1. Existencia de previa de declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor. No obstante debe ser firme ( no recurrible).
  2. Título de ejecución o apremio sin que el embargo haya sido posible por falta de bienes del deudor.
  3. Embargos en curso que afecten, de manera generalizada, a todo el patrimonio del deudor.
  4. Imposibilidad de pagar, también de manera generalizada,  (por falta de bienes y efectivo) las obligaciones pecuniarias del deudor.
  5. Falta de pago de las obligaciones tributarias exigibles en los últimos 3 meses, así como las obligaciones de pago ante la Seguridad Social.
  6. Liquidación u ocultación de bienes por parte del deudor.

El concurso necesario

Se considerará concurso necesario cuando la solicitud de concurso la hubiera llevado a término uno o varios  acreedores en función de los motivos nombrados anteriormente.

También tendrá la cualificación de necesario el concurso que, en los tres meses anteriores a la solicitud del deudor, la hubiera presentado antes otro legitimado aunque desistiera, no  compareciera o no la ratificara (artículo 29 de la Ley Concursal).

¿Qué efectos tiene el concurso voluntario con respecto del necesario?

La principal diferencia radica en las facultades de administración y gestión durante el concurso.

Así, si el concurso es voluntario, de deudor sigue manteniendo sus capacidades de administración y gestión bajo la supervisión de la administración concursal.

En cambio, en el concurso necesario, dichas facultades se pierden y es la administración concursal la que se encarga de ejecutar dichas tareas.

No obstante, existe la posibilidad de que el juez de lo mercantil pueda modificar las competencias del administrador concursal y del deudor.

Pese a todo, estas diferencias desaparecen el la fase de liquidación, momento en que se empieza el proceso para transformar en liquidez los bienes del concursado.

Ventajas del concurso voluntario

La principal ventaja del  concurso voluntario supone (como el necesario) la paralización de ejecuciones judiciales e intereses, la opción de conseguir “quitas” (rebaja de deudas)  y “esperas” (aplazamiento de deuda).

No obstante, la intervención de la administración concursal en el concurso voluntario es menos invasiva que el el necesario, conservando el empresario sus facultades de gestión y administración y haciendo algo más viable el control de su negocio, y en su caso, la futura continuación de la actividad empresarial.

En definitiva, el concurso voluntario nos permite tener más dominio sobre nuestro negocio durante las primeras fases del procedimiento concursal y nos evita posibles problemas de calificación de concurso culpable.

En muchas ocasiones, alargar la solicitud de concurso no es útil para mitigar los efectos de la insolvencia. En cambio, entrar el el procedimiento concursal si que lo es a efectos de no agravar la misma.

Si necesita cualquier aclaración referente al procedimiento concursal, recuerde que, desde Atalanta y Abogadas mediadoras concursales del Estado, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.

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