Ley de segunda oportunidad en Lleida
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La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite reestructurar o cancelar las deudas por ley a personas físicas y autónomos con sobreendeudamiento.
Dentro del marco de la nueva ley concursal, aprobada el 26 de septiembre del 2022, la Ley de Segunda Oportunidad solo permite cancelar deudas con hacienda y seguridad social hasta un máximo de 10.000 euros cada una, si la deuda excede esta cantidad no se plantea la posibilidad de un plan de pagos por parte del Juez.
¿Cuánto dura el proceso?
Así trabajamos en Atalanta y Abogadas para cancelar todas las deudas desde que contratas nuestros servicios hasta la obtención del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho):
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Demanda 7 a 14 días
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Cancelación deuda 1 a 3 meses o 6 a 12 meses
BEPI: Cancelación de la deuda en 1, 2 o 3 meses*. Dependiendo de la saturación del Juzgado.
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Abogadas expertas en la ley de segunda oportunidad
Atalanta y Abogadas es un despacho de abogadas especializado en derecho concursal, somos administradoras y mediadoras concursales.
Contamos con una dilatada experiencia en el asesoramiento estratégico, mercantil y societario en situaciones de crisis empresarial, hemos intervenido en múltiples concursos de acreedores tanto de personas jurídicas como personas físicas logrando el éxito perseguido en todos ellos.
Gracias a nuestra formación académica especializada y a nuestra larga y constatada experiencia, ofrecemos fiabilidad y resultados a nuestros clientes.
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¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
Es un recurso legal que ayuda a las personas físicas y a los trabajadores autónomos a salir de una situación de sobreendeudamiento.
¿Qué se logra mediante esta ley?
Ajustar las deudas a las posibilidades económicas reales del deudor, pudiendo reestructurar y reducir las deudas y en el mejor de los casos, no tener que pagarlas, a excepción de las deudas con la Seguridad Social y a Hacienda, las cuales no podrán exceder los 10.000 euros en cada caso.
Hay que puntualizar que no se establece un plan de pagos por parte del juez en el caso de que haya una deuda pendiente superior a dicha cantidad.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Estos son los seis requisitos que exige la ley para poder acogerse a la ley de la segunda oportunidad:
- Ser insolvente.
- Ser un deudor de buena fe.
- Tener más de 1 acreedor.
- No tener antecedentes penales por delito socioeconómico con condena superior a los 3 años.
- Colaborar con el juzgado.
- La deuda no puede exceder los 5 millones de euros.
¿Qué ventajas ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley ofrece ventajas a aquellas personas que se han visto afectadas por una situación económica adversa.
Las más importantes incluyen:
Reestructuración de todas las deudas
La ley permite a los deudores cuando tienen bienes (en algunos casos) reestructurar sus deudas a partir de la elaboración de un plan de pagos que aprobará el juez y que le permitirá vivir y pagar durante un “tiempo determinado” sin estar ahogado y con ello poder recuperarse financieramente.
Perdón de todas las deudas
Si el deudor no tiene bienes y cumple los requisitos que exige la ley podrá obtener la cancelación de todas sus deudas.
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La Ley de Segunda Oportunidad en la provincia de Lleida
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Contamos con abogados expertos en este tipo de procedimientos, ofreciendo un asesoramiento legal especializado con despacho en Lleida.
Te ayudamos a cancelación de todas las deudas dentro del marco de la Ley Concursal, somos capaces de hacerlo en tan solo 2 meses.
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Metodología para el 100% de casos de éxito
La nueva Ley Concursal y nuestra metodología de trabajo, nos permiten parar ejecuciones y cancelar deudas en un tiempo récord.
En nuestro despacho, entendemos que cada situación financiera es única y por ello intentamos adaptarnos en la medida de lo posible a cada cliente.
Somos conscientes de la importancia de la transparencia en nuestras gestiones con nuestros clientes poniendo especial énfasis en los asuntos económicos, por ello ofrecemos una política de precios cerrados para su tranquilidad y para que no haya sorpresas de última hora.
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A continuación, puede consultar algunos casos de éxito de Atalanta y Abogadas publicados en prensa, donde hemos podido cancelar todas las deudas en un tiempo récord, de 1 a 3 meses.
Modificaciones en la Nueva Ley Concursal
La nueva Ley Concursal entró en vigor el 26 de septiembre del 2022 y trae consigo importantes modificaciones en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho, BEPI, es decir, la cancelación de todas las deudas.
Las modificaciones introducidas por la reforma de la nueva ley concursal se han implementado tanto en el ámbito de aplicación, como en los requisitos para el acceso a la misma.
Modificaciones en el ámbito de aplicación
- El deudor puede decidir si desea conservar su patrimonio u optar por liquidarlo. ¡Ojo!, a no ser que algún acreedor se oponga al plan de pagos que propone el deudor y pida la liquidación del patrimonio del deudor al juez.
¿En qué casos puede ocurrir esta oposición al plan de pagos por un acreedor? Te lo explicamos en el vídeo.
- Una de las modificaciones más relevantes de esta nueva Ley concursal es la reducción de trámites y plazos, lo que brinda la oportunidad de cancelar deudas en tiempos muy reducidos.
- Los acreedores están obligados a informar a los registros públicos de morosos sobre la cancelación de las deudas.
- El punto más negativo de la nueva ley concursal es que solo se permitirá cancelar un máximo de 10.000 euros en deudas con Hacienda y la Seguridad Social. No se prevé un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede esta cantidad.
Modificaciones en los requisitos
Se establece que no podrán acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Personas condenadas por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años, a menos que hayan cumplido con todas las responsabilidades civiles y la responsabilidad criminal haya sido extinguida.
- Personas sancionadas con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años, a menos que la sanción haya sido satisfecha íntegramente.
Las infracciones graves no permiten la exoneración si la sanción excede el 50% (5,000 EUR) de la cantidad susceptible de exoneración por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), que es de 10,000 EUR. - Aquellos en cuyo caso se haya declarado culpable el concurso de acreedores, a menos que el culpable sea el incumplimiento del plazo para solicitar la declaración de concurso. En este caso, el juez evaluará la situación.
- Personas afectadas en una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas.
- Personas que incumplieron con los deberes de colaboración e información con respecto al juez y al Administrador Concursal.
- Personas que proporcionaron información falsa o engañosa o se comportaron de forma temeraria o negligente al contraer las deudas. En este caso, el juez evaluará:
- La información patrimonial suministrada por el deudor
- El nivel social y profesional del deudor
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento
- Si el empresario utilizó los procedimientos de Alerta Temprana disponibles por las Administraciones Públicas.
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
No vale para todas las deudas
La exoneración alcanzara a todas las deudas existentes a la fecha de declaración del concurso a excepción de las siguientes:
- Responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Alimentos.
- Salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
- Derecho Público.
- Las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT, que solo podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros (5.000€ íntegros y el resto un 50% del importe adeudado).
- TGSS, sujetas a las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
- Multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
- Costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
- Garantía real, como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.
Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.
Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.
Modalidades de exoneración
El deudor elige si mantiene su patrimonio o lo liquida, a no ser que los acreedores se opongan y pidan la liquidación del patrimonio del deudor.
No liquidar los bienes y mantener la propiedad
- En el caso de que se opte por no liquidar los bienes y mantener la propiedad de todos ellos, se presentará un plan de pagos.
El deudor deberá incluir en dicho plan los créditos que, según la propuesta, serán satisfechos, como, por ejemplo, deudas con bancos, proveedores y financieras. Deberá detallar con precisión los recursos previstos para cumplir con el plan de pagos, así como los destinados a satisfacer las deudas no exonerables.
- Se permitirá la cesión de bienes como forma de pago, siempre y cuando no suponga la liquidación de todo su patrimonio.
El plan de pagos tendrá una duración general de tres años, aunque en caso de mantener la vivienda habitual o si el importe de pagos depende exclusivamente de la evolución de la renta o recursos disponibles del deudor, la duración será de cinco años.
- La exoneración se extenderá a la parte de la deuda que quede insatisfecha después de cumplir con el plan de pagos. Es decir, una vez que se haya cumplido y satisfecho el plan de pagos durante tres o cinco años (según corresponda), si aún queda alguna deuda, el juez la cancelará.
Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.
Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.
Para el caso de que se opte por liquidar todos los bienes o que no existan bienes, concurso sin masa
- Se carezca de bienes y/o derechos.
- Cuando el coste de venderlos sea desproporcionado respecto del valor a obtener, igualmente cuando el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo, en ambos casos los bienes que tenemos se consideran que no existen a efectos del procedimiento.
- Cuando los bienes que tengan cargas y gravámenes – hipotecas- que superen el valor del bien. En este caso también se considera que no tenemos bienes y por tanto no hay que liquidarlo, consecuentemente la deuda hipotecaria en este caso no quedaría cancelada.
Tras comprobar que concurren todos los requisitos legales exigibles el juez concederá la exoneración que alcanzará a todas las deudas con las excepciones de las recogidas.
Cancelación total de las deudas
Abogados especialistas en la Ley de segunda oportunidad en Lleida
Atalanta y Abogadas es un despacho de abogadas expertas en derecho concursal, administradoras y mediadoras concursales. Especialistas en la ley de la segunda oportunidad y en concurso de acreedores para empresas.
Contamos con una dilatada experiencia en el asesoramiento estratégico, mercantil y societario en situaciones de crisis empresarial. Esta dilatada experiencia y conocimiento nos permite ayudarle con todas las garantías de éxito como así ha sido en todos los casos hasta el momento. Contamos con abogadas en toda España.
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En Atalanta y Abogadas somos mediadoras concursales del Estado y administradoras concursales lo que nos permite tener una visión 360º del procedimiento aplicando la ley de segunda oportunidad y el concurso de acreedores para empresas.
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