Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante

Ley segunda oportunidad Alicante

Abogadas expertas en la Ley de segunda oportunidad en Alicante.

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La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite reestructurar o cancelar las deudas por ley a personas físicas y autónomos con sobreendeudamiento.

Dentro del marco de la nueva ley concursal, aprobada el 26 de septiembre del 2022, la Ley de Segunda Oportunidad solo permite cancelar deudas con hacienda y seguridad social hasta un máximo de 10.000 euros cada una, si la deuda excede esta cantidad no se plantea la posibilidad de un plan de pagos por parte del Juez.

¿Cuánto dura el proceso?

Así trabajamos en Atalanta y Abogadas para cancelar todas las deudas desde que contratas nuestros servicios hasta la obtención del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho):

Contacta ahora y empezamos

Documentación 7 días

Demanda 7 a 14 días

Cancelación deuda 1 a 3 meses o 6 a 12 meses

* El tiempo puede variar basándose en estándares prudentes.

100% Casos de éxito.

Cancelación de deudas para particulares y autónomos

En Atalanta y Abogadas te ayudamos a cancelar deudas y reducir la carga financiera.
Somos abogados especialistas en la cancelación de deudas en Alicante con la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos.

Di adiós al sobreendeudamiento y comienza de cero.

Ley Segunda Oportunidad en Alicante
Ley de segunda oportunidad Alicante
Atalanta y Abogadas cancela 42.000 euros, en solo 3 meses, en el Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante
Atalanta y Abogadas cancela 42.000 euros, en solo 3 meses, en el Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante

Nuestro equipo de abogadas

Atalanta y Abogadas es un despacho de abogadas especializado en derecho concursal, somos administradoras y mediadoras concursales.

Especialistas en la ley de la segunda oportunidad y en concurso de acreedores para empresas

  • 20 años de experiencia en derecho, administración y mediación concursal.
  • Expertas en la Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores.
  • Soluciones personalizadas para cancelar deudas.

Contamos con una dilatada experiencia en el asesoramiento estratégico, mercantil y societario en situaciones de crisis empresarial, hemos intervenido en múltiples concursos de acreedores tanto de personas jurídicas como personas físicas logrando el éxito perseguido en todos ellos.

Gracias a nuestra formación académica especializada y a nuestra larga y constatada experiencia, ofrecemos fiabilidad y resultados a nuestros clientes.

Contamos con abogadas en todo el territorio español.
Tu abogada siempre cerca de ti.

Conoce al equipo de abogadas y procuradoras de Atalanta y Abogadas.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite reestructurar o cancelar las deudas de personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en situación de sobreendeudamiento.

La Ley de la Segunda Oportunidad, en el marco de la nueva Ley Concursal aprobada el 26 de septiembre de 2022, permite cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Sin embargo, para cantidades que superen este límite, no se contempla un plan de pagos por parte del juez.

Las deudas que sí se cancelan en su totalidad incluyen las financieras, como préstamos bancarios y tarjetas de crédito, entre otras. En el caso de los autónomos, también es posible la cancelación total de la deuda con proveedores derivada de su actividad profesional.

La Ley de la Segunda Oportunidad, en el marco de la nueva Ley Concursal de 2022, permite cancelar totalmente las deudas financieras, como préstamos y tarjetas de crédito, así como las de los autónomos con proveedores derivados de su actividad profesional. Además, permite la cancelación de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una, sin que se contemple un plan de pagos por parte del juez para cantidades superiores.

Publicación en el BOE de la Ley de Segunda Oportunidad o Ley 25/2015

La ley de segunda oportunidad o ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. «Boletín oficial del estado». BOE. 29 de julio de 2015.

Modificaciones de la ley concursal Ley 16/2022 y la reducción de trámites y plazos

Información sobre las principales modificaciones de la ley concursal y la reducción de trámites y plazos, así como los requisitos de acceso (Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal).

¿Qué se logra mediante esta ley?

La Ley de Segunda Oportunidad permite reestructurar y reducir las deudas del deudor según su capacidad económica. En ciertos casos, puede lograr la exoneración total, salvo por deudas públicas como las de Hacienda o Seguridad Social, las cuales tienen un límite de 10.000 euros cada una. Sin embargo, si estas deudas exceden ese importe, el juez no establecerá un plan de pagos para el exceso.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Estos son los requisitos que exige la ley para poder acogerse a la ley de la segunda oportunidad:

  • Ser persona física.
  • Tener más de 1 acreedor.
  • Encontrarse en situación de insolvencia.
  • Ser considerado deudor de buena fe.
  • No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos con condena superior a los 3 años.
  • Colaborar con el juzgado.
  • La deuda no puede exceder los 5 millones de euros.

Infórmate sobre los requisitos

Si tienes alguna duda o deseas saber con seguridad si reúnes los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, en Atalanta y abogadas estaremos encantadas de ayudarte y acompañarte durante todo el procedimiento.

*Test ley de la Segunda Oportunidad*

¿Quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

– RESPONDE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS –

Requisitos Ley Segunda Oportunidad

¿Vives en Alicante y no puedes pagar tus deudas?

La Ley de Segunda Oportunidad en la provincia de Alicante

Nuestro despacho de Abogados da soporte a todos los madrileños que tengan problemas de endeudamiento, tramitamos con éxito el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, consiguiendo el perdón de las deudas de nuestros clientes.

Ofrecemos asesoramiento legal especializado en la Ley concursal, contando con abogados expertos en este tipo de procedimientos con despacho en Alicante.

Te ayudamos a cancelar tus deudas dentro del marco de la Ley Concursal, y lo haremos en un tiempo récord (hemos conseguido cancelaciones en tan solo 2 meses).

Esta solución está orientada a personas físicas y autónomos. Solicite un estudio gratuito de viabilidad. Esta es la documentación necesaria y cómo conseguirla en Alicante.

No esperes más, libérate de las deudas AHORA. Llámanos y solicita información.

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Documentación necesaria y cómo conseguirla

banco de espana alicante

La ley de la segunda oportunidad en Alicante permite a los autónomos y particulares en situación de sobreendeudamiento empezar de nuevo sin deudas. Contamos con los servicios jurídicos de nuestras abogadas que representará y guiará durante todo procedimiento para que consigáis salir de vuestra situación de sobreendeudamiento. Para ello, necesitaréis aportar una cierta documentación. Veamos cómo conseguirla:

Documentación Ley segunda oportunidad Alicante: qué piden y cómo se consigue

Información que debe aportar el cliente

  • Datos de tu coche en el caso de estar a tu nombre
  • Números de las cuentas bancarias en las que eres titular
  • Certificados de dichas cuentas bancarias (pídelas en el banco)
  • Datos de la vivienda (consúltalo en el registro de la propiedad)
  • Acciones, planes de pensiones o planes de ahorro que tengas
  • Todas tus deudas con nombre, dirección y correo electrónico de los acreedores, cuantía y fecha en la que finalizarán los préstamos
  • Contratos de los préstamos o tarjetas (pídelo a los acreedores)
  • ¿Hipoteca? En ese caso: nombre del banco, dirección, email, cuantía que debes y fecha de firma.
  • Si tienes procedimientos judiciales abiertos, indica cuál es el nombre del acreedor que ha puesto la demanda, número de procedimiento, juzgado y la cuantía y costas que reclaman
  • Gastos mensuales medios como el alquiler, hipoteca, luz, agua, gas, teléfono, seguros, transporte, ropa y calzado, comida, gastos del colegio… una lista con los gastos medios que necesitas cada mes
  • Las últimas 3 nóminas

Documentación que debe aportar el cliente

  • Últimas 3 declaraciones de la Renta 
  • Certificado de antecedentes penales 
  • Partida de nacimiento y empadronamiento

Para conocer tus deudas, existe la CIR o CIRBE; la Central de Información de Riesgos. Es el mayor fichero de créditos de riesgo o de dudoso cobro del Banco de España. Un mal CIRBE puede echar atrás un préstamo en Alicante. Es por ello que lo necesitas antes de saber si puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad.

Consíguelo en 3 pasos:

  • Escribe tus datos en este modelo de solicitud
  • Saca una fotocopia de tu DNI
  • Envía ambos documentos por carta certificada a la siguiente dirección

Banco de España 
Central de Información de Riesgos
C/ Alcalá, 48 
28014 MADRID

Teniendo en cuenta que mediante carta puede demorar hasta 20 días, si tienes un certificado digital puedes consultarlo prácticamente al momento desde la Oficina Virtual del Banco de España. Luego, desde “Tramitación” entra en “Petición de informes y Reclamaciones CIR” y realiza tu solicitud. 

Para que funcione, deberás conectar el lector de DNI al ordenador, introducirlo y escribir tu contraseña. Cuando te aparezca, rellena tus datos y al cabo de un momento recibirás un email diciéndote que el informe está listo para su descarga. Normalmente, tarda unas horas. Si es fin de semana, estará listo el lunes.

¿Cómo conseguir la CIRBE de manera presencial en Alicante? Hay 2 maneras

1. En tu banco. Puede que tu banco ofrezca este servicio, pregúntale.

2. En la Sucursal del Banco de España. Otra opción es ir al propio Banco de España que se encuentra en Alicante, concretamente está en Rambla Méndez Núñez, 31. El horario de apertura es de 08:30 a 14:00, de lunes a viernes.

También necesitas una copia de las rentas de los 3 últimos años. Es una consulta que puedes hacer rápidamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en Consulta de declaraciones presentadas. Para el acceso online necesitas firma digital (certificado o DNI electrónico o cl@ve PIN).

1. Accede a la siguiente web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre > persona física > obtener certificado de software. Escribe todos tus datos y envía la petición – recibirás un código en tu bandeja de correo.

2. Ve a una Oficina de Registro en Alicante y presenta tu DNI junto con el código recibido para acreditar tu identidad. Abre en horario de mañana entre las 09:00 y las 13:30 horas de lunes a viernes. Por ejemplo, puedes ir a la Oficina Registro Civil en Calle los Doscientos, 3 o a la que se encuentra en Av. Alfonso El Sabio, 0, Requena. La que esté más cerca.

3. Una vez acreditada tu identidad, podrás descargar el certificado. Accede desde el ordenador que utilizaste y escribe el número de identificación, el primer apellido y el código de solicitud. Ya lo tienes.

Si sigues estos pasos con éxito obtendrás el certificado que te hace falta para acceder a las declaraciones de la renta de los años anteriores. Recuerda que necesitas las de los últimos 3 para esta ley de segunda oportunidad en Alicante.

Si lo prefieres, puedes acceder con cl@ve PIN. Si usas smartphone, descarga e instala la app para iPhone o Android. Entra en la web de la AT y escribe tu número de DNI, marca la opción de utilizar la app, indica la fecha de validez y elige “obtener pin”. Te aparecerá en el móvil y solo tendrás que introducirlo.

Otra opción pasa por descargar la app de la agencia tributaria para acceder a las declaraciones del IRPF desde el móvil, en Android e iOS.

Si te has descargado la app, simplemente inicia sesión con tus datos y luego entra en el apartado de Renta para consultar, siempre que quieras, las declaraciones de ejercicios anteriores.

Ojo, si te suele hacer las declaraciones una gestoría, puede que tenga una copia de seguridad de las últimas rentas (o la forma de descargarlas). Eso te puede hacer ahorrar mucho tiempo.

Otro de los requisitos es demostrar que no tienes antecedentes por medio de un certificado. Lo expide el propio Ministerio de Justicia y puedes solicitarlo desde este enlace. Si prefieres hacerlo online, accede con Cl@ve para solicitarlo. Entre 24 horas o 3 días y estará listo. Las tasas a pagar son de 3,78 euros.

También lo puedes pedir de presencial acudiendo a la Dirección General de Justicia Gerencia Territorial de Alicante. Está en la calle Rambla Méndez Núñez, 41 y abre de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

Lo siguiente que necesitas es una fotocopia de la partida de nacimiento y del lugar de empadronamiento. Simplemente acude a las oficinas de registro civil en Alicante y pídelo. Una de ellas está en Calle los Doscientos nº3, y abre de lunes a viernes de 09:00 a las 13:30 horas. Otra opción es la de Carrer Bailén, 03690 Sant Vicent del Raspeig, pero cierra a las 13:00 horas. 

Si prefieres hacerlo desde casa, puedes tramitarlo por Internet vía Cl@ve. Introduce tus datos en un formulario y accederás a la partida al instante.

Por último, necesitas la solicitud de Certificado de Empadronamiento que puedes hacer en línea con certificado o presencial. Si prefieres ir en persona, busca la oficina de Padrón, que está en Calle Cervantes nº 3, y abre de 08:30 a 13:30 horas. Acuérdate de llevar el DNI para acreditar que eres tú.

Siguiendo estos pasos conseguirás sin dificultad toda la documentación necesaria para solicitar la ley de la segunda oportunidad en Alicante. ¿quieres resolver para siempre tus problemas con las deudas y empezar una nueva vida?

¿Qué beneficios ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?

La ley ofrece beneficios a aquellas personas que se han visto afectadas por una situación económica adversa.

Las más importantes incluyen:

La ley permite a los deudores cuando tienen bienes (“en algunos casos”) reestructurar sus deudas a partir de la elaboración de un plan de pagos que aprobará el juez y que le permitirá vivir y pagar durante un “tiempo determinado” sin estar ahogado y con ello poder recuperarse financieramente, brindándole una segunda oportunidad para solucionar sus problemas económicos.

Si el deudor no tiene bienes y cumple los requisitos que exige la ley podrá obtener la cancelación de todas sus deudas, lo que le permitirá recuperarse financieramente gracias a la ley de la segunda oportunidad y empezar de nuevo.

La ley también incluye medidas de protección para los acreedores, asegurándose de que reciban una compensación justa por las deudas impagadas.

Realizar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene un impacto positivo en el historial crediticio de los deudores, lo que les permitirá acceder a nuevos créditos y financiación en el futuro.

La ley fomenta una solución pacífica y ordenada de la situación económica adversa, evitando conflictos y protegiendo los derechos de los deudores y los acreedores.

Metodología para el 100% de casos de éxito

No dude en contactar con Atalanta y Abogadas. Entre todas hemos logrado el éxito en el 100% de los casos llevados hasta ahora.

La nueva Ley Concursal y nuestra metodología de trabajo, nos permiten parar ejecuciones y cancelar deudas en un tiempo récord.

En nuestro despacho, entendemos que cada situación financiera es única y por ello intentamos adaptarnos en la medida de lo posible a cada cliente.

Somos conscientes de la importancia de la transparencia en nuestras gestiones con nuestros clientes poniendo especial énfasis en los asuntos económicos, por ello ofrecemos una política de precios cerrados para su tranquilidad y para que no haya sorpresas de última hora.

Ejemplos de casos de éxito de la LSO

A continuación, puede consultar algunos casos de éxito reales de Atalanta y Abogadas publicados en prensa, donde hemos podido cancelar todas las deudas en un tiempo récord, de 1 a 3 meses.

Cancelacion de deudas en barcelona
Atalanta y Abogadas cancela 80.000 euros en Barcelona en 3 meses en el juzgado de lo mercantil número 11
Cancelación deuda de 90.000 euros en Madrid
Atalanta y Abogadas cancela 90.000 euros en el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid en 3 meses
Atalanta y Abogadas cancela 90.000 euros en 1 mes en el Juzgado Mercantil número 1 de Valladolid
Atalanta y Abogadas cancela 90.000 euros en 1 mes en el Juzgado Mercantil número 1 de Valladolid
Cancelacion de 380.000 euros de deuda en Zaragoza
Atalanta y Abogadas cancela 380.000 euros en Zaragoza en 2 meses y medio en el juzgado de lo mercantil número 2
Atalanta y Abogadas cancela 40.000 euros en Tarragona en el Juzgado Mercantil número 1
Atalanta y Abogadas cancela 40.000 euros en Tarragona en el Juzgado Mercantil número 1 en 3 meses
Atalanta y Abogadas cancela 42.000 euros, en solo 3 meses, en el Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante
Atalanta y Abogadas cancela 42.000 euros, en solo 3 meses, en el Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante

Modificaciones en la Nueva Ley Concursal

La nueva Ley Concursal entró en vigor el 26 de septiembre del 2022 y trae consigo importantes modificaciones en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho, BEPI, es decir, la cancelación de todas las deudas.

Las modificaciones introducidas por la reforma de la nueva ley concursal se han implementado tanto en el ámbito de aplicación, como en los requisitos para el acceso a la misma.

Modificaciones en el ámbito de aplicación

  1. El deudor puede decidir si desea conservar su patrimonio u optar por liquidarlo. ¡Ojo!, a no ser que algún acreedor se oponga al plan de pagos que propone el deudor y pida la liquidación del patrimonio del deudor al juez.
    ¿En qué casos puede ocurrir esta oposición al plan de pagos por un acreedor? Te lo explicamos en el vídeo.
  2. Una de las modificaciones más relevantes de esta nueva Ley concursal es la reducción de trámites y plazos, lo que brinda la oportunidad de cancelar deudas en tiempos muy reducidos.
  3. Los acreedores están obligados a informar a los registros públicos de morosos sobre la cancelación de las deudas.
  4. El punto más negativo de la nueva ley concursal es que solo se permitirá cancelar un máximo de 10.000 euros en deudas con Hacienda y la Seguridad Social. No se prevé un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede esta cantidad.

Modificaciones en los requisitos

Se establece que no podrán acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  • Personas condenadas por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años, a menos que hayan cumplido con todas las responsabilidades civiles y la responsabilidad criminal haya sido extinguida.
  • Personas sancionadas con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años, a menos que la sanción haya sido satisfecha íntegramente.
    Las infracciones graves no permiten la exoneración si la sanción excede el 50% (5,000 EUR) de la cantidad susceptible de exoneración por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), que es de 10,000 EUR.
  • Aquellos en cuyo caso se haya declarado culpable el concurso de acreedores, a menos que el culpable sea el incumplimiento del plazo para solicitar la declaración de concurso. En este caso, el juez evaluará la situación.
  • Personas afectadas en una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas.
  • Personas que incumplieron con los deberes de colaboración e información con respecto al juez y al Administrador Concursal.
  • Personas que proporcionaron información falsa o engañosa o se comportaron de forma temeraria o negligente al contraer las deudas. En este caso, el juez evaluará:
    • La información patrimonial suministrada por el deudor.
    • El nivel social y profesional del deudor.
    • Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
    • Si el empresario utilizó los procedimientos de Alerta Temprana disponibles por las Administraciones Públicas.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

No vale para todas las deudas

La exoneración alcanzara a todas las deudas existentes a la fecha de declaración del concurso a excepción de las siguientes:

  • Responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  • Responsabilidad civil derivada de delito.
  • Alimentos.
  • Salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
  • Derecho Público.
  • Las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT, que solo podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros (5.000€ íntegros y el resto un 50% del importe adeudado).
  • TGSS, sujetas a las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
  • Multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
  • Costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
  • Garantía real, como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.

Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.

Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.

Modalidades de exoneración

El deudor elige si mantiene su patrimonio o lo liquida, a no ser que los acreedores se opongan y pidan la liquidación del patrimonio del deudor.

No liquidar los bienes y mantener la propiedad

  • En el caso de que se opte por no liquidar los bienes y mantener la propiedad de todos ellos, se presentará un plan de pagos. El deudor deberá incluir en dicho plan los créditos que, según la propuesta, serán satisfechos, como, por ejemplo, deudas con bancos, proveedores y financieras. Deberá detallar con precisión los recursos previstos para cumplir con el plan de pagos, así como los destinados a satisfacer las deudas no exonerables.
  • Se permitirá la cesión de bienes como forma de pago, siempre y cuando no suponga la liquidación de todo su patrimonio. El plan de pagos tendrá una duración general de tres años, aunque en caso de mantener la vivienda habitual o si el importe de pagos depende exclusivamente de la evolución de la renta o recursos disponibles del deudor, la duración será de cinco años.
  • La exoneración se extenderá a la parte de la deuda que quede insatisfecha después de cumplir con el plan de pagos. Es decir, una vez que se haya cumplido y satisfecho el plan de pagos durante tres o cinco años (según corresponda), si aún queda alguna deuda, el juez la cancelará.

Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.

Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.

Para el caso de que se opte por liquidar todos los bienes o que no existan bienes, concurso sin masa

Se considerará que estamos ante un concurso sin masa cuando:

  1. Se carezca de bienes y/o derechos.
  2. Cuando el coste de venderlos sea desproporcionado respecto del valor a obtener, igualmente cuando el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo, en ambos casos los bienes que tenemos se consideran que no existen a efectos del procedimiento.
  3. Cuando los bienes que tengan cargas y gravámenes – hipotecas- que superen el valor del bien. En este caso también se considera que no tenemos bienes y por tanto no hay que liquidarlo, consecuentemente la deuda hipotecaria en este caso no quedaría cancelada.

Tras comprobar que concurren todos los requisitos legales exigibles el juez concederá la exoneración que alcanzará a todas las deudas con las excepciones de las recogidas.

Atalanta y Abogadas, expertas en la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante

Estudio de viabilidad Gratuito

Cómo trabajamos para cancelar deudas

Nuestro método de trabajo es seguro y sin riesgo.

 En Atalanta y Abogadas somos mediadoras concursales del Estado y administradoras concursales lo que nos permite tener una visión 360º del procedimiento aplicando la ley de segunda oportunidad y el concurso de acreedores para empresas.

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Precio y métodos de pago

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Nuestra prioridad es tu bienestar y tu tranquilidad, por eso analizamos tu situación personal y nos amoldamos a las posibilidades de cada cliente. No habrá sorpresas: acordaremos un precio cerrado y el método de pago más adecuado para ti.

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Atención al cliente

El departamento de atención al cliente de Atalanta y Abogadas estará encantado de responder a todas tus preguntas, peticiones y sugerencias. Puedes llamarnos por teléfono, contactar mediante WhatsApp, enviarnos un email o cumplimentar nuestro formulario de contacto para recibir un estudio de viabilidad gratuito.

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