Ley de segunda oportunidad en Lleida

Abogadas expertas en la Ley de segunda oportunidad en Lleida.
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La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite reestructurar o cancelar las deudas por ley a personas físicas y autónomos con sobreendeudamiento.
Dentro del marco de la nueva ley concursal, aprobada el 26 de septiembre del 2022, la Ley de Segunda Oportunidad solo permite cancelar deudas con hacienda y seguridad social hasta un máximo de 10.000 euros cada una, si la deuda excede esta cantidad no se plantea la posibilidad de un plan de pagos por parte del Juez.
¿Cuánto dura el proceso?
Así trabajamos en Atalanta y Abogadas para cancelar todas las deudas desde que contratas nuestros servicios hasta la obtención del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho):
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Documentación 7 días
Recopilación de documentación: 7 días*.
Demanda 7 a 14 días
Preparación del expediente y presentación de la demanda en el juzgado: 7 días* (Máximo 14 días, si tenemos muchos casos).
Cancelación deuda 1 a 3 meses o 6 a 12 meses
BEPI: Cancelación de la deuda en 1, 2 o 3 meses*. Dependiendo de la saturación del Juzgado.
BEPI con liquidación de bienes: de 6 a 12 meses*.
* El tiempo puede variar basándose en estándares prudentes.
100% Casos de éxito.
Cancelación de deudas para particulares y autónomos
En Atalanta y Abogadas te ayudamos a cancelar deudas y reducir la carga financiera.
Somos abogados especialistas en la cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos.
Di adiós al sobreendeudamiento y comienza de cero.
Nuestro equipo de abogadas
Atalanta y Abogadas es un despacho de abogadas especializado en derecho concursal, somos administradoras y mediadoras concursales.
Especialistas en la ley de la segunda oportunidad y en concurso de acreedores para empresas
- 20 años de experiencia en derecho, administración y mediación concursal.
- Expertas en la Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores.
- Soluciones personalizadas para cancelar deudas.
Contamos con una dilatada experiencia en el asesoramiento estratégico, mercantil y societario en situaciones de crisis empresarial, hemos intervenido en múltiples concursos de acreedores tanto de personas jurídicas como personas físicas logrando el éxito perseguido en todos ellos.
Gracias a nuestra formación académica especializada y a nuestra larga y constatada experiencia, ofrecemos fiabilidad y resultados a nuestros clientes.
Contamos con abogadas en todo el territorio español.
Tu abogada siempre cerca de ti.
Conoce al equipo de abogadas y procuradoras de Atalanta y Abogadas.
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite reestructurar o cancelar las deudas de personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en situación de sobreendeudamiento.
La Ley de la Segunda Oportunidad, en el marco de la nueva Ley Concursal aprobada el 26 de septiembre de 2022, permite cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Sin embargo, para cantidades que superen este límite, no se contempla un plan de pagos por parte del juez.
Las deudas que sí se cancelan en su totalidad incluyen las financieras, como préstamos bancarios y tarjetas de crédito, entre otras. En el caso de los autónomos, también es posible la cancelación total de la deuda con proveedores derivada de su actividad profesional.
La Ley de la Segunda Oportunidad, en el marco de la nueva Ley Concursal de 2022, permite cancelar totalmente las deudas financieras, como préstamos y tarjetas de crédito, así como las de los autónomos con proveedores derivados de su actividad profesional. Además, permite la cancelación de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Cualquier cuantía que exceda ese umbral legal no se anula, sino que pasa a formar parte del programa del plan de pagos propuesto por la persona deudora.
Publicación en el BOE de la Ley de Segunda Oportunidad o Ley 25/2015
La ley de segunda oportunidad o ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. «Boletín oficial del estado». BOE. 29 de julio de 2015.
Modificaciones de la ley concursal Ley 16/2022 y la reducción de trámites y plazos
Información sobre las principales modificaciones de la ley concursal y la reducción de trámites y plazos, así como los requisitos de acceso (Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal).
¿Qué se logra mediante esta ley?
La Ley de Segunda Oportunidad permite reestructurar y reducir las deudas del deudor según su capacidad económica. En ciertos casos, puede lograr la exoneración total (Exoneración del Pasivo Insatisfecho – BEPI/EPI), salvo por deudas públicas como las de Hacienda o Seguridad Social, las cuales tienen un límite de 10.000 euros cada una. Sin embargo, si estas deudas exceden ese importe, la parte no exonerada se incluirá en el plan de pagos que el deudor debe proponer para el exceso.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Estos son los requisitos que exige la ley para poder acogerse a la ley de la segunda oportunidad:
- Ser persona física.
- Tener más de 1 acreedor.
- Encontrarse en situación de insolvencia.
- Ser considerado deudor de buena fe.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos con condena superior a los 3 años.
- Colaborar con el juzgado.
- La deuda no puede exceder los 5 millones de euros.
Infórmate sobre los requisitos
*Test ley de la Segunda Oportunidad*
¿Quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
– RESPONDE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS –

¿Qué beneficios ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley ofrece beneficios a aquellas personas que se han visto afectadas por una situación económica adversa.
Las más importantes incluyen:
La ley permite a los deudores cuando tienen bienes (“en algunos casos”) reestructurar sus deudas a partir de la elaboración de un plan de pagos que aprobará el juez y que le permitirá vivir y pagar durante un “tiempo determinado” sin estar ahogado y con ello poder recuperarse financieramente, brindándole una segunda oportunidad para solucionar sus problemas económicos.
Si el deudor no tiene bienes y cumple los requisitos que exige la ley podrá obtener la cancelación de todas sus deudas, lo que le permitirá recuperarse financieramente gracias a la ley de la segunda oportunidad y empezar de nuevo.
La ley también incluye medidas de protección para los acreedores, asegurándose de que reciban una compensación justa por las deudas impagadas.
Realizar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene un impacto positivo en el historial crediticio de los deudores, lo que les permitirá acceder a nuevos créditos y financiación en el futuro.
La ley fomenta una solución pacífica y ordenada de la situación económica adversa, evitando conflictos y protegiendo los derechos de los deudores y los acreedores.
¿Vives en Lleida y no puedes pagar tus deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad en Lleida
Nuestro despacho de Abogados da soporte a todos los madrileños que tengan problemas de endeudamiento, tramitamos con éxito el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, consiguiendo el perdón de las deudas de nuestros clientes.
Ofrecemos asesoramiento legal especializado en la Ley concursal, contando con abogados expertos en este tipo de procedimientos con despacho en Lleida.
Te ayudamos a cancelar tus deudas dentro del marco de la Ley Concursal, y lo haremos en un tiempo récord (hemos conseguido cancelaciones en tan solo 2 meses).
Esta solución está orientada a personas físicas y autónomos. Solicite un estudio gratuito de viabilidad. Esta es la documentación necesaria y cómo conseguirla en Lleida.
No esperes más, libérate de las deudas AHORA. Llámanos y solicita información.
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Documentación necesaria y cómo conseguirla

La Ley de Segunda Oportunidad en Lleida / Lérida es una solución a la que pueden acceder autónomos y particulares afectados por las deudas. Para ello, necesitarás recabar toda la documentación necesaria e iniciar el proceso.
Si necesitas ayuda, en nuestro bufete de abogadas contamos con abogados expertos en esta materia en todo Lleida.
Documentación necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad en Lleida / Lérida: cómo conseguirla
Recaba todos estos documentos:
- Datos de los coches que tengas a tu nombre
- Certificados y cuentas bancarias en las que eres titular (lo expide el propio banco)
- Datos y la nota simple de la/s vivienda/s que tengas en propiedad (lo expiden en el registro de la propiedad > escritura de la vivienda)
- Datos sobre productos financieros a tu nombre tales como planes de pensiones
- Lista de las deudas pendientes
- Contratos de los préstamos y tarjetas a tu nombre (lo expiden los acreedores).
- Documentación de la hipoteca si la tienes, banco, datos sobre cuantía, deuda pendiente, etc.
- En caso de tener procesos judiciales abiertos: nombre del acreedor, nº de procedimiento, juzgado, cuantía…
- Gastos mensuales fijos como el pago de suministros, colegio de los niños, transporte, comida, alquileres…
- Las 3 últimas nóminas
Además, también necesitas tener a mano:
- Las 3 últimas Rentas Anuales
- Certificado de antecedentes penales
- Partidas de empadronamiento y de nacimiento
Si estás leyendo esto, es porque te encuentras en una situación de insolvencia y vulnerabilidad. El primer paso, es conseguir la CIRBE, un documento que te muestra las deudas para cada persona física, siempre que superen los 9.000 euros.
Hay 3 maneras de descargar este primer documento necesario para tramitar la Ley de Segunda Oportunidad en Lérida 2021.
1. Por carta, con un tiempo de demora de unos 15 a 20 días
- Rellena este modelo de solicitud
- Adjunta 1 fotocopia de tu DNI por ambas caras
- Envía estos documentos por correo postal certificado a esta dirección:
Banco de España
Central de Información de Riesgos
C/ Alcalá, 48
28014 MADRID
2. Si dispones de certificado digital, entra en la Oficina Virtual del Banco de España > “Petición de informes y Reclamaciones CIR”. Conecta el DNI, pon la contraseña y cumplimenta con tus datos. Es el método más rápido, porque en un par de horas tienes el resultado (a no ser que sea viernes, que puede que te llegue el lunes).
3. Conseguir la CIRBE de manera presencial en Lérida
1. En el Banco: hay bancos que expiden este documento de deudas a los clientes.
2. En una sucursal del Banco de España: es una opción que podemos contemplar en algunas ciudades. En el caso de Lérida, no tenemos Banco de España. El más cercano se encuentra Barcelona.
Hay 2 maneras de obtener las últimas declaraciones de la renta:
1.Gestoría. Si cada año te presenta la Renta la gestoría, puede que tengan las últimas.
2.Online. Una manera rápida si tienes algún método de autenticación, es entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria > Consulta de declaraciones presentadas. Para ello necesitas firma digital (certificado o DNI electrónico o cl@ve PIN).
Sigue estos pasos:
1. Visita la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre > persona física > obtener certificado de software. Al cabo de un momento verás que se muestra por pantalla un modelo en el que poner todos tus datos. Cuando lo hagas, recibirás un código en tu email.
2. Acude de forma presencial con el código recibido y tu DNI a la Oficina de Registro en Lérida. Se encuentra en Gran Passeig de Ronda, número 89 y abre en horario de lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas.
3. Tras acudir allí, te darán un nº de identificación. Introdúcelo desde el ordenador en el que iniciaste el procedimiento para obtener la firma y pon tu primer apellido y el código. Tu firma estará operativa.
Este método de acceso es muy válido para hacer muchos de los trámites de la AT.
Para conseguirlo, basta con descargar la app de Cl@ve PIN para iPhone o Android. Acto seguido entra en la web de la Agencia Tributaria e indica los siguientes datos: DNI, fecha de validez y marca que estás utilizando la app. Segundos más tarde verás que aparece el esperado PIN en la pantalla de tu teléfono. Tras escribirlo, tendrás acceso para consultar las últimas rentas.
También las puedes consultar desde la app de la Agencia Tributaria para Android e iOS.
Siguiendo con la guía sobre la documentación necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad en Lérida, lo siguiente que necesitas es el certificado de antecedentes penales, que puedes tramitar de forma online o presencial.
Presencial: ve a la Abogacía del Estado en Lérida que se encuentra ubicada en Plaça Cervantes, 17. Puedes contactar con ellos a través de aelleida@mjusticia.es y en el teléfono 973273351.
Online: entra aquí con Cl@ve. Hay una tasa a abonar de apenas 3,78 euros y te lo emiten en máximo 3 días.
Ya para terminar con la documentación necesaria para tramitar esta ley de la 2ª oportunidad en Lleida, necesitas las partidas de nacimiento y empadronamiento.
El trámite de la partida de nacimiento lo puedes hacer rápidamente online vía Cl@ve. Si prefieres ir en persona, acude al Registro Civil de Lérida, que está en la Gran Passeig de Ronda, número 89 y abre en horario de 09:00 a 17:00 horas entre semana.
El Certificado de Empadronamiento se puede pedir también por Internet o de manera presencial en el Ayuntamiento de Lleida. Desde la web del Ayuntamiento de Lérida online es la opción más rápida, basta con autentificarse y rellenar la solicitud. Si prefieres en persona, ve a Paeria – Ajuntament de Lleida, en Plaça de la Paeria, 1, que abre de 09:00 a 14:00 horas de lunes y a viernes, y sábados hasta las 18:00 horas.
Con esta guía tendrás todo lo que necesitas a tu disposición para iniciar los trámites de la Ley de Segunda Oportunidad en Lérida. Recuerda que nuestras abogadas especialistas pueden llevar tu caso, ¿hablamos?
¿Qué beneficios ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley ofrece beneficios a aquellas personas que se han visto afectadas por una situación económica adversa.
Las más importantes incluyen:
La ley permite a los deudores cuando tienen bienes (“en algunos casos”) reestructurar sus deudas a partir de la elaboración de un plan de pagos que aprobará el juez y que le permitirá vivir y pagar durante un “tiempo determinado” sin estar ahogado y con ello poder recuperarse financieramente, brindándole una segunda oportunidad para solucionar sus problemas económicos.
Si el deudor no tiene bienes y cumple los requisitos que exige la ley podrá obtener la cancelación de todas sus deudas, lo que le permitirá recuperarse financieramente gracias a la ley de la segunda oportunidad y empezar de nuevo.
La ley también incluye medidas de protección para los acreedores, asegurándose de que reciban una compensación justa por las deudas impagadas.
Realizar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene un impacto positivo en el historial crediticio de los deudores, lo que les permitirá acceder a nuevos créditos y financiación en el futuro.
La ley fomenta una solución pacífica y ordenada de la situación económica adversa, evitando conflictos y protegiendo los derechos de los deudores y los acreedores.
Ejemplos de casos de éxito de la LSO
A continuación, puede consultar algunos casos de éxito reales de Atalanta y Abogadas publicados en prensa, donde hemos podido cancelar todas las deudas en un tiempo récord, de 1 a 3 meses.
Modificaciones en la Nueva Ley Concursal
La nueva Ley Concursal entró en vigor el 26 de septiembre del 2022 y trae consigo importantes modificaciones en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho, BEPI, es decir, la cancelación de todas las deudas.
Las modificaciones introducidas por la reforma de la nueva ley concursal se han implementado tanto en el ámbito de aplicación, como en los requisitos para el acceso a la misma.
Modificaciones en el ámbito de aplicación
- El deudor puede decidir si desea conservar su patrimonio u optar por liquidarlo. ¡Ojo!, a no ser que algún acreedor se oponga al plan de pagos que propone el deudor y pida la liquidación del patrimonio del deudor al juez.
¿En qué casos puede ocurrir esta oposición al plan de pagos por un acreedor? Te lo explicamos en el vídeo. - Una de las modificaciones más relevantes de esta nueva Ley concursal es la reducción de trámites y plazos, lo que brinda la oportunidad de cancelar deudas en tiempos muy reducidos.
- Los acreedores están obligados a informar a los registros públicos de morosos sobre la cancelación de las deudas.
- El punto más negativo de la nueva ley concursal es que solo se permitirá cancelar un máximo de 10.000 euros en deudas con Hacienda y la Seguridad Social. No se prevé un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede esta cantidad.
Modificaciones en los requisitos
Se establece que no podrán acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Personas condenadas por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años, a menos que hayan cumplido con todas las responsabilidades civiles y la responsabilidad criminal haya sido extinguida.
- Personas sancionadas con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años, a menos que la sanción haya sido satisfecha íntegramente.
Las infracciones graves no permiten la exoneración si la sanción excede el 50% (5,000 EUR) de la cantidad susceptible de exoneración por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), que es de 10,000 EUR. - Aquellos en cuyo caso se haya declarado culpable el concurso de acreedores, a menos que el culpable sea el incumplimiento del plazo para solicitar la declaración de concurso. En este caso, el juez evaluará la situación.
- Personas afectadas en una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas.
- Personas que incumplieron con los deberes de colaboración e información con respecto al juez y al Administrador Concursal.
- Personas que proporcionaron información falsa o engañosa o se comportaron de forma temeraria o negligente al contraer las deudas. En este caso, el juez evaluará:
- La información patrimonial suministrada por el deudor.
- El nivel social y profesional del deudor.
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- Si el empresario utilizó los procedimientos de Alerta Temprana disponibles por las Administraciones Públicas.
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
No vale para todas las deudas
La exoneración alcanzara a todas las deudas existentes a la fecha de declaración del concurso a excepción de las siguientes:
- Responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Alimentos.
- Salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
- Derecho Público.
- Las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT, que solo podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros (5.000€ íntegros y el resto un 50% del importe adeudado).
- TGSS, sujetas a las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
- Multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
- Costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
- Garantía real, como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.
Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.
Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.
Modalidades de exoneración
El deudor elige si mantiene su patrimonio o lo liquida, a no ser que los acreedores se opongan y pidan la liquidación del patrimonio del deudor.
No liquidar los bienes y mantener la propiedad
- En el caso de que se opte por no liquidar los bienes y mantener la propiedad de todos ellos, se presentará un plan de pagos. El deudor deberá incluir en dicho plan los créditos que, según la propuesta, serán satisfechos, como, por ejemplo, deudas con bancos, proveedores y financieras. Deberá detallar con precisión los recursos previstos para cumplir con el plan de pagos, así como los destinados a satisfacer las deudas no exonerables.
- Se permitirá la cesión de bienes como forma de pago, siempre y cuando no suponga la liquidación de todo su patrimonio. El plan de pagos tendrá una duración general de tres años, aunque en caso de mantener la vivienda habitual o si el importe de pagos depende exclusivamente de la evolución de la renta o recursos disponibles del deudor, la duración será de cinco años.
- La exoneración se extenderá a la parte de la deuda que quede insatisfecha después de cumplir con el plan de pagos. Es decir, una vez que se haya cumplido y satisfecho el plan de pagos durante tres o cinco años (según corresponda), si aún queda alguna deuda, el juez la cancelará.
Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.
Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.
Para el caso de que se opte por liquidar todos los bienes o que no existan bienes, concurso sin masa
Se considerará que estamos ante un concurso sin masa cuando:
- Se carezca de bienes y/o derechos.
- Cuando el coste de venderlos sea desproporcionado respecto del valor a obtener, igualmente cuando el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo, en ambos casos los bienes que tenemos se consideran que no existen a efectos del procedimiento.
- Cuando los bienes que tengan cargas y gravámenes – hipotecas- que superen el valor del bien. En este caso también se considera que no tenemos bienes y por tanto no hay que liquidarlo, consecuentemente la deuda hipotecaria en este caso no quedaría cancelada.
Tras comprobar que concurren todos los requisitos legales exigibles el juez concederá la exoneración que alcanzará a todas las deudas con las excepciones de las recogidas.
Atalanta y Abogadas, expertas en la Ley de Segunda Oportunidad en Lleida
Bienvenido/a a Atalanta y Abogadas. Nuestro equipo compuesto por profesionales con más de 20 años de experiencia en derecho, administración y mediación concursal, está especializado en la Ley de Segunda Oportunidad y te ayudará a eliminar deudas legalmente y empezar de nuevo.
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Cómo trabajamos para cancelar deudas
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Precio y métodos de pago
Plan de pagos personalizado
Nuestra prioridad es tu bienestar y tu tranquilidad, por eso analizamos tu situación personal y nos amoldamos a las posibilidades de cada cliente. No habrá sorpresas: acordaremos un precio cerrado y el método de pago más adecuado para ti.
Un solo pago
Tras estudiar tu caso, así como el estado de tus finanzas, acordaremos un precio cerrado que podrás abonar al inicio del proceso una única vez y que cubrirá la totalidad de las fases que emprendamos juntos.
Cuota mensual
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Mixto: importe inicial + cuotas
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