Ley de la Segunda Oportunidad en Cantabria Santander

Abogadas expertas en la Ley de segunda oportunidad en Cantabria.
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La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite reestructurar o cancelar las deudas por ley a personas físicas y autónomos con sobreendeudamiento.
Dentro del marco de la nueva ley concursal, aprobada el 26 de septiembre del 2022, la Ley de Segunda Oportunidad solo permite cancelar deudas con hacienda y seguridad social hasta un máximo de 10.000 euros cada una, si la deuda excede esta cantidad no se plantea la posibilidad de un plan de pagos por parte del Juez.
¿Cuánto dura el proceso?
Así trabajamos en Atalanta y Abogadas para cancelar todas las deudas desde que contratas nuestros servicios hasta la obtención del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho):
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Demanda 7 a 14 días
Preparación del expediente y presentación de la demanda en el juzgado: 7 días* (Máximo 14 días, si tenemos muchos casos).
Cancelación deuda 1 a 3 meses o 6 a 12 meses
BEPI: Cancelación de la deuda en 1, 2 o 3 meses*. Dependiendo de la saturación del Juzgado.
BEPI con liquidación de bienes: de 6 a 12 meses*.
* El tiempo puede variar basándose en estándares prudentes.
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Cancelación de deudas para particulares y autónomos
En Atalanta y Abogadas te ayudamos a cancelar deudas y reducir la carga financiera.
Somos abogados especialistas en la cancelación de deudas en Cantabria con la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos.
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Nuestro equipo de abogadas
Atalanta y Abogadas es un despacho de abogadas especializado en derecho concursal, somos administradoras y mediadoras concursales.
Especialistas en la ley de la segunda oportunidad y en concurso de acreedores para empresas
- 20 años de experiencia en derecho, administración y mediación concursal.
- Expertas en la Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores.
- Soluciones personalizadas para cancelar deudas.
Contamos con una dilatada experiencia en el asesoramiento estratégico, mercantil y societario en situaciones de crisis empresarial, hemos intervenido en múltiples concursos de acreedores tanto de personas jurídicas como personas físicas logrando el éxito perseguido en todos ellos.
Gracias a nuestra formación académica especializada y a nuestra larga y constatada experiencia, ofrecemos fiabilidad y resultados a nuestros clientes.
Contamos con abogadas en todo el territorio español.
Tu abogada siempre cerca de ti.
Conoce al equipo de abogadas y procuradoras de Atalanta y Abogadas.
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite reestructurar o cancelar las deudas de personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en situación de sobreendeudamiento.
La Ley de la Segunda Oportunidad, en el marco de la nueva Ley Concursal aprobada el 26 de septiembre de 2022, permite cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Sin embargo, para cantidades que superen este límite, no se contempla un plan de pagos por parte del juez.
Las deudas que sí se cancelan en su totalidad incluyen las financieras, como préstamos bancarios y tarjetas de crédito, entre otras. En el caso de los autónomos, también es posible la cancelación total de la deuda con proveedores derivada de su actividad profesional.
La Ley de la Segunda Oportunidad, en el marco de la nueva Ley Concursal de 2022, permite cancelar totalmente las deudas financieras, como préstamos y tarjetas de crédito, así como las de los autónomos con proveedores derivados de su actividad profesional. Además, permite la cancelación de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Cualquier cuantía que exceda ese umbral legal no se anula, sino que pasa a formar parte del programa del plan de pagos propuesto por la persona deudora.
Publicación en el BOE de la Ley de Segunda Oportunidad o Ley 25/2015
La ley de segunda oportunidad o ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. «Boletín oficial del estado». BOE. 29 de julio de 2015.
Modificaciones de la ley concursal Ley 16/2022 y la reducción de trámites y plazos
Información sobre las principales modificaciones de la ley concursal y la reducción de trámites y plazos, así como los requisitos de acceso (Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal).
¿Qué se logra mediante esta ley?
La Ley de Segunda Oportunidad permite reestructurar y reducir las deudas del deudor según su capacidad económica. En ciertos casos, puede lograr la exoneración total (Exoneración del Pasivo Insatisfecho – BEPI/EPI), salvo por deudas públicas como las de Hacienda o Seguridad Social, las cuales tienen un límite de 10.000 euros cada una. Sin embargo, si estas deudas exceden ese importe, la parte no exonerada se incluirá en el plan de pagos que el deudor debe proponer para el exceso.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Estos son los requisitos que exige la ley para poder acogerse a la ley de la segunda oportunidad:
- Ser persona física.
- Tener más de 1 acreedor.
- Encontrarse en situación de insolvencia.
- Ser considerado deudor de buena fe.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos con condena superior a los 3 años.
- Colaborar con el juzgado.
- La deuda no puede exceder los 5 millones de euros.
Infórmate sobre los requisitos
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¿Quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
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¿Vives en Cantabria y no puedes pagar tus deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad en la Comunidad de Cantabria
Nuestro despacho de Abogados da soporte a todos los madrileños que tengan problemas de endeudamiento, tramitamos con éxito el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, consiguiendo el perdón de las deudas de nuestros clientes.
Ofrecemos asesoramiento legal especializado en la Ley concursal, contando con abogados expertos en este tipo de procedimientos con despacho en Cantabria.
Te ayudamos a cancelar tus deudas dentro del marco de la Ley Concursal, y lo haremos en un tiempo récord (hemos conseguido cancelaciones en tan solo 2 meses).
Esta solución está orientada a personas físicas y autónomos. Solicite un estudio gratuito de viabilidad. Esta es la documentación necesaria y cómo conseguirla en Santander, Cantabria.
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- Santander
- Torrelavega
- Castro-Urdiales
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- Piélagos
- El Astillero
- Santa Cruz de Bezana
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- Los Corrales de Buelna
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- Polanco
- Reinosa
- Reocín
Documentación necesaria y cómo conseguirla

La Ley de la Segunda Oportunidad en Cantabria exonera a particulares y autónomos del pago de las deudas a acreedores, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos y se demuestre que se ha actuado como un deudor de buena fe. Pero, ¿qué documentación hay que aportar y cómo conseguirla?
Documentación Ley de segunda oportunidad Cantabria: qué me piden y cómo conseguirlo
Información que debe aportar el cliente
- Datos del vehículo (si está a tu nombre).
- Números de las cuentas bancarias en las que el cliente sea titular.
- Certificados de cuentas bancarias ( solicita en tu banco/s).
- Datos de la vivienda (inscripción en el registro de la propiedad – escritura de la vivienda).
- Información sobre posibles acciones, planes de pensiones o planes de ahorro.
- Listado de deudas: nombre, dirección y correo electrónico de los acreedores, cuantía aproximada de la deuda, fecha en la que finalizarán los préstamos (en el caso de tarjetas siempre es vencido).
- Todos los contratos de los préstamos o tarjetas ( solicita a tus acreedores).
- En el caso de hipoteca, el nombre del banco, dirección, correo electrónico, cuantía actual de la deuda y fecha en la que firmaron las hipotecas.
- Si hay procedimientos judiciales abiertos indicar el nombre del acreedor que ha puesto la demanda, número de procedimiento, juzgado y cuantía más las costas que le reclaman.
- Listado de los gastos: alquiler, hipoteca, luz, agua, gas, teléfono, seguros de vivienda, vehículos, gasolina, transporte, ropa y calzado, comida, gastos escolares… un listado o informe con los gastos fijos mensuales.
- Las 3 últimas nóminas.
Documentación que debe aportar el cliente
- Las últimas 3 declaraciones de la renta.
- Antecedentes penales.
- Partida de nacimiento y empadronamiento.
La CIR o CIRBE se refiere a la Central de Información de Riesgos. Comprende el mayor fichero sobre créditos de riesgo o de dudoso cobro que ha elaborado el propio Banco de España para que los propios bancos sepan de qué particulares o autónomos pueden fiarse y de cuáles no.
No se trata de un listado de morosos, sino que es una base datos de riesgos. Por lo que si una persona desea solicitar un préstamo en Cantabria y tiene un mal CIRBE lo tendrá complicado. Pero en cambio si cumple los requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad podrá resolver sus problemas con las deudas.
Para solicitar tu CIRBE basta con seguir estos pasos:
- Rellena este modelo de solicitud.
- Adjunta una fotocopia de tu DNI.
- Envía por carta certificado la solicitud firmada junto con el DNI.
La dirección de envío es:
Banco de España
Central de Información de Riesgos
C/ Alcalá, 48
28014 MADRID
Si tienes certificado digital puedes consultarlo a través de la Oficina Virtual del Banco de España. Entra en “Tramitación” > “Petición de informes y Reclamaciones CIR”, accede con tus datos y cumplimenta el informe.
En ambos casos recibirás la documentación en un máximo de 15 días hábiles en el caso de persona física y hasta 20 días en el caso de jurídica.
¿Cómo conseguir la CIRBE de manera presencial en Cantabria? Hay 2 maneras, te explicamos cómo:
1. Hay bancos que ofrecen a sus clientes este servicio. ¡Consulta con tu banco!
2. En las sucursales del Banco de España que se encuentran repartidas por todo el territorio Español, lamentablemente no hay ninguna en la comunidad de Cantabria.
Si quieres obtener una copia de la declaración de Renta presentada en los años anteriores en Cantabria, es una consulta que puedes hacer directamente por Internet. Para ello, tienes que acceder desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y entrar en Consulta de declaraciones presentadas.
Para entrar necesitarás tener firma digital (certificado o DNI electrónico o bien cl@ve PIN. Veamos cómo conseguir estos accesos.
1. Entra en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre > persona física > obtener certificado de software. Rellena los datos y envía la petición. En breves recibirás en el email un código.
2. Acude a una Oficina de Registro en Cantabria y presenta el DNI y el código para acreditar tu identidad. Por lo general, el horario es de mañana entre las 09:00 y las 14:00 horas. En Cantabria hay un total de seis disponibles:
- Registro de la Administración de la Aeat en Reinosa.
- Registro de la Administración de la Aeat en Torrelavega.
- Oficina de Prestaciones de Reinosa.
- Oficina de Prestaciones de Torrelavega.
- Caiss de Reinosa.
- Administración 39/03 Torrelavega.
3. Tras acreditar la identidad, ya puedes descargar el certificado. Necesitas acceder desde el mismo ordenador, navegador y usuario en el que realizaste la solicitud. Una vez dentro deberás introducir el número de identificación, el primer apellido y el código de solicitud.
Al realizar estos trámites conseguirás el certificado para acceder a las declaraciones de la renta de los años anteriores y descargar esas tres que te hacen falta para tramitar la ley de la segunda oportunidad.
Otra opción es por medio de este método. Simplemente descarga la app para iPhone o Android. Luego, desde la web de la AT tendrás que introducir el número del DNI, marcar la opción de utilizar la app, indicar la fecha de validez y luego clic en “obtener pin”. Este pin te aparecerá en la app del móvil y solo tendrás que copiarlo e introducirlo en la Agencia Tributaria para acceder a la renta.
Si lo prefieres, también puedes descargar la app de la agencia tributaria y acceder desde tu smartphone. Consíguela para Android e iOS.
Abre la app, inicia sesión con tus datos (podrás guardarlos para futuros accesos) y ve a Renta. Desde ahí podrás acceder a las declaraciones de ejercicios anteriores y descargarlas.
En el caso de que te lleve la Renta una gestoría, puedes preguntarle porque es posible que tenga tus declaraciones guardadas y te ahorres los pasos anteriores.
Uno de los requisitos para acceder a la ley de segunda oportunidad en Cantabria es no tener antecedentes penales. Para ello, necesitarás un certificado que lo acredite.
Este certificado lo emite el Ministerio de Justicia y sirve para acreditar la carencia de antecedentes penales o la existencia de los mismos. Consíguelo entrando desde aquí. La tramitación puedes hacerla online; simplemente accede con Cl@ve para solicitarlo. Deberás abonar las tasas de 3,78 euros por certificado y lo recibirás en cuestión de 24 horas o 3 días.
Si lo prefieres, puedes solicitarlo de manera presencial acudiendo a Gerencia Territorial De Justicia en Cantabria. Está en Calle Juan de Herrera, 19 (Santander) y el horario de apertura es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
También necesitarás tener a mano una fotocopia de la partida de nacimiento y el lugar de empadronamiento. Para ello, puedes acudir a una de las oficinas de registro civil en Cantabria y solicitarlo. Por ejemplo, a la Oficina de Registro Civil situada en Av. Pedro San Martín, en Santander. Abre de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Si te encaja mejor, puedes ir a Av. España, 10, en Torrelavega.
Si prefieres hacerlo desde el sofá, puedes tramitarlo online con Cl@ve. Solo tendrás que completar un formulario para acceder a la partida en cuestión de un momento.
La Solicitud de Certificado de Empadronamiento también puedes hacerla en línea o presencial. En este último caso, tienes que acudir a la oficina de Padrón, ubicada en calle los Escalantes Nº3, 39002 Santander, 2ª planta, en horario de 08:00 a 13:00 horas y presentar un documento oficial para verificar que eres tú.
En el caso de que te quede un poco a desmano, puedes presentar la solicitud en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado.
Ahora que sabes cómo conseguir la documentación para solicitar la ley de la segunda oportunidad en Cantabria, recuerda que cancelar tus deudas es posible y nosotras somos especialistas en conseguirlo. Te explicamos cómo.
¿Qué beneficios ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley ofrece beneficios a aquellas personas que se han visto afectadas por una situación económica adversa.
Las más importantes incluyen:
La ley permite a los deudores cuando tienen bienes (“en algunos casos”) reestructurar sus deudas a partir de la elaboración de un plan de pagos que aprobará el juez y que le permitirá vivir y pagar durante un “tiempo determinado” sin estar ahogado y con ello poder recuperarse financieramente, brindándole una segunda oportunidad para solucionar sus problemas económicos.
Si el deudor no tiene bienes y cumple los requisitos que exige la ley podrá obtener la cancelación de todas sus deudas, lo que le permitirá recuperarse financieramente gracias a la ley de la segunda oportunidad y empezar de nuevo.
La ley también incluye medidas de protección para los acreedores, asegurándose de que reciban una compensación justa por las deudas impagadas.
Realizar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene un impacto positivo en el historial crediticio de los deudores, lo que les permitirá acceder a nuevos créditos y financiación en el futuro.
La ley fomenta una solución pacífica y ordenada de la situación económica adversa, evitando conflictos y protegiendo los derechos de los deudores y los acreedores.
Metodología para el 100% de casos de éxito
No dude en contactar con Atalanta y Abogadas. Entre todas hemos logrado el éxito en el 100% de los casos llevados hasta ahora.
La nueva Ley Concursal y nuestra metodología de trabajo, nos permiten parar ejecuciones y cancelar deudas en un tiempo récord.
En nuestro despacho, entendemos que cada situación financiera es única y por ello intentamos adaptarnos en la medida de lo posible a cada cliente.
Somos conscientes de la importancia de la transparencia en nuestras gestiones con nuestros clientes poniendo especial énfasis en los asuntos económicos, por ello ofrecemos una política de precios cerrados para su tranquilidad y para que no haya sorpresas de última hora.
Ejemplos de casos de éxito de la LSO
A continuación, puede consultar algunos casos de éxito reales de Atalanta y Abogadas publicados en prensa, donde hemos podido cancelar todas las deudas en un tiempo récord, de 1 a 3 meses.
Modificaciones en la Nueva Ley Concursal
La nueva Ley Concursal entró en vigor el 26 de septiembre del 2022 y trae consigo importantes modificaciones en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho, BEPI, es decir, la cancelación de todas las deudas.
Las modificaciones introducidas por la reforma de la nueva ley concursal se han implementado tanto en el ámbito de aplicación, como en los requisitos para el acceso a la misma.
Modificaciones en el ámbito de aplicación
- El deudor puede decidir si desea conservar su patrimonio u optar por liquidarlo. ¡Ojo!, a no ser que algún acreedor se oponga al plan de pagos que propone el deudor y pida la liquidación del patrimonio del deudor al juez.
¿En qué casos puede ocurrir esta oposición al plan de pagos por un acreedor? Te lo explicamos en el vídeo. - Una de las modificaciones más relevantes de esta nueva Ley concursal es la reducción de trámites y plazos, lo que brinda la oportunidad de cancelar deudas en tiempos muy reducidos.
- Los acreedores están obligados a informar a los registros públicos de morosos sobre la cancelación de las deudas.
- El punto más negativo de la nueva ley concursal es que solo se permitirá cancelar un máximo de 10.000 euros en deudas con Hacienda y la Seguridad Social. No se prevé un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede esta cantidad.
Modificaciones en los requisitos
Se establece que no podrán acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Personas condenadas por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años, a menos que hayan cumplido con todas las responsabilidades civiles y la responsabilidad criminal haya sido extinguida.
- Personas sancionadas con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años, a menos que la sanción haya sido satisfecha íntegramente.
Las infracciones graves no permiten la exoneración si la sanción excede el 50% (5,000 EUR) de la cantidad susceptible de exoneración por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), que es de 10,000 EUR. - Aquellos en cuyo caso se haya declarado culpable el concurso de acreedores, a menos que el culpable sea el incumplimiento del plazo para solicitar la declaración de concurso. En este caso, el juez evaluará la situación.
- Personas afectadas en una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas.
- Personas que incumplieron con los deberes de colaboración e información con respecto al juez y al Administrador Concursal.
- Personas que proporcionaron información falsa o engañosa o se comportaron de forma temeraria o negligente al contraer las deudas. En este caso, el juez evaluará:
- La información patrimonial suministrada por el deudor.
- El nivel social y profesional del deudor.
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- Si el empresario utilizó los procedimientos de Alerta Temprana disponibles por las Administraciones Públicas.
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
No vale para todas las deudas
La exoneración alcanzara a todas las deudas existentes a la fecha de declaración del concurso a excepción de las siguientes:
- Responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Alimentos.
- Salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
- Derecho Público.
- Las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT, que solo podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros (5.000€ íntegros y el resto un 50% del importe adeudado).
- TGSS, sujetas a las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
- Multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
- Costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
- Garantía real, como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.
Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.
Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.
Modalidades de exoneración
El deudor elige si mantiene su patrimonio o lo liquida, a no ser que los acreedores se opongan y pidan la liquidación del patrimonio del deudor.
No liquidar los bienes y mantener la propiedad
- En el caso de que se opte por no liquidar los bienes y mantener la propiedad de todos ellos, se presentará un plan de pagos. El deudor deberá incluir en dicho plan los créditos que, según la propuesta, serán satisfechos, como, por ejemplo, deudas con bancos, proveedores y financieras. Deberá detallar con precisión los recursos previstos para cumplir con el plan de pagos, así como los destinados a satisfacer las deudas no exonerables.
- Se permitirá la cesión de bienes como forma de pago, siempre y cuando no suponga la liquidación de todo su patrimonio. El plan de pagos tendrá una duración general de tres años, aunque en caso de mantener la vivienda habitual o si el importe de pagos depende exclusivamente de la evolución de la renta o recursos disponibles del deudor, la duración será de cinco años.
- La exoneración se extenderá a la parte de la deuda que quede insatisfecha después de cumplir con el plan de pagos. Es decir, una vez que se haya cumplido y satisfecho el plan de pagos durante tres o cinco años (según corresponda), si aún queda alguna deuda, el juez la cancelará.
Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.
Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.
Para el caso de que se opte por liquidar todos los bienes o que no existan bienes, concurso sin masa
Se considerará que estamos ante un concurso sin masa cuando:
- Se carezca de bienes y/o derechos.
- Cuando el coste de venderlos sea desproporcionado respecto del valor a obtener, igualmente cuando el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo, en ambos casos los bienes que tenemos se consideran que no existen a efectos del procedimiento.
- Cuando los bienes que tengan cargas y gravámenes – hipotecas- que superen el valor del bien. En este caso también se considera que no tenemos bienes y por tanto no hay que liquidarlo, consecuentemente la deuda hipotecaria en este caso no quedaría cancelada.
Tras comprobar que concurren todos los requisitos legales exigibles el juez concederá la exoneración que alcanzará a todas las deudas con las excepciones de las recogidas.
Atalanta y Abogadas, expertas en la Ley de Segunda Oportunidad en Cantabria
Bienvenido/a a Atalanta y Abogadas. Nuestro equipo compuesto por profesionales con más de 20 años de experiencia en derecho, administración y mediación concursal, está especializado en la Ley de Segunda Oportunidad y te ayudará a eliminar deudas legalmente y empezar de nuevo.
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Cómo trabajamos para cancelar deudas
Nuestro método de trabajo es seguro y sin riesgo.
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Precio y métodos de pago
Plan de pagos personalizado
Nuestra prioridad es tu bienestar y tu tranquilidad, por eso analizamos tu situación personal y nos amoldamos a las posibilidades de cada cliente. No habrá sorpresas: acordaremos un precio cerrado y el método de pago más adecuado para ti.
Un solo pago
Tras estudiar tu caso, así como el estado de tus finanzas, acordaremos un precio cerrado que podrás abonar al inicio del proceso una única vez y que cubrirá la totalidad de las fases que emprendamos juntos.
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