Ley de la Segunda Oportunidad en Valencia

Abogadas expertas en la Ley de segunda oportunidad en Valencia.
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La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite reestructurar o cancelar las deudas por ley a personas físicas y autónomos con sobreendeudamiento.
Dentro del marco de la nueva ley concursal, aprobada el 26 de septiembre del 2022, la Ley de Segunda Oportunidad solo permite cancelar deudas con hacienda y seguridad social hasta un máximo de 10.000 euros cada una, si la deuda excede esta cantidad no se plantea la posibilidad de un plan de pagos por parte del Juez.
¿Cuánto dura el proceso?
Así trabajamos en Atalanta y Abogadas para cancelar todas las deudas desde que contratas nuestros servicios hasta la obtención del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho):
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Documentación 7 días
Recopilación de documentación: 7 días*.
Demanda 7 a 14 días
Preparación del expediente y presentación de la demanda en el juzgado: 7 días* (Máximo 14 días, si tenemos muchos casos).
Cancelación deuda 1 a 3 meses o 6 a 12 meses
BEPI: Cancelación de la deuda en 1, 2 o 3 meses*. Dependiendo de la saturación del Juzgado.
BEPI con liquidación de bienes: de 6 a 12 meses*.
* El tiempo puede variar basándose en estándares prudentes.
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Cancelación de deudas para particulares y autónomos
En Atalanta y Abogadas te ayudamos a cancelar deudas y reducir la carga financiera.
Somos abogados especialistas en la cancelación de deudas en Valencia con la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos.
Di adiós al sobreendeudamiento y comienza de cero.
Nuestro equipo de abogadas
Atalanta y Abogadas es un despacho de abogadas especializado en derecho concursal, somos administradoras y mediadoras concursales.
Especialistas en la ley de la segunda oportunidad y en concurso de acreedores para empresas
- 20 años de experiencia en derecho, administración y mediación concursal.
- Expertas en la Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores.
- Soluciones personalizadas para cancelar deudas.
Contamos con una dilatada experiencia en el asesoramiento estratégico, mercantil y societario en situaciones de crisis empresarial, hemos intervenido en múltiples concursos de acreedores tanto de personas jurídicas como personas físicas logrando el éxito perseguido en todos ellos.
Gracias a nuestra formación académica especializada y a nuestra larga y constatada experiencia, ofrecemos fiabilidad y resultados a nuestros clientes.
Contamos con abogadas en todo el territorio español.
Tu abogada siempre cerca de ti.
Conoce al equipo de abogadas y procuradoras de Atalanta y Abogadas.
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite reestructurar o cancelar las deudas de personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en situación de sobreendeudamiento.
La Ley de la Segunda Oportunidad, en el marco de la nueva Ley Concursal aprobada el 26 de septiembre de 2022, permite cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Sin embargo, para cantidades que superen este límite, no se contempla un plan de pagos por parte del juez.
Las deudas que sí se cancelan en su totalidad incluyen las financieras, como préstamos bancarios y tarjetas de crédito, entre otras. En el caso de los autónomos, también es posible la cancelación total de la deuda con proveedores derivada de su actividad profesional.
La Ley de la Segunda Oportunidad, en el marco de la nueva Ley Concursal de 2022, permite cancelar totalmente las deudas financieras, como préstamos y tarjetas de crédito, así como las de los autónomos con proveedores derivados de su actividad profesional. Además, permite la cancelación de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Cualquier cuantía que exceda ese umbral legal no se anula, sino que pasa a formar parte del programa del plan de pagos propuesto por la persona deudora.
Publicación en el BOE de la Ley de Segunda Oportunidad o Ley 25/2015
La ley de segunda oportunidad o ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. «Boletín oficial del estado». BOE. 29 de julio de 2015.
Modificaciones de la ley concursal Ley 16/2022 y la reducción de trámites y plazos
Información sobre las principales modificaciones de la ley concursal y la reducción de trámites y plazos, así como los requisitos de acceso (Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal).
¿Qué se logra mediante esta ley?
La Ley de Segunda Oportunidad permite reestructurar y reducir las deudas del deudor según su capacidad económica. En ciertos casos, puede lograr la exoneración total (Exoneración del Pasivo Insatisfecho – BEPI/EPI), salvo por deudas públicas como las de Hacienda o Seguridad Social, las cuales tienen un límite de 10.000 euros cada una. Sin embargo, si estas deudas exceden ese importe, la parte no exonerada se incluirá en el plan de pagos que el deudor debe proponer para el exceso.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Estos son los requisitos que exige la ley para poder acogerse a la ley de la segunda oportunidad:
- Ser persona física.
- Tener más de 1 acreedor.
- Encontrarse en situación de insolvencia.
- Ser considerado deudor de buena fe.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos con condena superior a los 3 años.
- Colaborar con el juzgado.
- La deuda no puede exceder los 5 millones de euros.
Infórmate sobre los requisitos
*Test ley de la Segunda Oportunidad*
¿Quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
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¿Vives en Valencia y no puedes pagar tus deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad en la Comunidad de Valencia
Nuestro despacho de Abogados da soporte a todos los madrileños que tengan problemas de endeudamiento, tramitamos con éxito el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, consiguiendo el perdón de las deudas de nuestros clientes.
Ofrecemos asesoramiento legal especializado en la Ley concursal, contando con abogados expertos en este tipo de procedimientos con despacho en Valencia.
Te ayudamos a cancelar tus deudas dentro del marco de la Ley Concursal, y lo haremos en un tiempo récord (hemos conseguido cancelaciones en tan solo 2 meses).
Esta solución está orientada a personas físicas y autónomos. Solicite un estudio gratuito de viabilidad. Esta es la documentación necesaria y cómo conseguirla en Valencia.
No esperes más, libérate de las deudas AHORA. Llámanos y solicita información.
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Documentación necesaria y cómo conseguirla

¿Tienes deudas que no puedes asumir? ¿Necesitas acogerte a Ley de la 2ª oportunidad para saldar tus deudas? En Atalanta y Abogadas estamos a tu lado; te ayudamos con la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad en Valencia de la mano de nuestra Abogada mediadora concursal Ana María Borrás con despacho en Valencia. Además te facilitamos desde aquí que puedas conseguir de la manera más rápida y cómoda toda la documentación necesaria para iniciar los trámites de la ley de la segunda oportunidad en Valencia.
Documentación Ley segunda oportunidad Valencia: requisitos y cómo se consigue
Documentación necesaria:
- ¿Tienes coche y está a tu nombre? Los datos
- Cuentas bancarias en las que eres titular y sus certificados (lo expide el banco)
- Datos de la vivienda en propiedad si pose es una (lo puedes pedir en el registro de la propiedad – escritura de la vivienda)
- Datos sobre los productos financieros que tengas; acciones, planes de pensiones o de ahorro
- Deudas con nombre, dirección, emails de acreedores, cuantía y fecha límite en la que finalizan
- Contratos de préstamos y de tarjetas (te lo expiden los acreedores)
- ¿Tienes hipoteca a tu nombre? Nombre del banco, dirección, email, cuantía de deuda a fecha de hoy y fecha de firma
- ¿Procesos judiciales abiertos? Nombre del acreedor, número de procedimiento, juzgado, cuantía y las costas
- También un informe con los gastos mensuales de media: piso, luz, agua, gas, móvil, actividades, coche, transporte, seguros…
- 3 nóminas anteriores
También necesitas aportar:
- 3 Rentas anteriores
- Certificado de antecedentes penales
- Partida de empadronamiento y nacimiento
Uno de los primeros trámites a realizar, es pedir la CIR o CIRBE. Es la Central de Información de Riesgos; una BD o fichero de créditos de riesgo que es propiedad del Banco de España y donde se muestra tus deudas actuales, las que están a tu nombre. Es un archivo que puedes conseguir de manera fácil por distintas vías.
Por correo postal:
- Descarga el modelo de solicitud y escribe tus datos
- Acompaña una fotocopia tu DNI
- Envía los documentos por certificado a
Banco de España
Central de Información de Riesgos
C/ Alcalá, 48
28014 MADRID
El plazo de respuesta es de 2 o 3 semanas.
Por Internet, con certificado digital es mucho más rápido, porque puedes obtenerla al momento. Para ello entra en la Oficina Virtual del Banco de España y pulsa en “Petición de informes y Reclamaciones CIR”. Conecta al PC el lector del DNI, introdúcelo y escribe la password. Luego, cumplimenta el documento con tus datos. Al cabo de unos minutos recibirás un email avisando de que el documento está listo para su descarga (si lo solicitas viernes tendrás que esperar al lunes).
Conseguir la CIRBE de manera presencial en Valencia
1.En el Banco: algunos bancos ofrecen este servicio a sus clientes; lo extraen y expiden al momento.
2. En una sucursal del Banco de España: si el banco te dice que no, puedes ir a la sucursal del Banco de España en Valencia. Se encuentra en C/ Barcas, 6 y el teléfono es 963 427 280. El horario de atención es de lunes a viernes de 9.30 a 14.00 h.
También necesitas las 3 últimas rentas. Si te lo lleva todo una Gestoría, se las puedes pedir a ellos. Si prefieres hacerlo por tu cuenta, haz esto:
Por Internet, entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria > Consulta de declaraciones presentadas. Para acceder necesitas firma digital (certificado o DNI electrónico o cl@ve PIN).
1. Entra en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre > persona física > obtener certificado de software. Escribe tus datos y recibirás un código por email.
2. Ve a la Oficina de Registro en Valencia. Acude con tu DNI y el código recibido por correo. Hay varias. Una de ellas se encuentra en Carrer de la Sang 8 , abre de Lunes a Viernes, y el horario de apertura es de 08:30 a las 14:00 horas.
3. Con el número de identificación, vuelve al ordenador y escribe tu primer apellido y el código.
Ahora ya tienes los datos de acceso para entrar en la AT y bajarte las 3 últimas Rentas.
Hay varias maneras. Lo primero es descargar la app de Cl@ve PIN para iPhone o Android. Luego, con la app bajada entra en la página web de la Agencia Tributaria, escribe tu DNI, señala que estás usando la app y escribe también la fecha de validez de tu DNI.
Cuando acabes, clic en “obtener pin”. Tras hacer eso, mira a la pantalla del móvil, porque te mostrará el PIN que necesitas para acceder a la web de la AT. Una forma más cómoda, si prefieres consultarlo desde la app y no desde la web, es bajar la app de la Agencia Tributaria en tu teléfono; la hay para Android e iOS.
Desde la aplicación de la AT. Inicia sesión con tus datos y entra el apartado de la Renta. Desde ahí podrás consultar las rentas anteriores que te hacen falta para pedir la ley de la 2ª oportunidad en Valencia, y podrás guardarlas en el teléfono, enviarlas por email o a la impresora para imprimir.
Este certificado lo necesitas para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad en Valencia 2020. Se puede tramitar online o de forma presencial.
Si prefieres hacerlo online, entra en este enlace con Cl@ve. La tasa tiene un coste de 3,78 € y en un par de días lo recibes.
Otra opción es acudir físicamente. Para ello, ve al Registro de la Gerencia Territorial de Justicia de Comunidad Valenciana que se encuentra en Carrer d’Hernán Cortés, 24, abre de Lunes a Viernes, su horario de apertura es de 09:00 a 14:00 horas.
Para terminar con la documentación que te hace falta, necesitas ir a la oficina de registro civil en Valencia y pedir estos certificados. Hay muchas. Puedes ir, por ejemplo, a Av. del Professor López Piñero, 14, que abre incluso los sábados y algún día entre semana hasta las 16:00 horas. Pero si tienes configurado Cl@ve (ya te contamos cómo), hazlo online.
El Certificado de Empadronamiento en Valencia lo puedes pedir presencial u online. Lo segundo es más rápido, porque basta con introducir tus datos en la web del Ayuntamiento de Valencia y obtenerlo en pocos días. Si prefieres ir de forma presencial, el Ayuntamiento está en Plaça de l’Ajuntament, 1, y abre de 08:00 horas a 15:00 horas.
Una vez hayas conseguido toda la documentación requerida ya podrás iniciar el procedimiento de la Ley de la 2ª Oportunidad en Valencia con ayuda de nuestra Abogada Mediadora concursal Ana María Borras con despacho en valencia. Nuestro consejo es que intentes hacer todo lo que puedas de manera online, así ahorrarás tiempo. Recuerda que, estamos para ayudarte, no dudes en llamar.
¿Qué beneficios ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley ofrece beneficios a aquellas personas que se han visto afectadas por una situación económica adversa.
Las más importantes incluyen:
La ley permite a los deudores cuando tienen bienes (“en algunos casos”) reestructurar sus deudas a partir de la elaboración de un plan de pagos que aprobará el juez y que le permitirá vivir y pagar durante un “tiempo determinado” sin estar ahogado y con ello poder recuperarse financieramente, brindándole una segunda oportunidad para solucionar sus problemas económicos.
Si el deudor no tiene bienes y cumple los requisitos que exige la ley podrá obtener la cancelación de todas sus deudas, lo que le permitirá recuperarse financieramente gracias a la ley de la segunda oportunidad y empezar de nuevo.
La ley también incluye medidas de protección para los acreedores, asegurándose de que reciban una compensación justa por las deudas impagadas.
Realizar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene un impacto positivo en el historial crediticio de los deudores, lo que les permitirá acceder a nuevos créditos y financiación en el futuro.
La ley fomenta una solución pacífica y ordenada de la situación económica adversa, evitando conflictos y protegiendo los derechos de los deudores y los acreedores.
Metodología para el 100% de casos de éxito
No dude en contactar con Atalanta y Abogadas. Entre todas hemos logrado el éxito en el 100% de los casos llevados hasta ahora.
La nueva Ley Concursal y nuestra metodología de trabajo, nos permiten parar ejecuciones y cancelar deudas en un tiempo récord.
En nuestro despacho, entendemos que cada situación financiera es única y por ello intentamos adaptarnos en la medida de lo posible a cada cliente.
Somos conscientes de la importancia de la transparencia en nuestras gestiones con nuestros clientes poniendo especial énfasis en los asuntos económicos, por ello ofrecemos una política de precios cerrados para su tranquilidad y para que no haya sorpresas de última hora.
Ejemplos de casos de éxito de la LSO
A continuación, puede consultar algunos casos de éxito reales de Atalanta y Abogadas publicados en prensa, donde hemos podido cancelar todas las deudas en un tiempo récord, de 1 a 3 meses.
Modificaciones en la Nueva Ley Concursal
La nueva Ley Concursal entró en vigor el 26 de septiembre del 2022 y trae consigo importantes modificaciones en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho, BEPI, es decir, la cancelación de todas las deudas.
Las modificaciones introducidas por la reforma de la nueva ley concursal se han implementado tanto en el ámbito de aplicación, como en los requisitos para el acceso a la misma.
Modificaciones en el ámbito de aplicación
- El deudor puede decidir si desea conservar su patrimonio u optar por liquidarlo. ¡Ojo!, a no ser que algún acreedor se oponga al plan de pagos que propone el deudor y pida la liquidación del patrimonio del deudor al juez.
¿En qué casos puede ocurrir esta oposición al plan de pagos por un acreedor? Te lo explicamos en el vídeo. - Una de las modificaciones más relevantes de esta nueva Ley concursal es la reducción de trámites y plazos, lo que brinda la oportunidad de cancelar deudas en tiempos muy reducidos.
- Los acreedores están obligados a informar a los registros públicos de morosos sobre la cancelación de las deudas.
- El punto más negativo de la nueva ley concursal es que solo se permitirá cancelar un máximo de 10.000 euros en deudas con Hacienda y la Seguridad Social. No se prevé un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede esta cantidad.
Modificaciones en los requisitos
Se establece que no podrán acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Personas condenadas por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años, a menos que hayan cumplido con todas las responsabilidades civiles y la responsabilidad criminal haya sido extinguida.
- Personas sancionadas con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años, a menos que la sanción haya sido satisfecha íntegramente.
Las infracciones graves no permiten la exoneración si la sanción excede el 50% (5,000 EUR) de la cantidad susceptible de exoneración por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), que es de 10,000 EUR. - Aquellos en cuyo caso se haya declarado culpable el concurso de acreedores, a menos que el culpable sea el incumplimiento del plazo para solicitar la declaración de concurso. En este caso, el juez evaluará la situación.
- Personas afectadas en una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas.
- Personas que incumplieron con los deberes de colaboración e información con respecto al juez y al Administrador Concursal.
- Personas que proporcionaron información falsa o engañosa o se comportaron de forma temeraria o negligente al contraer las deudas. En este caso, el juez evaluará:
- La información patrimonial suministrada por el deudor.
- El nivel social y profesional del deudor.
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- Si el empresario utilizó los procedimientos de Alerta Temprana disponibles por las Administraciones Públicas.
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
No vale para todas las deudas
La exoneración alcanzara a todas las deudas existentes a la fecha de declaración del concurso a excepción de las siguientes:
- Responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Alimentos.
- Salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
- Derecho Público.
- Las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT, que solo podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros (5.000€ íntegros y el resto un 50% del importe adeudado).
- TGSS, sujetas a las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
- Multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
- Costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
- Garantía real, como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.
Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.
Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.
Modalidades de exoneración
El deudor elige si mantiene su patrimonio o lo liquida, a no ser que los acreedores se opongan y pidan la liquidación del patrimonio del deudor.
No liquidar los bienes y mantener la propiedad
- En el caso de que se opte por no liquidar los bienes y mantener la propiedad de todos ellos, se presentará un plan de pagos. El deudor deberá incluir en dicho plan los créditos que, según la propuesta, serán satisfechos, como, por ejemplo, deudas con bancos, proveedores y financieras. Deberá detallar con precisión los recursos previstos para cumplir con el plan de pagos, así como los destinados a satisfacer las deudas no exonerables.
- Se permitirá la cesión de bienes como forma de pago, siempre y cuando no suponga la liquidación de todo su patrimonio. El plan de pagos tendrá una duración general de tres años, aunque en caso de mantener la vivienda habitual o si el importe de pagos depende exclusivamente de la evolución de la renta o recursos disponibles del deudor, la duración será de cinco años.
- La exoneración se extenderá a la parte de la deuda que quede insatisfecha después de cumplir con el plan de pagos. Es decir, una vez que se haya cumplido y satisfecho el plan de pagos durante tres o cinco años (según corresponda), si aún queda alguna deuda, el juez la cancelará.
Cabe destacar que estas cantidades sólo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento.
Si se solicita una nueva exoneración transcurrido el plazo, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.
Para el caso de que se opte por liquidar todos los bienes o que no existan bienes, concurso sin masa
Se considerará que estamos ante un concurso sin masa cuando:
- Se carezca de bienes y/o derechos.
- Cuando el coste de venderlos sea desproporcionado respecto del valor a obtener, igualmente cuando el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo, en ambos casos los bienes que tenemos se consideran que no existen a efectos del procedimiento.
- Cuando los bienes que tengan cargas y gravámenes – hipotecas- que superen el valor del bien. En este caso también se considera que no tenemos bienes y por tanto no hay que liquidarlo, consecuentemente la deuda hipotecaria en este caso no quedaría cancelada.
Tras comprobar que concurren todos los requisitos legales exigibles el juez concederá la exoneración que alcanzará a todas las deudas con las excepciones de las recogidas.
Atalanta y Abogadas, expertas en la Ley de Segunda Oportunidad en Valencia
Bienvenido/a a Atalanta y Abogadas. Nuestro equipo compuesto por profesionales con más de 20 años de experiencia en derecho, administración y mediación concursal, está especializado en la Ley de Segunda Oportunidad y te ayudará a eliminar deudas legalmente y empezar de nuevo.
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Cómo trabajamos para cancelar deudas
Nuestro método de trabajo es seguro y sin riesgo.
En Atalanta y Abogadas somos mediadoras concursales del Estado y administradoras concursales lo que nos permite tener una visión 360º del procedimiento aplicando la ley de segunda oportunidad y el concurso de acreedores para empresas.
Precio y métodos de pago
Plan de pagos personalizado
Nuestra prioridad es tu bienestar y tu tranquilidad, por eso analizamos tu situación personal y nos amoldamos a las posibilidades de cada cliente. No habrá sorpresas: acordaremos un precio cerrado y el método de pago más adecuado para ti.
Un solo pago
Tras estudiar tu caso, así como el estado de tus finanzas, acordaremos un precio cerrado que podrás abonar al inicio del proceso una única vez y que cubrirá la totalidad de las fases que emprendamos juntos.
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